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3 NORMAS LEGALES Martes 19 de marzo de 2019 El Peruano / Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, luego de revisado los antecedentes técnicos y normativos, sustentados en la OPINIÓN N° 002-2019/CRP-AJ e INFORME N° 006-2019-G.R.P-CR/AEP, opinan favorablemente y RECOMIENDAN Aprobar el Reglamento para el desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo 2020 y como Anexo el Plan de Trabajo del Proceso del Presupuesto Participativo Regional 2020, mediante ordenanza regional, en aplicación del artículo 15° de la Ley N° 27867–Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- APROBAR EL PLAN DE TRABAJO Y EL REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS, el mismo que comprende de tres (03) Títulos, once (11) artículos, dos (02) Disposiciones Finales y Complementarias, que Anexo forma parte de la presente ordenanza. Articulo Segundo.- EXHORTAR al Gobernador Regional disponga al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para que posterior a la culminación de cada fase del Proceso del Presupuesto Participativo Informe por escrito al Consejo Regional de los resultados alcanzados en los mismos. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, así como la Publicación de la Presente de conformidad al artículo 42° de la Ley N° 27867–Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y por el Portal de electrónico del Gobierno Regional de Pasco. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil diecinueve. BLEDHY CRISTIAN MOALE COLINA Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se Publique, Registre y Cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil diecinueve. PEDRO UBALDO POLINAR Gobernador Regional 1751310-2 Autorizan viaje del Gobernador Regional de Pasco a México, en comisión de servicios ACUERDO N° 011-2019-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 18 de marzo del 2019. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modi fi catorias, en Sesión Extraordinaria del día dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve, ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: VISTO: La CARTA N° 000014GRP/GOB del Gobernador Regional de Pasco Lic. Pedro Ubaldo Polinar. CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catorias: Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; y la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783 tiene como fi nalidad “El desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en bene fi cio de la población”; Que, conforme a los dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2019, en su artículo 10° numeral 10.1) señala que: “Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias”; Que, el artículo 1° de la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que “Los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos del Congreso de la República, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, las Universidades Públicas, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, el Jurado Nacional de Elecciones, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros, las Municipalidades y la Contraloría General de la República, se autorizarán mediante Resolución de las más alta autoridad de la respectiva Entidad“; Que, el artículo 4° de la Ley N° 27619 señala que los gastos que por concepto de viatico ocasionen los viajes al exterior serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por países que serán aprobados por decreto supremo; así mismo, en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, en su artículo 5° establece “los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográ fi cas; Que, mediante CARTA N° 000014-GRP/GOB, el Gobernador Regional de Pasco Lic. Pedro Ubaldo Polinar solicita Autorización de Viaje a la Ciudad de México D.F de los Estados Unidos Mexicanos, entre los días 19 al 22 de marzo del año en curso, en atención a la invitación del Consejo Cultural y Comercio México China (CCCMC), con el propósito de tener reuniones de trabajo y dentro de ellos vincular los proyectos a fi nes que se cuentan cómo es la Construcción de los Aeropuertos de Vicco y Oxapampa, Construcción de Teleféricos y Otras inversiones como Hotelería y Viviendas; Que, el inciso y) del artículo 10° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con ORDENANZA REGIONAL N° 368-2015-G.R.PASCO/CR, dentro de las atribuciones del Consejo Regional señala la de Autorizar al Gobernador Regional, Vicegobernador Regional, Consejeros y Consejeras Regionales, Servidores o