Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2019 (17/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de marzo de 2019 /

El Peruano

improcedente lo solicitado, conforme lo ha establecido el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en las Resoluciones N° 854-2009-JNE, N° 2983-2010-JNE, N° 3144-2010-JNE, N° 3518-2010-JNE, N° 4041-2010-JNE, N° 675-2013-JNE, N° 701-2013-JNE, N° 3194-2014-JNE, N° 3300-2014-JNE, N° 3316-2014-JNE, N° 3510-2014JNE, entre otras. Análisis del caso concreto

de Trujillo, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE

8. De la lectura integral de la resolución apelada, se verifica que el JEE analizó los argumentos esbozados por la organización política y concluyó que el nulidicente no impugnó oportunamente el padrón electoral ni el domicilio de quienes aparecen en el mismo, esto es, la veracidad del domicilio de los electores, o la existencia de votos golondrinos, resultando improcedente por extemporáneo. Asimismo, señala que el personero legal de la organización política recurrente no ha presentado medios probatorios que sustenten lo alegado. 9. Sin perjuicio de lo anterior, si bien el recurrente denuncia la existencia de electores golondrinos en la circunscripción de la provincia de Trujillo, debe considerarse que ello tampoco determina meridianamente el número de votantes golondrinos (señala la constatación de 850 votantes golondrinos en Huanchaco y 2000 en el distrito de Víctor Larco Herrera, pero no los identifica) ni en qué mesas de sufragio habrían votado. 10. En cuanto a la alegada variación irregular de domicilio de un conjunto de votantes, se tiene un escrito remitido por la organización política Perú Patria Segura, en el cual el personero legal señala la existencia de sospechas de votos golondrinos, reservándose acreditar dicha denuncia con datos exactos y probados. Al respecto, cabe precisar que obra la Disposición Fiscal N° 01-2018-MP-FN/2FPPDT, de fecha 28 de setiembre de 2018, el fiscal provincial titular de Trujillo recomienda al Jurado Nacional de Elecciones y a la ONPE que evalúen y tomen en cuenta lo señalado por el referido personal legal, mas no abre una investigación al respecto y archiva la carpeta fiscal. 11. Finalmente, si bien la organización política adjuntó un CD con un supuesto audio, en el mismo no contiene lo señalado por el nulidicente. Cabe mencionar que este debe ser materia de contradictorio en el respectivo proceso, y no es competencia del Jurado Nacional de Elecciones poder verificar su autenticidad, esto es, deberá ser investigado y dilucidado por la instancia correspondiente. 12. En suma, de la documentación aportada por el solicitante de la nulidad, no se acredita claramente la concurrencia de una grave irregularidad que suponga fraude alguno, que contravenga una norma electoral específica y concreta, menos aún que haya generado una modificación en el resultado de la votación. 13. En vista de lo expuesto, al haberse apreciado y valorado de manera conjunta y con criterio de conciencia los hechos y medios probatorios contenidos en autos, este Supremo Tribunal Electoral concluye que no puede acreditarse la mención de fraude, cohecho, intimidación o violencia para inclinar la votación a favor de algún candidato u organización política, o que los hechos alegados supongan una distorsión en la manifestación del ejercicio del derecho de sufragio de los votantes de la provincia de Trujillo, de forma tal que justifique la declaratoria de nulidad de las elecciones municipales en la referida localidad. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Segundo Casildo Aguilar Lozada, personero legal titular de la organización política Democracia Directa; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 02477-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 18 de octubre de 2018 emitida por el Jurado Electoral Especial

CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1750616-5

Confirman la Res. N° 03045-2018-JEE-CHYO/ JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo
RESOLUCIÓN N° 3352-2018-JNE Expediente N° ERM.2018053380 LA VICTORIA - CHICLAYO - LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2018047997) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Javier Vera Benavides, personero legal alterno de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución N° 03045-2018-JEECHYO/JNE, de fecha 18 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 10 de octubre de 2018, Jorge Javier Vera Benavides, personero legal alterno de la organización política Acción Popular, solicitó la nulidad de las elecciones del distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, aduciendo que habrían ocurrido graves irregularidades e infracción a la ley electoral que habían modificado los resultados, para lo cual precisó los siguientes hechos: a. Personal de la ONPE habría influenciado en los presidentes de mesa para no entregar copia de la totalidad de las actas electorales, a los personeros de mesa de los locales de votación de las Instituciones Educativas Carlos Augusto Salaverry, Andrés Avelino Cáceres y Juan Pablo Vizcardo y Guzmán. b. En la Institución Educativa Carlos Augusto Salaverry, al momento del escrutinio, se habría cortado el fluido eléctrico, momento en el cual se habría producido fraude electoral, considerando además que no se dejó constancia de dicho hecho en las actas electorales. c. El candidato Anselmo Lozano Centurión habría ingresado a los locales de votación de las IE Carlos Augusto Salaverry y José María Arguedas, luego de haber concluido la etapa de la votación con la finalidad de influenciar en el resultado. d. De la revisión de la página web de la ONPE, en diversas horas no aparecía la organización política Acción Popular, en el distrito de La Victoria. Mediante la Resolución N.º 02866-2018-JEECHYO/JNE, de fecha 11 de octubre de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE) requirió al área de fiscalización del JEE que emita el informe correspondiente a las incidencias ocurridas en el local de votación de la IE Carlos Augusto Salaverry, ante lo cual el área de fiscalización puso en

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