Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2019 (16/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de marzo de 2019 /

El Peruano

Presupuesto y el Informe N° 091-2019-FONDEPES/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Jefatural N° 162-2018-FONDEPES/J del 31 de diciembre de 2018 y en el marco de los recursos aprobados por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), por un monto de S/ 146 003 085,00 (CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES TRES MIL OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) a nivel de Programa Presupuestal, Acciones Centrales y Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Fuente de Financiamiento y Grupo Genérico de Gasto; Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego así como del Jefe de la Oficina de Administración y del Jefe de la Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Asimismo, dicho artículo señala que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del Titular del Pliego se publica en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 4322018-CG del 23 de agosto de 2018, la Contraloría General de la República aprobó el Tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo, estableciéndose para el FONDEPES la suma de de S/ 105 035,00 (CIENTO CINCO MIL TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES); Que, a través de la Resolución Jefatural N° 131-2018-FONDEPES/J publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de octubre de 2018, se aprobó la transferencia financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2018 del Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, Unidad Ejecutora 001: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, hasta por la suma de S/ 55 058,67 (CINCUENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y OCHO Y 67/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, para el pago del 50% de la retribución económica y del 6% del derecho de designación y supervisión, por el periodo auditado 2018; Que, mediante Oficio N° 00348-2019-CG/DC, la Contraloría General de la República señaló que teniendo en cuenta que el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ha cumplido con efectuar la primera transferencia financiera solicitada en los plazos indicados en el Oficio N° 357-2018-CG/VCSC, y habiéndose iniciado la ejecución del ejercicio fiscal 2019, solicitó que se efectúe la segunda transferencia por el 50% de la retribución económica que incluye IGV, por el importe de S/ 49 976,33 (CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS Y 33/100

SOLES), destinada a las labores de control posterior externo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero para el periodo auditado 2018, en un plazo máximo de quince (15) días; asimismo, señaló que la transferencia financiera debe estar sustentada con el informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces; Que, mediante Memorando N° 230-2019-FONDEPES/ OGA, la Oficina General de Administración solicitó gestionar la realización de una transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República por la suma de S/ 49 976,33 (CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS Y 33/100 SOLES), correspondiente a la segunda transferencia financiera para la contratación de la Sociedad de Auditoría; Que, mediante Informe N° 031-2019-FONDEPES/ OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable y propuso el proyecto de Resolución Jefatural que autorice una transferencia financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2019, del Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, hasta por la suma de S/ 49 976,33 (CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS Y 33/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, destinado a financiar el pago del 50% de la retribución económica para el período auditado 2018, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica de Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; Que, mediante Informe N° 091-2019-FONDEPES/ OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable respecto de la transferencia financiera antes mencionada; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una transferencia financiera hasta por la suma de S/ 49 976,33 (CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS Y 33/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General, destinado a financiar la contratación de la Sociedad de Auditoría, que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la Directiva N° 001-2019EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" aprobada por la Resolución Directoral N° 003-2019EF/50.01, y el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; y en el ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por la Resolución Ministerial N° 346-2012-PRODUCE; Con los visados de la Gerencia General, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en lo que corresponde a sus respectivas competencias; SE RESUELVE: Artículo 1.-Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la transferencia financiera del Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, Unidad Ejecutora 001: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, hasta por la suma de S/ 49 976,33 (CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS Y 33/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, destinados a financiar la contratación de la Sociedad de Auditoría, que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N°

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