Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2019 (16/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 16 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Acuerdo para la Integración Fronteriza entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil en el Área de Telecomunicaciones"
DECRETO SUPREMO Nº 012-2019-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo para la Integración Fronteriza entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil en el Área de Telecomunicaciones" fue suscrito, en la ciudad de Lima, el 11 de noviembre de 2013; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que faculta al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso. DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo para la Integración Fronteriza entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil en el Área de Telecomunicaciones", suscrito, en la ciudad de Lima, el 11 de noviembre de 2013; Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1750683-1

facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Addendum Nº 1 al Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú relativo a las "Medidas de Apoyo para el Perú" suscrito por la Unión Europea el 13 de diciembre de 2017, y por la República del Perú, el 19 de diciembre de 2017. Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el Diario Oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Addendum, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1750683-2

Autorizan viaje de funcionaria diplomática a Argentina, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0167/RE-2019 Lima, 8 de marzo de 2019 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el ente rector de la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional, y constituye un objetivo estratégico institucional fortalecer la cooperación internacional como instrumento de política exterior para el logro del desarrollo sostenible, en consonancia con las prioridades nacionales de desarrollo; Que, la Segunda Conferencia de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre la Cooperación Sur-Sur (PABA +40) se realizará del 20 al 22 de marzo del 2019, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, y tiene como tema principal "El rol de la Cooperación Sur-Sur y la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sustentable, Desafíos y Oportunidades"; Que, la mencionada Conferencia permitirá al Perú afirmar su compromiso con los mecanismos de la Cooperación Sur-Sur y la Cooperación Triangular, como herramientas complementarias para alcanzar el desarrollo, en base a nuestros intereses y objetivos de política exterior y nuestra condición de país dual. Asimismo, la participación peruana respaldará la posición regional que privilegia temas centrales para el Perú, en particular la necesidad de metodologías multidimensionales para la medición del desarrollo más allá del criterio del PBI per cápita, las brechas estructurales y los desafíos importantes para alcanzar el desarrollo que enfrentan los países de renta media alta como el Perú; Que, en concordancia con lo señalado, se estima importante la participación en el citado evento de la Directora de Cooperación Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos, a fin de dar el debido seguimiento diplomático y político del tema; La Hoja de Tramite (GAC) Nº 356, del Despacho del Viceministerial, de 4 de marzo del 2019; y los memoranda (DAE) Nº DAE00141/2019, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 1 de marzo de 2019, y (OPR) Nº OPR00046/2019, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 6 de marzo del 2019, que otorga la certificación de crédito presupuestario al presente viaje;

Ratifican el Addendum Nº 1 al Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú relativo a las "Medidas de Apoyo para el Perú"
DECRETO SUPREMO Nº 013-2019-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Addendum Nº 1 al Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú relativo a las "Medidas de Apoyo para el Perú" fue suscrito por la Unión Europea el 13 de diciembre de 2017, y por la República del Perú, el 19 de diciembre de 2017; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que

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