Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2019 (20/03/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

56

NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de marzo de 2019 /

El Peruano

19. Por lo expresado, considerando la condición de autoridad suspendida, corresponde dejar sin efecto, de manera definitiva, la credencial que reconoce a Josué Jara Acuña como alcalde de la Municipalidad Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín. 20. Asimismo, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, debe convocarse a Magally Marín Ríos, identificada con DNI Nº 16709050, para que asuma definitivamente el cargo de alcaldesa de la citada entidad municipal, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. 21. De modo similar, se debe convocar a María del Carmen León Huamán, identificada con DNI Nº 72147730, candidata no proclamada de la organización política Nueva Amazonía, a fin de que asuma, de manera definitiva, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Soritor, con el propósito de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. 22. Las citadas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados, del 23 de octubre de 2014, remitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. 23. Cabe precisar que las credenciales otorgadas, a través de la Resolución Nº 0437-A-2018-JNE, del 26 de junio de 2018 (Expediente Nº J-2018-00056-C01), a Magally Marín Ríos y a María del Carmen León Huamán, para que asuman, provisionalmente, el cargo de alcaldesa y regidora, respectivamente, de la citada comuna, quedan sin efecto con la emisión de la presente resolución. 24. Finalmente, en atención a lo expuesto, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dictado en el artículo cuarto del Auto Nº 1, del 7 de mayo de 2018; y, en consecuencia, se debe remitir copias autenticadas de los actuados pertinentes al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, para que las curse al fiscal provincial penal competente, a fin de que evalúe la conducta de los miembros del Concejo Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, de acuerdo con sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Josué Jara Acuña, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, emitida con motivo de las Elecciones Municipales 2014, así como las credenciales concedidas mediante la Resolución Nº 0437-A-2018-JNE, del 26 de junio de 2018, a Magally Marín Ríos y a María del Carmen León Huamán, para que asuman, provisionalmente, el cargo de alcaldesa y regidora, respectivamente, de la citada comuna. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Magally Marín Ríos, identificada con DNI Nº 16709050, para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a María del Carmen León Huamán, identificada con DNI Nº 72147730, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Artículo Cuarto.HACER EFECTIVO el apercibimiento dispuesto en el artículo cuarto del Auto Nº 1, del 7 de mayo de 2018; y, en consecuencia, REMITIR copias de los actuados del presente expediente al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, para que, a su vez, las curse al fiscal

provincial de turno, a fin de que evalúe la conducta de la alcaldesa y de los demás miembros del Concejo Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº J-2018-00188-T01 SORITOR - MOYOBAMBA - SAN MARTÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de noviembre de dos mil dieciocho EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación a los actuados, cabe señalar que, si bien comparto el sentido en el que ha sido resuelto el presente expediente, considero necesario hacer algunas precisiones con relación a los actuados en el presente expediente, toda vez que en un caso aparentemente similar emití un voto en minoría. a) Con relación al Expediente Nº J-2018-00025-T01 1. Durante la tramitación del Expediente Nº J-201800025-T01, relacionado con la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, luego de haber tomado conocimiento, a través de los medios de comunicación, de que el Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur habría ordenado la detención preliminar de Ángel Ignacio Chilingano Villanueva, alcalde de dicha comuna, solicitó copia certificada de la resolución que dispuso dicha medida preliminar. 2. En mérito a dicha solicitud, el citado órgano judicial remitió la documentación antes mencionada. Luego de ello, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante el Auto Nº 1, del 19 de enero de 2018 (publicado en el portal institucional el 23 de enero del mismo año), remitió dicha documentación al Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, a efectos de que realice el trámite respectivo, conforme a los artículos 13 y 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), este último artículo de aplicación supletoria para los procedimientos de suspensión. 3. Posteriormente, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones emitió una razón, en la que da cuenta de los hechos que impedían el normal desarrollo de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, lo cual significaba un perjuicio a la administración municipal y a los vecinos del distrito, y que, en consecuencia, el trámite del procedimiento de suspensión iniciado, en mérito al Auto Nº 1, podría demorar. 4. En virtud de ello, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por mayoría, mediante la Resolución Nº 00522018-JNE, del 24 de enero de 2018, consideró necesario, y de manera excepcional, dejar sin efecto el citado pronunciamiento, esto es, el Auto Nº 1, y, en consecuencia, analizar si Ángel Ignacio Chilingano Villanueva, alcalde de dicha comuna, se encontraba inmerso en la causal de suspensión establecida en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, referida al mandato de detención. 5. Así, en dicha resolución, se concluyó que existía un hecho objetivo e irrefutable, y es que sobre dicha

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.