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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2019 (19/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Martes 19 de marzo de 2019 El Peruano / electoral y cargar a los votos nulos el “total de ciudadanos que votaron”. 7. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral considera que el JEE no ha resuelto correctamente la observación del Acta Electoral N° 029390-28-T remitida por la ODPE, por contener error material en la elección municipal provincial, en aplicación de las normas citadas, por lo que debe estimarse el recurso de apelación y revocar la decisión del JEE, conforme al artículo 19, numeral 19.4, del Reglamento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luiggi Alberto Padilla León, personero legal titular de la organización política Súmate; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 02337-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 16 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, debiéndose anular el Acta Electoral N° 029390-28-T y cargarse a los votos nulos la cifra correspondiente al total de ciudadanos que votaron. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Trujillo remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE). Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1750908-8 Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. N° 01166-2018-JEE-ANDA/JNE RESOLUCIÓN N° 3383-2018-JNE Expediente N° ERM.2018054467 TURPO - ANDAHUAYLAS - APURÍMACJEE ANDAHUAYLAS (ERM.2018048249)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de noviembre de dos mil dieciocho.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Grisel Maximina Chávez Concha, personera legal alterna de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución N° 01166-2018-JEE-ANDA/JNE, del 15 de octubre de 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 20 de octubre de 2018, Grisel Maximina Chávez Concha, personera legal alterna de la organización política Partido Democrático Somos Perú, solicitó al Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE), que declare la nulidad del acta electoral de la Mesa de Sufragio N° 004454 , ubicada en el distrito de Turpo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, amparándose en el literal b del artículo 363 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), y alegando que ocurrieron los siguientes hechos: a) La distribución de víveres por parte de Reynaldo Palomino Alhuay, candidato de Unión por el Perú, en el centro poblado de Socospata, del distrito de Turpo. b) Los miembros de mesa titular y suplente no asumieron tal condición, manipulándose a las personas que ocuparon dichos cargos, haciéndoles fi rmar actas en blanco y siendo llenadas por la coordinadora de la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE). c) Se impidió a los personeros asentar el pedido de nulidad, suscribir el acta de escrutinio y entregarles copia del mismo. d) La existencia de 62 votos a favor del Partido Democrático Somos Perú, pero el acta solo consignó 48, impidiéndose dejar constancia en el acta electoral. Mediante la Resolución N° 01166-2018-JEE-ANDA/ JNE, del 15 de octubre de 2018, el JEE resolvió declarar infundada la solicitud de nulidad referida al considerar lo siguiente: a) Los hechos descritos en el recurso de apelación no guardan relación con la causal invocada, referida en el literal b del artículo 363 de la LOE. b) Correspondía efectuar el pedido de nulidad ante los miembros de mesa que son la autoridad competente para registrar tal petición. c) Los demás medios probatorios no con fi guran la nulidad de la mesa de sufragio. Frente a ello, el 20 de octubre de 2018, Grisel Maximina Chávez Concha, personera legal alterna de la organización política recurrente, reiterando su fundamentación en el literal b del artículo 363 de la LOE, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01166-2018-JEE-ANDA/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Se hacía fi rmar actas en blanco a los miembros de mesa y eran llenadas por la coordinadora de la ODPE, encontrándose irregularidades en el cotejo. b) Existe fraude, cohecho, soborno e intimidación no solo en la mesa de sufragio, sino en los actos posteriores a la elección. CONSIDERANDOSSobre los supuestos de nulidad electoral establecidos en el artículo 363, literal b, de la LOE 1. En ese sentido, el artículo 363, literal b, de la LOE, señala que los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la votación realizada en las mesas de sufragio cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato . 2. Por su parte, el artículo 36, primer párrafo, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece que el Jurado Nacional de Elecciones, de ofi cio o a pedido de parte, puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en uno o más distritos electorales cuando se comprueben graves irregularidades que, por infracción de la ley, hubiesen modi fi cado los resultados de la votación . 3. Conforme puede advertirse de las disposiciones normativas antes mencionadas, para que proceda a declararse la nulidad parcial o total de las elecciones realizadas en una determinada circunscripción electoral, no resulta su fi ciente la acreditación del acaecimiento de la irregularidad que se imputa, sino que, además, resulta necesario que se evidencie que dicha infracción al marco normativo electoral produjo, efectivamente, una distorsión en el resultado del proceso, lo que podría enmarcarse dentro del principio de trascendencia. 4. Asimismo, las normas citadas permiten concluir que se requiere acreditar una relación de causalidad directa