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2 NORMAS LEGALES Martes 19 de marzo de 2019 / El Peruano octubre de 1961 en Oqopata – Yarusyacan; el 3 de marzo de 1962, por recuperar sus tierras, mueren 8 Comuneros en Uchumarca – Yanahuanca; el 21 de setiembre de 1963 se levantan los Comuneros sin Tierra de Jarapampa; luchas que marcaron el precedente para que un 24 de junio de 1969 se promulgue el Decreto Ley N° 17716 – Ley de la Reforma Agraria con el que se eliminó el latifundio, minifundio y toda forma antisocial de tenencia de la tierra; se estableció empresas de producción de carácter asociativo de base campesina; se reestructuró las Comunidades Campesinas tradicionales, entre otros; no existiendo impedimento legal alguno se determina aprobar que al año 2019 se le denomine “Año de las Bodas de Oro de la Ley N° 17716 – Ley de Reforma Agraria”; Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARESE al año 2019 como el “Año de las Bodas de Oro de la Ley N° 17716 – Ley de Reforma Agraria”, en la Región Pasco. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a Secretaría General del Gobierno Regional de Pasco, comunique a todas las instituciones públicas y privadas de la Región Pasco, qué en sus documentos en forma obligatoria el año 2019, pongan después del nombre del año Nacional, el “Año de las Bodas de Oro de la Ley N° 17716 – Ley de Reforma Agraria”. Artículo Tercero.- DELEGUESE a la Secretaria del Gobierno Regional de Pasco la publicación presente Ordenanza Regional en el diario O fi cial El Peruano y por el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco, para el cumplimiento y conocimiento en toda la Región Pasco. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Provincia de Pasco, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil diecinueve. BLEDHY CRISTIAN MOALE COLINA Presidente del Consejo Regional POR TANTO:Mando se Publique, Registre y Cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil diecinueve. PEDRO UBALDO POLINAR Gobernador Regional 1751310-3 Aprueban el Plan de Trabajo y el Reglamento para el Desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados ORDENANZA REGIONAL N° 437-2019-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 22 de febrero del 2019 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modi fi catorias, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, desarrollado el día diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, el Pleno del Consejo ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El OFICIO N° 003-2019-GRP/ELCZ, de fecha 19 de febrero de dos mil diecinueve mediante el cual remiten el DICTAMEN N° 001-2019-G.R.P-CR/CPPAT, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales Emanan de la voluntad popular, y son personas jurídicas de derecho público con autonomía Política, Económica y Administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas en el marco de las políticas Nacionales y Sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Conforme lo expresan los artículos 2°,4° y 5° de la Ley N° 27867–Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorial, legalidad y de Simplicidad Administrativa; Que, la Ley N° 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, modi fi cado por la Ley N° 29298 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 142-2009-EF y modi fi cado mediante Decreto N° 131-2010- EF, de fi nen y establecen las disposiciones, alcances y objetivos del Proceso de Presupuesto Participativo; así mismo establece que el Proceso de Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado Sociedad Civil y que para ello los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus planes de desarrollo concertados; así como, en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos, y que, mediante Ordenanza, dispondrá de las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identi fi cación y acreditación de los Agentes Participantes en el proceso del Presupuesto Participativo, particularmente de aquellos representantes de la sociedad civil; Que, la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modi fi catorias Ley N° 29298, establece las fases del proceso participativo, señalando que la adecuación de fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso, considerando la realidad territorial, serán reguladas por Ordenanza, siendo los Titulares del Pliego los responsables de llevar adelante las distintas fases del proceso; Que, mediante Resolución Directoral N° 007-2010- EF/76.01 se aprobó el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, donde se establece mecanismos y pautas para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; que en su numeral 2.2 establece como Roles del Consejo Regional en el Presupuesto Participativo: aprobar las normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el proceso; fi scalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso y velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, el Presupuesto Participativo Constituye un instrumento democratizador de la gestión pública, en atención a que moviliza y organiza a ciudadanas y ciudadanos de una determinada región o localidad para decir cómo y en que se invertirán los recursos públicos, de tal forma que intervengan activamente en el desarrollo social y regional. Su función es asignar los recursos económicos, en base a criterios de priorización, para alcanzar los objetivos de desarrollo planteados; Que, contando con el DICTAMEN N° 001-2019-G.R.P- CR/CPPAT de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto,