Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2019 (22/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 22 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Concejo Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, en tanto se resuelve la situación jurídico penal de Jorge Luis Barthelmess Camino, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. 12. Al respecto, cabe precisar que, si bien Jorge Luis Barthelmess Camino tiene la condición jurídico-electoral de alcalde suspendido, dicha situación se debe a la medida de prisión preventiva dictada en su contra en el Expediente Penal N° 00446-2017-86-3005-JR-PE-01. En cambio, en el presente caso, la causal de suspensión se cumple por la sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad efectiva dictada en su contra en el Expediente Penal N° 3392-2013-72-3001-JR-PE-01. En ambos casos se advierte la configuración de la misma causal, pero a raíz de hechos distintos. 13. Por consiguiente, tomando en cuenta que, mediante la Resolución N° 0498-2017-JNE, se ha dejado sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada a Jorge Luis Barthelmess Camino y se ha otorgado las que corresponden a las autoridades reemplazantes, es menester reafirmar tanto la condición de suspendido del referido alcalde como la vigencia de las credenciales otorgadas al alcalde provisional Juan Guevara Carazas y a la regidora María Elizabeth Ayarza de Hernández, en tanto se resuelve la situación jurídico-penal de la autoridad suspendida existente en el Expediente Penal N° 3392-2013-72-3001-JR-PE-01. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- RATIFICAR la condición de alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, de Jorge Luis Barthelmess Camino, así como la vigencia de las credenciales provisionales otorgadas por medio de la Resolución N° 0498-2017-JNE, del 24 de noviembre de 2017, en tanto se resuelve la situación jurídica de la citada autoridad que deriva del Expediente Penal N° 3392-2013-72-3001-JR-PE-01. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1752311-10

Peña y Javier Heber Delgado Ruiz, regidores del Concejo Distrital de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, contra Roger Emilio Quispe Rosales, alcalde de la citada comuna, por sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, causal contemplada en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante escrito recibido el 10 de setiembre de 2018 (fojas 1 y 2), los regidores del Concejo Distrital de Moche, Arturo Mauricio Peña y Javier Heber Delgado Ruiz, solicitaron ante esta sede electoral la suspensión del alcalde de la referida comuna, Roger Emilio Quispe Rosales, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), esto es, por contar con una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. Por medio del Oficio N° 01571-2018-P-CSJLL/PJ, recibido el 29 de octubre de 2018 (fojas 60), el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, con relación a la situación jurídico-penal del alcalde Roger Emilio Quispe Rosales (Expediente N° 04350-2010-65-0601-JR-PE-03), remitió a esta sede electoral, entre otros documentos, copia certificada de los siguientes pronunciamientos: a) Resolución Número Noventa y Tres (sentencia condenatoria), de fecha 25 de mayo de 2017 (fojas 66 a 85), por medio de la cual el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo, del citado distrito judicial, condenó a Roger Emilio Quispe Rosales, como autor del delito de colusión, previsto en el primer párrafo del artículo 384 del Código Penal, y le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de tres años, sujeto a reglas de conducta. Además, le impuso la medida de inhabilitación ­sin mencionar plazo alguno­ para ejercer cualquier cargo o comisión que ejercía, aunque provenga de elección popular, y para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público. b) Resolución Número Ciento Siete (sentencia superior), de fecha 5 de setiembre de 2018 (fojas 86 a 135), a través de la cual la Primera Sala Penal de Apelaciones de Trujillo, de la citada circunscripción judicial, entre otras disposiciones, confirmó la sentencia, del 25 se mayo de 2017, que condenó a Roger Emilio Quispe Rosales, como autor del delito de colusión en agravio del Estado - Municipalidad Distrital de Moche, y le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de tres años, y pena de inhabilitación. Asimismo, mediante el Informe N° 008-2018-CUSPSJMPG-CSJLL/PJ, del 11 de octubre de 2018 (fojas 63 a 65), el coordinador de la Unidad de Salas Penales Superiores de la Corte Superior de Justicia de la Libertad comunicó que, actualmente, se encuentra pendiente de resolver el recurso impugnatorio de casación presentado por la defensa del sentenciado Roger Emilio Quispe Rosales. CONSIDERANDOS Respecto a la naturaleza de los procesos de suspensión por causal objetiva 1. El artículo 23 de la LOM, de aplicación supletoria al procedimiento de autos, establece que la suspensión del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, en un plazo no mayor de treinta días hábiles, luego de ser notificada la entidad edil y de comunicarse a la autoridad para los descargos. Esta norma señala también que, en caso de que se apele la decisión del concejo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se pronunciará, en instancia jurisdiccional y de manera definitiva, sobre el procedimiento de suspensión. 2. Al respecto, este órgano colegiado considera que la regulación normativa existente no ha tomado en cuenta que las cinco causales de declaratoria de suspensión,

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN N° 3444-2018-JNE Expediente N° J-2018-00873-T01 MOCHE - TRUJILLO - LA LIBERTAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO SUSPENSIÓN Lima, diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho. VISTA la solicitud de suspensión, de fecha 10 de setiembre de 2018, que presentaron Arturo Mauricio

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