Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2019 (20/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 20 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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la fiscalización del padrón electoral a utilizar en los comicios complementarios de julio de 2019. Es así que, con el Oficio Nº 069-2019/SGEN/RENIEC, recibido el 15 de enero de 2019, el Reniec remitió la lista del padrón inicial que contenía 47 771 electores hábiles, y sobre la cual el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE), llevó a cabo el correspondiente trabajo de campo de fiscalización. Como resultado de la fiscalización de la lista del padrón inicial, se formularon observaciones referidas a 718 casos de ciudadanos que "no residen en el domicilio verificado" o la "dirección domiciliaria no existe". Dichas observaciones y los documentos que las sustentan fueron remitidos al Reniec mediante el Oficio Nº 071-2019-DCGI/ JNE, de fecha 28 de febrero de 2019. Posteriormente, el Reniec remitió el padrón electoral preliminar, el 8 de marzo de 2019, mediante el Oficio Nº 000586-2019/SGEN/RENIEC, con 47 303 registros de electores. Al respecto, mediante Oficio Nº 090-2019-DCGI/JNE, de fecha 13 de marzo de 2019, se remitió al Reniec, copia del Informe Nº 009-2019-MEVP-DNFPE/JNE, con observaciones formuladas al padrón enviado el 8 de marzo de 2019, referidas a electores con 18 años o más que cuentan con DNI de menor, así como 578 casos de electores cuyo archivo correspondiente a la firma se encuentra en blanco, asimismo, se anexó 23 actas de constatación domiciliaria de ciudadanos que "no residen en el domicilio verificado" correspondientes al distrito de Huachos, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica. Con fecha 15 de marzo de 2019, se recibió el Oficio Nº 000627-2019/SGEN/RENIEC con el cual el secretario general del Reniec remite el padrón electoral de los 12 distritos comprendidos en las Elecciones Municipales Complementarias 2019, con 47 261 electores hábiles. CONSIDERANDOS Aspectos generales 1. El padrón electoral es la relación de ciudadanos hábiles que pueden ejercer su derecho de voto. Como tal, este documento se elabora sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y es mantenido y actualizado por el Reniec. 2. Es competencia del Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, fiscalizar la legalidad de la elaboración de los padrones electorales, luego de su actualización y depuración final previa a cada elección, a tenor de lo dispuesto en los artículos 176 y 178 de la Constitución Política del Perú, con el fin de asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica de los ciudadanos. 3. La Resolución Nº 0001-2019-JNE, del 3 de enero de 2019, con la que se compatibiliza el cronograma de un proceso electoral general con el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2019, en cuanto a lo previsto en el artículo 201 de la LOE, establece que, para esta elección complementaria, el padrón debe ser aprobado dentro del plazo de 10 días posteriores a su recepción, la cual se produjo el 8 de marzo de 2019. 4. El artículo 203 de la LOE, modificado por la Ley Nº 30411, señala los elementos que contiene el padrón electoral, en el que se consignan los nombres y apellidos, y el código único de identificación de los inscritos, la fotografía y firma digitalizadas de cada uno, los nombres del distrito, la provincia y el departamento y el número de mesa de sufragio. Asimismo, la declaración voluntaria de alguna discapacidad de los inscritos. Contiene también los datos del domicilio, así como la información de la impresión dactilar, señalando que esta última será entregada en formato JPEG a una resolución de 500 píxeles por pulgada (dpi), y que será tratada y comprendida en soportes que garanticen su confidencialidad. 5. El artículo 7 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que los extranjeros mayores de 18 años de edad, residentes por más de dos años continuos previos a una elección, están facultados para elegir y ser elegidos en las elecciones municipales, excepto en

las municipalidades de frontera, siempre y cuando estén debidamente inscritos en el registro correspondiente. Es decir, en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú, que se encuentra a cargo del Reniec. En el presente proceso electoral no se han registrado extranjeros para sufragar. Resultados de la labor de fiscalización del padrón electoral 6. Conforme se desprende del Informe Nº 011-2019-MEVP-DNFPE/JNE de la DNFPE, tras analizar el padrón remitido, luego de las verificaciones realizadas por el Reniec, acorde con sus atribuciones, se concluye que dicho organismo registral dio tratamiento a las actas de constatación domiciliaria que le fueron remitidas. 7. Si bien el Reniec ha remitido las impresiones dactilares de los ciudadanos comprendidos en el padrón electoral, en el formato JPEG con resolución de 500 píxeles por pulgada (dpi), tal como lo dispone el artículo 203 de la LOE, modificado por la Ley Nº 30411, estas imágenes presentan la impresión superpuesta del texto "RENIEC" que distorsiona la información de la huella dactilar, haciendo que el dato pierda valor y quede inhabilitado para todo uso. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con los fundamentos de voto de los magistrados Víctor Ticona Postigo, Luis Carlos Arce Córdova, Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, Ezequiel Baudelio Chávarry Correa y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el uso del padrón electoral definitivo elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2019, que comprende a 47 261 electores hábiles. Artículo Segundo.- REMITIR a la Oficina Nacional de Procesos Electorales los medios técnicos entregados por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los cuales contienen el padrón electoral aprobado. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Lima, dieciocho de marzo de dos mil diecinueve FUNDAMENTO DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE, EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS TITULARES DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Teniendo en cuenta el padrón electoral para las Elecciones Municipales Complementarias 2019, convocadas mediante el Decreto Supremo Nº 001-2019PCM, remitido por el secretario general del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante los Oficios N.os 000586-2019/SGEN/RENIEC y 000627-

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