Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2019 (20/03/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 20 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

49

subsanación alguna en atención al plazo legal para su remisión y aprobación. SS. TICONA POSTIGO Concha Moscoso Secretaria General 1751389-3

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 3304-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00963-C01 MARIANO MELGAR - AREQUIPA - AREQUIPA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiséis de octubre de dos mil dieciocho VISTO el Oficio N.o 089-2018-SG-MDMM, recibido el 24 de octubre de 2018, mediante el cual el secretario general de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado en virtud del fallecimiento de Elvis Yul Cornejo Cornejo, regidor de dicha comuna. ANTECEDENTES Mediante el Oficio Nº 089-2018-SG-MDMM, recibido el 24 de octubre del presente año (fojas 2), el secretario general de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar comunicó a este órgano electoral que el 6 de octubre del año en curso, Elvis Yul Cornejo Cornejo, regidor de la citada comuna, dejó de existir; en tal sentido, solicitó se convoque al candidato no proclamado a fin de que asuma las funciones de regidor y se le otorgue las credenciales correspondientes. Acompaña, para tal efecto, copia simple del acta de defunción de Elvis Yul Cornejo Cornejo, de fecha 9 de octubre de 2018, expedida por el Registro Civil de Arequipa (fojas 3). CONSIDERANDOS 1. De conformidad con el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 2. Por otro lado, según el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23 de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 3. Debido a la naturaleza objetiva de la causal, en casos excepcionales, este órgano electoral con la finalidad de no afectar la gobernabilidad de las entidades municipales, así como el principio de economía procesal, ha adecuado los requisitos exigidos para acceder a las solicitudes de convocatoria de candidato no proclamado por causa de fallecimiento. Al respecto, cabe citar la Resolución Nº 539-2013-JNE en la que se estableció que resultaría atentatorio a dicho principio que se tenga que esperar el transcurso del plazo para la interposición de algún recurso impugnatorio para que el acuerdo de concejo que declara la vacancia por muerte quede consentido. 4. En el presente caso, solo se ha adjuntado a la solicitud de candidato no proclamado una copia simple

del acta de defunción de Elvis Yul Cornejo Cornejo, sin embargo, la causal de vacancia por muerte, contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, queda acreditada a través de la consulta en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), en el que se ha registrado que el mencionado exregidor falleció el 6 de octubre del presente año. En tal sentido, conforme lo dispone el artículo 24, numeral 2, de la LOM, en caso de vacancia de un regidor, este es reemplazado por el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 5. En consecuencia, corresponde convocar a Brenda Salomé Apaza Ale, identificada con DNI Nº 47744654, candidata no proclamada de la organización política Acción Popular. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el acta de proclamación de resultados, de fecha 29 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014. 6. Por otro lado, cabe precisar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo primero, ítem 2.31, de la Resolución Nº 0554-2017-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, uno de los requisitos exigidos para la convocatoria de candidato no proclamado es el pago de la tasa por dicho concepto. No obstante, en el caso de autos, la entidad edil no remitió el original del comprobante de pago de la referida tasa, equivalente al 8,41% de la unidad impositiva tributaria (UIT). Sin embargo, a fin de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades del concejo edil, y considerando las circunstancias particulares del caso concreto, este órgano colegiado, en salvaguarda de la gobernabilidad de dicha comuna y teniendo como antecedente lo dispuesto en las Resoluciones Nº 00562016-JNE y Nº 0150-2017-JNE, debe disponer la emisión de las credenciales correspondientes, sin perjuicio de que se encuentra pendiente la presentación de dicho requisito, el cual deberá ser subsanado, bajo apercibimiento de ley. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Elvis Yul Cornejo Cornejo como regidor del Concejo Distrital de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, emitida con motivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Brenda Salomé Apaza Ale, identificada con DNI Nº 47744654, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 20152018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la acredite como tal. Artículo Tercero.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, el pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8,41% de la unidad impositiva tributaria (UIT), bajo apercibimiento de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1751389-4

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.