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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2019 (28/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2019 El Peruano / que la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV aprueba los estatutos de las bolsas y sus modi fi caciones; así como los reglamentos internos que dicten las bolsas y sus respectivas modi fi caciones; Que, por Resolución Conasev N° 021-99-EF/94.10, se aprobó el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima; Que, el artículo 5° de la Resolución Conasev N° 021- 99-EF/94.10 establece que las modi fi caciones de las Disposiciones Complementarias a los artículos 5°, 9°, 18°, 21°, 26°, primer párrafo del artículo 27°, artículo 29° en lo concerniente a ventas descubiertas, artículo 49° y numerales 75.4 y 75.5 del artículo 75°, del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, para su aplicación, requerirán autorización previa de la Superintendencia del Mercado de Valores; Que, con Resolución SMV N° 011-2019-SMV/01 del 27 de febrero de 2019, se modi fi có el Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano, aprobado por Resolución Conasev N° 107-2010-EF/94.01.1, con la fi nalidad de ampliar el ámbito del Mercado Integrado Latinoamericano, incluyendo las operaciones de mercado primario además de las de mercado secundario, así como permitir el ingreso de propuestas a la Rueda de Bolsa tanto por el enrutamiento intermediado como por modalidades distintas de ingreso de propuestas permitidas por la regulación; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. solicitó la modi fi cación a los artículos 27°, 74°, 75°, 76°, 77°, 78° y 79° del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima y de las Disposiciones Complementarias a los artículos 9°, numerales 75.4 y 75.5 del artículo 75°; adjuntando la respectiva propuesta de modi fi cación; Que, evaluada la documentación presentada, se ha verifi cado que la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. ha cumplido con los requisitos previstos en los artículos 145° y 146° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02, aplicable al presente procedimiento; y, Estando a lo establecido por el artículo 1°, literal a) y el artículo 5°, literal b) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126; el artículo 9°, numeral 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; el artículo 145° de la Ley del Mercado de Valores; el inciso d) del artículo 3° de la Resolución SMV 014-2014-SMV/01, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores, en su sesión del 22 de marzo de 2019; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car la denominación del Título VII, el cuarto párrafo del artículo 27°, los numerales 74.2, 74.3 y 74.6 del artículo 74°, los numerales 75.3, 75.4 y 75.5 del artículo 75°, así como los artículos 76° y 77°, último párrafo del numeral 78.2 del artículo 78° y numeral 79.2 del artículo 79° del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Título VII Reglas del Mercado Integrado Latinoamericano”“Artículo 27°.- Selección de los valores materia de las operaciones (…)Asimismo, lo dispuesto precedentemente es de aplicación desde el inicio del plazo de vigencia de la OPC así como desde la sesión de rueda siguiente a la aprobación en Junta General de Accionistas de la exclusión de valores no sujetos a un proceso de OPC o de la aprobación del proceso de disolución con liquidación, fusión o escisión de la emisora, de los valores objeto de las operaciones reguladas en el presente Título.(…)” “Artículo 74°.- Términos (…)74.2. Contrato de Corresponsalía: Acuerdo suscrito entre una SAB y un Intermediario Extranjero autorizado a operar en un Sistema de Negociación Extranjero, el cual contiene derechos, obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes en las actividades que realicen para la colocación o negociación de valores en el Mercado Integrado Latinoamericano. 74.3. Intermediario Extranjero: Todo intermediario debidamente autorizado por el supervisor del mercado de valores de su respectivo país, que ha celebrado un Contrato de Corresponsalía con una SAB, de acuerdo con los requisitos mínimos señalados en el Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano – MILA. 74.6. Mercado Integrado: Es aquel que se origina por la suscripción de convenios de integración entre la BVL y CAVALI S.A. ICLV con las entidades administradoras de sistemas de negociación extranjeros y las respectivas centrales de depósito de valores, con la fi nalidad de realizar ofertas públicas primarias y secundarias, así como facilitar la intermediación de los valores transados en los sistemas de negociación conducidos por dichas entidades en los países donde éstas han sido autorizadas a operar, aplicando reglas especiales siempre que medien Contratos de Corresponsalía suscritos entre los intermediarios de valores autorizados a operar en tales sistemas de negociación. (…)” “Artículo 75°.- Alcances del Mercado Integrado Latinoamericano (…)75.3. Acceso al MercadoEl acceso a la Rueda de Bolsa en el marco del Mercado Integrado Latinoamericano, puede realizarse de dos formas: 75.3.1 Por el Intermediario Extranjero, a través del Enrutamiento Intermediado, que consiste en un mecanismo de interconexión que, mediante un componente tecnológico, permite la canalización de propuestas de los Intermediarios Extranjeros a la Rueda de Bolsa, bajo las condiciones que se indican en el Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano – MILA. 75.3.2 Por la SAB, mediante el ingreso de propuestas al sistema de negociación realizada por cuenta del Intermediario Extranjero u otras formas de ingreso de propuestas permitidas por la regulación. El acceso a la Rueda de Bolsa indicado en el párrafo anterior habilitará el ingreso, modi fi cación y cancelación de Propuestas por parte de los Intermediarios Extranjeros o la SAB, según corresponda. En cualquier caso, la responsabilidad de las operaciones efectuadas es de la SAB con la cual el Intermediario Extranjero mantenga Contrato de Corresponsalía vigente. En relación con el enrutamiento intermediado la BVL debe contar con una infraestructura tecnológica adecuada que garantice el correcto funcionamiento de los componentes que forman parte de la solución de ruteo. Dicha infraestructura permite además el ingreso de propuestas de las SAB a los sistemas de negociación extranjeros. Las características de ambas formas de acceso se describen en el Manual de Procedimientos. 75.4. Mercado y Tipo de OperacionesEl acceso a la Rueda de Bolsa al que se re fi ere el numeral 75.3.1 puede ser aplicado a las Operaciones al contado con valores de renta variable. El acceso a la Rueda de Bolsa al que se re fi ere el numeral 75.3.2 puede ser aplicado a las Operaciones al contado con valores de renta variable y valores representativos de deuda, así como también a Operaciones bajo la modalidad de negociación