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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2019 (19/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Martes 19 de marzo de 2019 El Peruano / de la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales de San Antonio de Putina (en adelante, ODPE). 2. De lo antes expuesto, y de los documentos obrantes en autos, este órgano colegiado veri fi ca que existen graves actos de violencia producidos en el local de votación antes citado, los que se encuentran acreditados con los informes y denuncia policial correspondiente. 3. Revisados los documentos, se tiene que la ODPE siguió el procedimiento establecido en el artículo 8 del Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Computo de Resultados, aprobado por Resolución Jefatural N° 000148-2017-JN/ONPE, de fecha 23 de mayo de 2017, emitido por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para recuperar las actas siniestradas, no obstante, se logró obtener dos ejemplares del Acta Electoral N° 069897-43-B, correspondiente a la elección municipal (distrital y provincial) del distrito de Alto Inambari, provincia de Sandia, departamento de Puno. 4. Un acta electoral fue entregada al JEE por el personero legal del Movimiento de Integración por el Desarrollo Regional (Mi Casita) y el otro ejemplar del acta fue entregada al JEE por un ciudadano, quien actuó por encargo del movimiento regional Frente Amplio para el Desarrollo del Pueblo (en adelante, FADEP) que estuvo acompañado por su seguridad personal por el personero legal de la organización política Movimiento de Integración por el Desarrollo Regional (Mi Casita). 5. Siendo así, se tienen acreditadas dos actas electorales de dos organizaciones políticas diferentes, máxime si el FADEP presentó un escrito ante el JEE precisando que pone en conocimiento las actas electorales pertenecientes a su organización y que lo entregó a través de un ciudadano. 6. Además, debe tenerse presente que ambas actas electorales entregadas al JEE mantienen igualdad en su contenido interno y en el número de votos obtenido por cada organización participante. 7. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido en reiterada jurisprudencia (Resoluciones N° 2974-2010-JNE, de fecha 27 de octubre de 2010, N° 3432-2014-JNE, de fecha 4 de noviembre de 2014, N° 3543-2014-JNE y N° 3547-2014-JNE, ambas de fecha 11 de noviembre de 2014), que para la validación de actas electorales, presentadas por personeros de las organizaciones políticas, el número mínimo de ejemplares a tener en cuenta debe ser dos (2), los que cotejados, establecida su identidad y similitud en todos los campos, generará convicción y certeza de los resultados contenidos en ellas, tomando en cuenta que dichas actas han salido del control del sistema de seguridad de los organismos electorales. 8. Por lo tanto, al haberse veri fi cado que existen en el expediente dos (2) organizaciones políticas que presentaron el ejemplar requerido por la ODPE, esto es, el Acta Electoral N° 069897-43-B, sí es posible efectuar el cotejo de su contenido, por lo que corresponde estimar el recurso de apelación, validar el Acta Electoral N° 069897-43-B, por cuanto genera convicción y certeza de los resultados contenidos en ellas, y revocar la resolución venida en grado. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marco Antonio Rodríguez Castillo, personero legal titular de la organización política Movimiento de Integración por el Desarrollo Regional (Mi Casita); y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00590-2018-JEE-SAPU/JNE, de fecha 23 de octubre de 2018, en el extremo a la elección municipal provincial y distrital del Acta Electoral N° 069897-43-B, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y VALIDAR el Acta Electoral N° 069897-43-B. SS.CHANAMÉ ORBEConcha Moscoso Secretaria General 1750908-10MINISTERIO PUBLICO Dan por concluidas designaciones, nombran y designan fiscales en diversos distritos fiscales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 576-2019-MP-FN Lima, 18 de marzo de 2019VISTO Y CONSIDERANDO:El ofi cio N° 103-2019-MP-FN-PJFSCALLAO, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual del Callao, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa veri fi cación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto en el documento mencionado y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al abogado Hernán Torres Romaní, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual del Callao. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación (e) 1751079-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 577-2019-MP-FN Lima, 18 de marzo de 2019VISTO Y CONSIDERANDO:Los o fi cios Nº 333 y 527-2019-MP-FN-PJFSCUSCO, remitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, mediante el cual eleva la terna para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, la misma que a la fecha, se encuentra vacante, así como la terna para el reemplazo de la plaza que se genere, por lo que se hace necesario nombrar a los Fiscales que ocupen provisionalmente dichos cargos, previa veri fi cación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Abraham Castañeda Loayza, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Calca, Distrito Fiscal del Cusco, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, materia de la Resolución de