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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2019 (19/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Martes 19 de marzo de 2019 / El Peruano sufragio que haya afectado el material electoral , no ha podido ser entregada a la ODPE o ingresada al sistema de cómputo electoral para su procesamiento [énfasis agregado]”. 6. En esa misma línea, el artículo 8 del Reglamento establece lo siguiente: Artículo 8.- Requerimiento de actas electorales extraviadas o siniestradas a personeros En caso que los ejemplares de las actas electorales sean declaradas extraviadas o siniestradas se aplica el siguiente procedimiento: 8.1. El Jefe de la ODPE o su representante debidamente acreditado, deberá comunicar el extravío o siniestro de las actas electorales a los personeros legales de los candidatos, organizaciones políticas u opciones en consulta participantes, noti fi cándoles en sus respectivos domicilios procesales. 8.2. El plazo de entrega de las actas que obren en poder de personeros legales de los candidatos, organizaciones políticas u opciones en consulta participantes deberá ser no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la noti fi cación realizada por la ODPE; debiendo indicar la forma y circunstancias en que obtuvo el ejemplar, así como el nombre y el número de DNI del personero de local de votación, de mesa de sufragio o del tercero que lo obtuvo. 8.3. La ONPE al momento de recibir de cada personero legal el acta o actas electorales, levantará un “Acta de Recepción” que será suscrita por el Jefe de la ODPE y el personero correspondiente, registrándose lo siguiente por cada mesa de sufragio para su remisión al JEE: 8.3.1. Día y hora de recepción del acta electoral. 8.3.2. Estado del ejemplar del acta proporcionada, evidenciando principalmente si hay enmendaduras o no, o si esta lacrada o no. 8.3.3. Código de identi fi cación del acta electoral, y/o 8.3.4. Número de serie del papel de seguridad del acta electoral. 8.4. Las actas recuperadas serán remitidas con todos los actuados correspondientes al JEE para su resolución. Análisis del caso concreto7. En el presente caso, de la revisión de autos, se aprecia que a través del Informe N° 001-2018-YMQM-JEE SAN ANTONIO DE PUTINA, de fecha 8 de octubre de 2018, el coordinador de fi scalización del JEE pone en conocimiento que en el local de votación, ubicado en la Institución Educativa Secundaria Jorge Basadre Grohmann, ocurrieron disturbios, lo que también fue corroborado por la coordinadora del local de votación de la ODPE. 8. De lo antes expuesto, y de los documentos obrantes en autos, este órgano colegiado veri fi ca que existen graves actos de violencia producidos en el local de votación antes citado, los que se encuentran acreditados con los informes y denuncia policial correspondiente. 9. Revisados los documentos, se tiene que la ODPE siguió el procedimiento establecido en el artículo 8 del Reglamento para recuperar las actas siniestradas, no obstante, solo obtuvo un ejemplar del Acta Electoral N° 069897-43-B, correspondiente a la elección municipal (distrital y provincial) del distrito de Alto Inambari, provincia de Sandia, departamento de Puno. 10. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido en reiterada jurisprudencia (Resoluciones N° 2974-2010-JNE, de fecha 27 de octubre de 2010, N° 3432-2014-JNE, de fecha 4 de noviembre de 2014, N° 3543-2014-JNE y 3547-2014-JNE, ambas de fecha 11 de noviembre de 2014), que para la validación de actas electorales, presentadas por personeros de las organizaciones políticas, el número mínimo de ejemplares a tener en cuenta deben ser dos (2), los que cotejados, establecida su identidad y similitud en todos los campos, generará convicción y certeza de los resultados contenidos en ellas, tomando en cuenta que dichas actas han salido del control del sistema de seguridad de los organismos electorales. 11. Por tanto, al haberse veri fi cado que solo una (1) organización política presentó el ejemplar requerido por la ODPE esto es el Acta Electoral N° 069897-43-B , no se puede efectuar el cotejo de su contenido, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. 12. Finalmente, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno rea fi rmar su rechazo a todo aquel acto de violencia que atente contra la voluntad popular, ya que no resulta admisible ni democrático que la población ni las organizaciones políticas inciten y realicen actos de violencia por el solo hecho de haber perdido una elección y sobre la base de proyecciones electorales. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, y con el voto singular del magistrado Raúl Chanamé Orbe, RESUELVE, POR MAYORÍAArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marco Antonio Rodríguez Castillo, personero legal titular de la organización política Movimiento de Integración por el Desarrollo Regional (Mi Casita); y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00590-2018-JEE-SAPU/JNE, de fecha 23 de octubre de 2018, en el extremo a la elección municipal provincial y distrital del Acta Electoral N° 069897-43-B, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General Expediente N° ERM.2018054564 ALTO INAMBARI - SANDIA - PUNOJEE SAN ANTONIO DE PUTINA (ERM.2018052998)RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de noviembre de dos mil dieciocho.EL VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO RAÚL CHANAMÉ ORBE, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Marco Antonio Rodríguez Castillo, personero legal titular de la organización política Movimiento de Integración por el Desarrollo Regional (Mi Casita), en contra de la Resolución N° 00590-2018-JEE-SAPU/JNE, de fecha 23 de octubre de 2018, en el extremo a la elección Municipal Provincial y Distrital del Acta Electoral N° 069897-43-B , correspondiente al distrito de Alto Inambari, provincia de Sandia, departamento de Puno. Análisis del caso concreto1. En el presente caso, de la revisión de autos, se aprecia que a través del Informe N° 001-2018-YMQM-JEE SAN ANTONIO DE PUTINA, de fecha 8 de octubre de 2018, el coordinador de fi scalización del Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina (en adelante, JEE) pone en conocimiento que en el local de votación, ubicado en la Institución Educativa Secundaria Jorge Basadre Grohmann, ocurrieron disturbios, lo que también fue corroborado por la coordinadora del local de votación