Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2019 (20/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de marzo de 2019 /

El Peruano

2019/SGEN/RENIEC, recibidos con fechas 8 y 15 de marzo de 2019, respectivamente; así como el Memorando Nº 0192-2019-DNFPE/JNE del director (e) de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, a través del cual se presenta el Informe Nº 011-2019-MEVP-DNFPE/JNE, sobre el análisis del referido padrón electoral. CONSIDERANDOS 1. En relación con las impresiones dactilares de los ciudadanos comprendidos en el padrón electoral, que han sido remitidas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE) ha informado que si bien se cumple con el formato técnico exigido por el artículo 203 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), modificado por la Ley Nº 30411, es decir, formato JPEG con resolución de 500 píxeles por pulgada (dpi), tales imágenes digitalizadas llevan superpuesta la inscripción del texto "RENIEC", lo que a nuestro criterio, constituye un error material que no afecta la validez del contenido del padrón electoral y, por tanto, es factible de subsanación. 2. En vista de que la DNFPE ha informado que el contenido del padrón no presenta inconsistencias respecto de los ciudadanos comprendidos en él, advirtiéndose como único defecto la imagen de las huellas dactilares, estimamos pertinente aprobar el padrón electoral definitivo del proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2019, en la fecha, y requerir al Reniec el envío de las imágenes de las impresiones dactilares sin inscripciones superpuestas que obstaculicen su utilización. 3. Asimismo, estimamos necesario dejar constancia de nuestra extrañeza por el incumplimiento reiterado del Reniec en remitir el padrón electoral con la totalidad de sus elementos, lo que incluye las imágenes de las impresiones dactilares en condiciones óptimas para su uso. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que nos asiste como Miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, POR MAYORÍA, SE DISPONE que se requiera al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para que, en el día, cumpla con remitir las imágenes de las impresiones dactilares de los electores comprendidos en el padrón electoral aprobado, en el formato señalado en el artículo 203 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modificado por la Ley Nº 30411, y sin inscripciones superpuestas que imposibiliten su utilización; y EXPRESAR nuestra extrañeza por el incumplimiento reiterado del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en remitir el padrón electoral con la totalidad de sus elementos, lo que incluye las imágenes de las impresiones dactilares en condiciones óptimas para su uso. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Lima, dieciocho de marzo de dos mil diecinueve FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO VÍCTOR TICONA POSTIGO, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Teniendo en cuenta el padrón electoral para las Elecciones Municipales Complementarias 2019, remitido por el secretario general del Registro Nacional de

Identificación y Estado Civil, mediante los Oficios N.os 000586-2019/SGEN/RENIEC y 000627-2019/SGEN/ RENIEC, recibidos con fechas 8 y 15 de marzo de 2019, respectivamente; y el Informe Nº 011-2019-MEVPDNFPE/JNE de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, con relación a los elementos contenidos en el padrón electoral. CONSIDERANDOS 1. Tal como se ha precisado en la Resolución Nº 0001-2019-JNE, de fecha 3 de enero de 2019, el carácter complementario de este proceso electoral motivó que se establezca un cronograma especial a fin de compatibilizar los hitos temporales previstos en la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), en especial, los regulados en su artículo 201, referidos al padrón electoral, disponiéndose que este debe ser entregado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) en el plazo máximo de 120 días calendario antes de la elección, para su aprobación dentro del plazo de 10 días posteriores a su recepción. 2. Siendo ello así, al haber sido recibido el 8 de marzo de 2019, el plazo para su aprobación vence, indefectiblemente, el 18 de marzo de 2019, pues de vencerse dicho plazo sin la aprobación de este órgano colegiado, el padrón electoral queda automática y definitivamente aprobado por mandato expreso de la ley. 3. Debe tenerse presente que los plazos para la remisión y aprobación del padrón son, por tanto, plazos perentorios, como lo son todos los plazos dentro de los procesos electorales, los que por su naturaleza preclusiva se caracterizan por el paso sucesivo de sus etapas sin posibilidad de que estas se superpongan o retrotraigan. 4. En vista de ello, a fin de viabilizar el proceso electoral, dentro del cronograma aprobado mediante la Resolución Nº 0001-2019-JNE, el padrón electoral definitivo debe ser aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones, luego de fiscalizar su contenido, conforme a ley. 5. Aun cuando el Reniec ha remitido el padrón electoral con un error en las impresiones dactilares de los ciudadanos, consistente en la inscripción de la palabra superpuesta "RENIEC" sobre tales imágenes, y este error obstaculiza su utilización para procesos de identificación, no es posible requerir a dicha institución una subsanación, pues ello importaría una prórroga y su carácter no perentorio en el plazo de remisión del padrón electoral, el que, conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LOE, modificado por la Ley Nº 30411, debe ser remitido completo para su aprobación, es decir, con todos sus componentes, entre los cuales se encuentra la información de la impresión dactilar en formato JPEG a una resolución de 500 píxeles por pulgada (dpi), la que debe ser tratada y comprendida en soportes que garanticen su confidencialidad. Asimismo, sería materialmente imposible realizar el procesamiento y fiscalización de las imágenes dentro del plazo previsto para la aprobación del padrón electoral definitivo. 6. Por ello, tratándose de plazos perentorios y preclusivos, una vez aprobado el padrón electoral, no es procedente legalmente ordenar el levantamiento de observaciones. 7. Debe considerarse, además, que sería incoherente aprobar el padrón sin que se hayan levantado las observaciones, después de vencido el plazo legal, tal como se ha anotado. 8. No obstante el error cometido por el Reniec, se advierte que se trata de un elemento no esencial o de carácter accesorio en el padrón a utilizar, por lo que debe aprobarse el padrón electoral remitido. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que me asiste como Miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que se apruebe el padrón electoral definitivo elaborado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, tal como ha sido remitido mediante el oficio del visto, y no se le requiera

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