TEXTO PAGINA: 53
53 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de marzo de 2019 El Peruano / artículo 24 de la LOM, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a Margot Juana Quispe Román, como regidora del Concejo Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, así como convocar a Igna Diana Alhuay Condori, identi fi cada con DNI Nº 47070099, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Bloque Popular Junín, a fi n de completar el número de regidores del concejo municipal. Esta convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 31 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, con motivo de las Elecciones Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Margot Juana Quispe Román, como regidora del Concejo Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, emitida con motivo de las Elecciones Municipales 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Igna Diana Alhuay Condori, identi fi cada con DNI Nº 47070099, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1751389-6 Convocan a ciudadano para que asuma cargo de consejero del Gobierno Regional de Amazonas RESOLUCIÓN Nº 3397-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00519 AMAZONASCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA Lima, nueve de noviembre de dos mil dieciochoVISTO el O fi cio Nº 582-2018-G.R.Amazonas/CR-P, presentado el 26 de octubre de 2018, por Luis Urbano Cerdán Abanto, presidente del Consejo Regional de Amazonas, mediante el cual comunica la licencia sin goce de haber que fue concedida al consejero regional Diógenes Celis Jiménez. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. Posteriormente, a través del Decreto Supremo Nº 112-2018-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 8 de noviembre del presente año, se convocó a la segunda elección en el proceso de Elecciones Regionales de gobernadores y vicegobernadores regionales en las circunscripciones regionales de la República donde ninguna fórmula haya alcanzado el treinta por ciento (30%) de los votos válidos de acuerdo a los cómputos ofi ciales del proceso de Elecciones Regionales llevado a cabo el pasado domingo 7 de octubre, para el día 9 de diciembre de 2018. 3. Asimismo, el artículo quinto de la Resolución Nº 0080-2018-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 7 de febrero de 2018, re fi ere al respecto: Artículo Quinto.- PRECISAR que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a gobernador y vicegobernador regional, se consideran automáticamente prorrogadas hasta el momento en que se proclamen los resultados correspondientes. En caso de producirse la segunda elección, prevista en el artículo 5 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, si los candidatos que participan en ella cuentan con licencia, esta deberá prorrogarse hasta el día de dichos comicios. 4. En ese sentido, el artículo quinto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 7 de febrero de 2018, re fi ere al respecto: Artículo Quinto.- PRECISAR que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a gobernador y vicegobernador regional se considerarán automáticamente prorrogadas hasta la proclamación de los resultados de la elección del 7 de octubre de 2018. Los candidatos que contaban con dicha licencia deben reasumir sus funciones al día siguiente de la proclamación de los resultados, con excepción de aquellos que participen en una segunda elección conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, si la hubiere. En caso de una segunda elección regional, las licencias de los candidatos que participen en ella continuarán prorrogadas hasta el día de los comicios. Estas autoridades deberán reasumir sus funciones al día siguiente de la segunda elección. 5. Ahora bien, mediante la Resolución Nº 2557-2018- JNE, del 29 de agosto de 2018 (fojas 29 a 31), este órgano colegiado ha tomado conocimiento de la licencia otorgada al consejero regional Diógenes Celis Jiménez, por motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2018, convocando al accesitario correspondiente; sin embargo, mediante el O fi cio Nº 402-2018-G.R.Amazonas/SG (fojas 40), el secretario general del Gobierno Regional de Amazonas ha devuelto la noti fi cación y la credencial del accesitario del referido consejero regional. 6. Así también, mediante el o fi cio del visto, el presidente del Consejo Regional de Amazonas, remitió a este órgano electoral el Acuerdo de Consejo Regional Nº 246-2018-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-SO, del 26 de octubre de 2018 (fojas 56 y 57), mediante el cual el citado consejo, otorgó licencia sin goce de haber a Diógenes Celis Jiménez, por el periodo comprendido entre el 10 de octubre y el 20 de diciembre de 2018, con motivo de las Elecciones Regionales 2018, la cual debe ser otorgada conforme a la normatividad de los considerandos 3 y 4 de la presente resolución, es decir, por el periodo comprendido entre el 8 de octubre y el 9 de diciembre del mismo año. 7. Así las cosas, teniendo en cuenta lo señalado en los párrafos anteriores, y realizada la veri fi cación de la participación de Diógenes Celis Jiménez como candidato a gobernador para la región Amazonas, el cual participará en la segunda elección señalada para el 9 de diciembre de 2018; queda consecuentemente acreditada