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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2019 (19/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Martes 19 de marzo de 2019 / El Peruano concluye: i) La propuesta de CAP-P de la Gerencia Territorial de Atalaya se enmarca en las situaciones contempladas en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.1. del Anexo 4 de la citada Directiva, proponiendo incorporar 20 cargos. Cabe señalar que los cargos incorporados en situación de previstos no autorizan a la entidad a utilizar o requerir recursos presupuestarios adicionales al Estado; ii) La propuesta de CAP-P de la Gerencia Territorial de Atalaya, se ha elaborado sobre la base de la estructura orgánica señalada en el Artículo 9º de su Reglamento de Organización y Funciones, modi fi cado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2017-GRU-CR; iii) La propuesta de CAP-P de la Gerencia Territorial de Atalaya toma en cuenta la información sobre cargos estructurales contenida en el Manual de Clasi fi cación de cargos de la Administración Pública, la clasi fi cación de éstos, sus códigos y respetando los limites porcentuales dispuestos en los dispositivos normativos y sus documentos de gestión institucional vigentes; iv) La propuesta de CAP-P de la Gerencia Territorial de Atalaya, respeta los limites porcentuales, toda vez que propone 01 Empleado de Con fi anza (EC) y 05 Directivos Superiores (SP-DS); v) En virtud al análisis, se considera pertinente la propuesta del CAP provisional planteada por la Gerencia Territorial de Atalaya, por lo que se otorga la opinión favorable conforme señala el numeral 4.1. del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH; De conformidad con lo prescrito en el Artículo 35º, inciso c) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional. Del mismo modo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión, Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, en concordancia con el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; y la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, modi fi cada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Gerencia Territorial de Atalaya, a fi n de contar con un documento de gestión actualizado; Que, con INFORME LEGAL Nº 010-2018-GRU-ORAJ/ PAOF, de fecha 15 de febrero de 2018, emitido por el Abog. Pedro Alberto Ormeño Franco - Asesor Legal de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, opina que se apruebe mediante Ordenanza Regional, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Gerencia Territorial de Atalaya; Que, mediante Dictamen Nº 005-2018-GRU-CR- CPPyAT, de fecha 06 de marzo de 2018 la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, dictamina aprobar la Ordenanza Regional, que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Gerencia Territorial de Atalaya, en un total de cuarenta y seis (46) cargos, de los cuales veinticuatro (24) cargos se encuentran en condición de ocupados y veintidós (22) cargos se encuentran en condición de previsto; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha diez de abril del dos mil dieciocho, el cual consta en Acta, aprobaron por mayoría la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 025-2010-GRU/CR, y cualquier norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional.Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Gerencia Territorial de Atalaya, en un total de cuarenta y seis (46) cargos, de los cuales veinticuatro (24) cargos se encuentran en condición de ocupados y veintidós (22) cargos se encuentran en condición de previsto. Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Territorial de Atalaya, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la Capital de la Región, y a la O fi cina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Pucallpa, a los treinta días del mes de mayo de dos mil dieciocho. FLORA AMASIFUEN AMASIFUEN Consejera Delegada JESSICA LIZBETH NAVAS SÁNCHEZ Consejera Delegada POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali a los 30 días del mes de mayo de 2018. MARIANO REBAZA ALFARO Gobernador Regional (e) 1750772-1 Declaran de Interés y Prioridad Regional el Ordenamiento, Estandarización y Actualización de la Información Geoespacial en el departamento de Ucayali mediante la Infraestructura de Datos Espaciales - IDE ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2018-GRU-CR EL CONSEJO REGIONALPOR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias y demás normas complementarias; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional