Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2019 (20/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 20 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES
De la notificación personal

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Declaran nulo acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 005-2018/CMDPN de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, y requieren al alcalde cumpla con notificar a regidor
RESOLUCIÓN Nº 3390-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00878-C01 PUNTA NEGRA - LIMA - LIMA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, siete de noviembre de dos mil dieciocho VISTO el Oficio Nº 024-2018-AL/MDPN, recibido el 12 de setiembre de 2018, remitido por Willington Robespierre Ojeda Guerra, alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, mediante el cual informó sobre el procedimiento de vacancia seguido en contra de Eulogio Huyhua Ccaccya, regidor de la citada comuna edil, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el oficio del visto (fojas 1 y 2), recibido el 12 de setiembre de 2018, Willington Robespierre Ojeda Guerra, alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, remitió a este órgano electoral los actuados, en sede municipal, entre otros, de los siguientes documentos: a) Copia certificada del Acuerdo de Concejo Nº 0052018/CMDPN (fojas 3 y 4). b) Copia certificada de la Carta Nº 020-2018-SGYAJ/ MDPN (fojas 5). c) Copia certificada del Informe Nº 0251-2017-SGyAJ/ MDPN, de fecha 26 de diciembre de 2017 (fojas 6), el cual señala que el regidor Eulogio Huyhua Ccaccya no ha asistido a las Sesiones Ordinarias N.os 015, 016, 017, 018, 019, 020, 021, y 022-2017; asimismo, indicó que con el Informe Nº 142-2017-SGT-GAF/MDPN, emitido por la Subgerencia de Tesorería, contenido en el Informe Nº 286-2017-GAF/MDPN, se desprende que las dietas de las sesiones de concejo en que no asistió el citado regidor no le han sido pagadas. d) Copia certificada del comprobante de pago de la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, por declaración de vacancia (fojas 20). CONSIDERANDOS Del debido procedimiento 1. El procedimiento de vacancia de los alcaldes y regidores, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente ante el concejo municipal, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Por ello, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la vacancia en el cargo del alcalde o regidor, y se le retirará la credencial otorgada como consecuencia del proceso electoral en el que fue electo. 2. En este sentido, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme lo prescribe el artículo 23 de la LOM, así como constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido procedimiento.

3. El artículo 19 de la LOM establece que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Asimismo, señala que los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de la referida notificación efectuada con arreglo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). 4. Mediante el artículo 21, numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5, de la LPAG se señala que la notificación personal del administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que figura en su DNI. De igual forma, se indica que el acto de notificación personal se entenderá con quien debe ser notificado, pero, de no estar presente, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y su relación con el administrado. En caso de no hallar a nadie en el domicilio señalado, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta junto con la notificación, copia de las cuales se incorporará en el expediente. 5. Ahora bien, en el presente caso, se advierte que la Carta Nº 020-2018-SGYAJ/MDPN, del 9 de febrero de 2018 (fojas 5), dirigida al regidor Eulogio Huyhua Ccaccya, con el Acuerdo de Concejo Nº 005-2018/CMDPN, del 30 de enero de 2018 (fojas 3 y 4), se aprueba la vacancia del regidor por la causal establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. Al respecto, se verifica que la mencionada notificación --realizada mediante la Carta Nº 020-2018-SGYAJ/MDPN - no cumple con la formalidad prevista en el artículo 21 de la LPAG y en los artículos 19 y 23 de la LOM, exigibles para su validez, pues en la citada carta que tiene sello de cargo se aprecia que no se ubicó al destinatario; asimismo, no se registró el número de DNI de una de las personas que recibió la notificación, ni la hora y fecha en que fue notificada. 6. Por tales motivos, se concluye que la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 005-2018/CMDPN, realizada mediante la Carta Nº 020-2018-SGYAJ/MDPN, presenta defecto de notificación, en tanto no se ha observado la formalidad señalada por los artículos 21 y 24 de la LPAG y 19 y 23 de la LOM; de modo que no se garantizó el derecho de apelación del regidor Eulogio Huyhua Ccaccya, y, por consiguiente, se afectó el debido proceso. 7. En tal sentido, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar nulo el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 005-2018/CMDPN, realizado mediante la citada carta, y requerir al alcalde distrital de Punta Negra que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con notificar al regidor Eulogio Huyhua Ccaccya el acuerdo municipal, de acuerdo con las formalidades establecidas en los artículos 21 y siguientes de la LPAG. 8. Asimismo, se requiere a Willington Robespierre Ojeda Guerra, alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, para que informe a este órgano colegiado sobre las actuaciones relevantes realizadas, a efectos de cumplir con el requerimiento del considerando anterior, y para que remita los siguientes documentos: a) Original o copia certificada del cargo de notificación de la convocatoria a Sesión Extraordinaria Nº 1, dirigida al regidor Eulogio Huyhua Ccaccya, que debe cumplir con lo estipulado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM, esto es, que entre la convocatoria y la sesión debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. b) Original o copia certificada de la Sesión Extraordinaria Nº 1, de fecha 30 de enero de 2018, en donde se acuerda, por unanimidad, aprobar la vacancia

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