Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2019 (21/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de marzo de 2019 /

El Peruano

dicho proceso se señalan las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 74º de la Ley antes señalada, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como de ejecución, fiscalización y control, en las materias de sus competencias; Que, por su parte, el numeral 4.2 del artículo 79º, de la misma Ley determina que: "Las Municipalidades en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen la función de Identificar los inmuebles en estado ruinoso y calificar los tugurios en los cuales deban realizarse tareas de renovación urbana, en coordinación con la municipalidad provincial y el gobierno regional"; Que, la Ley N° 29415, Ley de Saneamiento Físico Legal de Predios Tugurizados con fines de Renovación Urbana, establece en su artículo 6º que: "Las municipalidades distritales identifican y califican las áreas de tratamiento y los tugurios en los cuales deben realizarse tareas de renovación urbana, conforme lo dispuesto por la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. A su vez, las municipalidades provinciales diseñan y ejecutan los planes de renovación urbana y actúan en el proceso de saneamiento físico legal de la propiedad tugurizada dentro de sus circunscripciones, enmarcándose dentro del plan de desarrollo urbano de su jurisdicción, conforme con lo dispuesto por la Ley 27972"; Que, así también, el artículo 4° del Reglamento de la Ley de Saneamiento Físico Legal de Predios Tugurizados con Fines de Renovación Urbana, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2010-VIVIENDA determina que: "Las áreas de tratamiento están constituidas por los predios individuales o el conjunto de los que conforman áreas especialmente continuas o no, dentro de una misma zona urbana o delimitación jurisdiccional a nivel distrital y que, por su notorio grado de deterioro físico, social, y económico requieren de acciones de renovación urbana en el marco de la Ley y el presente reglamento"; Que, por su parte, el artículo 12º del Reglamento citado señala que la Municipalidad Distrital, conforme a sus competencias, determinará las zonas urbanas que requieren de una intervención física inminente con fines de Renovación Urbana con inclusión social, considerando aspectos legales, sociales, urbanísticos, arquitectónicos y financieros, conforme al presente Reglamento. Las Áreas de Tratamiento comprenden tanto las zonas de tratamiento para fines de saneamiento legal como las zonas de tratamiento para fines de saneamiento físico. Que, de conformidad con el artículo Nº 6 del Reglamento de la Ley de Promoción a la Inversión Privada en Acciones de Renovación Urbana, aprobado por el Decreto Supremo Nº 11-95-MTC: "Las Microzonas de tratamiento son aprobadas mediante Resolución de Alcaldía por las Municipalidades Provinciales, en coordinación con las Municipalidades Distritales, o por éstas, por delegación expresa del nivel provincial."; Que, en ese sentido, el Artículo 4º de la Ordenanza 1590-MML, que Declara de Interés Metropolitano el Proceso de Saneamiento Físico Legal de Predios Tugurizados con Fines de Renovación Urbana en la Jurisdicción de Lima Metropolitana, señala que corresponde a los Municipios Distritales la identificación y Declaración de Área de Tratamiento en el ámbito de su jurisdicción; Que, mediante Informe N° 152-2019-MDJM-GDUSGOPPU de la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano sustenta la necesidad de contar con un procedimiento para la identificación y declaración de microzonas de tratamiento; y la necesidad de declarar microzonas de tratamiento en el marco de la mejora de la calidad habitacional y de vivienda digna en el distrito de Jesús María. Que, en ese contexto legal, corresponde que la Municipalidad Distrital de Jesús María disponga del procedimiento para la identificación y declaración de microzonas de tratamiento en el distrito. Que, estando a las opiniones técnicas y legales emitidas por las diversas unidades orgánicas de esta Corporación Edil, se ha determinado que es necesario

aprobar el Procedimiento para la Identificación, Calificación y Declaración de Áreas de Tratamiento con Fines de Renovación Urbana; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de Comisiones, Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el procedimiento para la identificación, calificación y declaración de microzonas y zonas de tratamiento en el distrito, en los términos y condiciones siguientes: 1. Ámbito de aplicación. La presente Ordenanza será de aplicación, en las siguientes locaciones del distrito de Jesús María, sin perjuicio de otras zonas que puedan ser determinadas por la Municipalidad de Jesús María: - Sector entre el Jr Huamachuco, Av Mello Franco, Jr Huáscar, Av. Cuba. - Sector entre la Av. General Garzón, Jr. Rio de Janeiro, Av. Arnaldo Márquez, Jr. Gerónimo de Aliaga. - Sector entre la Av. Horacio Urteaga, Jr, Canterac, Jr Lloque Yupanqui, Av. 6 de Agosto, Av. José María Plaza. 2. Órgano competente.La identificación, calificación y declaración de Microzonas y Zonas de Tratamientos de predios ubicados en Jesús María, para fines de Renovación Urbana se inicia de oficio o a pedido de parte, a cargo de la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento de la Gerencia de Desarrollo Urbano. 3. Requisitos de Ia Solicitud.Se deberá presentar la solicitud a través del Formato Único diseñado por la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento de la Gerencia de Desarrollo Urbano. 4. Procedimiento.El procedimiento de identificación, calificación y declaración de Microzonas y Zonas de Tratamiento en Jesús María es de evaluación previa, sujeto a Silencio Administrativo Negativo y puede ser iniciado de oficio o a solicitud de parte, de acuerdo a lo señalado en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 011-2010-VIVIENDA, por los siguientes intervinientes: 1) Los propietarios de los predios que demuestren fehacientemente su propiedad. 2) Los grupos de moradores/poseedores de los predios que desean formar asociaciones de vivienda con expectativas de acogerse a los beneficios de la Ley y este Reglamento. 3) Los promotores o empresarios privados que tengan interés en desarrollar proyectos de Renovación Urbana dentro del marco de la Ley 29415. Recibida la solicitud en Mesa de Partes, será remitida a la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento de la Gerencia de Desarrollo Urbano a efectos de: a) Realizar la evaluación técnica de los predios integrantes de la microzona o zona conforme lo establecido en la Ley y el reglamento, considerando las características y condiciones físicas de este, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles emitiendo el informe técnico respectivo, y solicitando un informe de Defensa Civil que contenga una evaluación general de cada uno de los predios integrantes de las microzonas o zonas. De ser necesario, la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento, podrá solicitar las opiniones que estime pertinente a la Subgerencia de Control Urbano y Catastro. b) Realizado el informe de identificación y calificación, la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento emitirá una Resolución Subgerencial señalando el predio o los predios identificados y calificados dentro de la microzona o zona, con el contenido señalado en el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 011-2010-VIVIENDA, la cual que será remitido a la Gerencia de Desarrollo Urbano.

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