Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2019 (20/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de marzo de 2019 /

El Peruano

del regidor, que debe contener la firma de los regidores asistentes a dicha sesión. c) Original o copia certificada del cargo de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 005-2018/CMDPN, dirigida al regidor cuestionado, con atención al alcalde y a los regidores de la comuna. d) En caso de que no se haya interpuesto recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo que resuelve el pedido de vacancia, la constancia o resolución que declara consentido dicho acuerdo. e) En caso se haya interpuesto recurso de apelación, el expediente administrativo de vacancia, con todos sus anexos, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de presentado el recurso de apelación, junto con la constancia de habilitación del abogado que suscriba el recurso y el comprobante de pago, correspondiente con el artículo primero, ítem 1.33, de la Resolución Nº 05542017-JNE, de fecha 26 de diciembre de 2017. El requerimiento efectuado se realiza bajo apercibimiento de enviar copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, sin necesidad de cursar requerimiento de información adicional, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 005-2018/CMDPN, realizada mediante la Carta Nº 020-2018-SGYAJ/MDPN, remitida el 9 de febrero de 2018, con atención al regidor Eulogio Huyhua Ccaccya. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, para que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele notificado con la presente resolución, cumpla con notificar a Eulogio Huyhua Ccaccya el Acuerdo de Concejo Nº 005-2018/CMDPN, con observancia de las formalidades previstas en los artículos 19 y 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Tercero.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, para que, transcurrido el plazo señalado en el artículo segundo de este pronunciamiento, remita los documentos señalados en el considerando 8 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los miembros del concejo provincial, de acuerdo con sus competencias. Artículo Cuarto.- EXHORTAR a los miembros del Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, para que adecúen sus procedimientos de vacancia y, en especial, los actos de notificación de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1751389-5

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN Nº 3392-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00240-C01 PERENÉ - CHANCHAMAYO - JUNÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, ocho de noviembre de dos mil dieciocho VISTOS los Oficios Nº 023-2018-S.GRAL/MDP, Nº 0322018-S.GRAL/MDP y Nº 050-2018-SEGE/MDP, mediante los cuales el secretario general de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, en virtud del Acuerdo de Concejo Nº 091-2018-MDP, que declaró la vacancia de Margot Juana Quispe Román en el cargo de regidora de la citada comuna, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES A través de los oficios del visto (fojas 1, 12 y 34) se solicitó la convocatoria de candidato no proclamado al haberse declarado, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 091-2018-MDP, de fecha 13 de abril de 2018 (fojas 2 a 4), la vacancia de Margot Juana Quispe Román, en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). CONSIDERANDOS Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. Análisis del caso concreto 3. De la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Perené, se verifica que la notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo del 13 de abril de 2018 (fojas 14) y la notificación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 091-2018-MDP, del 14 de agosto de 2018 (fojas 36 y 37), fueron realizadas de conformidad con la LOM y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4. Por otro lado, se advierte que contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 091-2018-MDP, que declaró fundada la solicitud de vacancia de la regidora Margot Juana Quispe Román, no se interpuso medio impugnatorio de apelación; ello conforme se muestra en la constancia del 7 de setiembre de 2018 (fojas 35). 5. En esa medida, teniendo en cuenta la información y documentación remitida, de conformidad con el

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