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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2019 (28/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2019 / El Peruano Ofi cio Nº 140-2019/INEI-DNCE de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y el Informe Nº 005-2019-INEI-DNCE/DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas a Empresas y Establecimientos de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática. CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística, cuyo ámbito de competencia, es la realización de tareas técnicas y cientí fi cas con fi nes de cuanti fi car los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas o fi ciales del país; Que, el Ministerio de la Producción tiene entre sus funciones recopilar información básica sobre la actividad productiva desarrolladas por las empresas industriales y acuícolas del subsector Pesquería y Acuicultura, que permita generar información estadística que evidencie el comportamiento económico coyuntural y sirva de apoyo para la toma de decisiones en materia de su competencia; Que, mediante documento del visto la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, solicita autorización para ejecutar la encuesta “Estadística Pesquera Mensual 2019”, dirigida a todas las empresas pesqueras industriales y acuícolas, cuya periodicidad mensual y cobertura geográ fi ca es a nivel regional y nacional, tanto para el nivel marítimo como continental; Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas mediante O fi cio Nº 140-2019/INEI-DNCE remite el Informe Nº 005-2019-INEI-DNCE/DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas de Empresas y Establecimientos, informando que se ha analizado la cobertura geográ fi ca, el objeto a investigar, periodicidad, unidad de observación, el método de recolección de datos, validando el procedimiento metodológico remitida por la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, fi nalizando que la información presentada cuenta con la validación de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas de Empresas y Establecimientos para la ejecución de la encuesta “Estadística Pesquera Mensual 2019”, a nivel nacional, que estará a cargo de la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción; Que, resulta necesario autorizar la ejecución de la encuesta “Estadística Pesquera Mensual 2019”, para las empresas pesqueras industriales y acuícolas, cuya periodicidad mensual y cobertura geográ fi ca es a nivel regional y nacional, tanto para el nivel marítimo como continental, así como aprobar los formularios respectivos y establecer el plazo máximo para la presentación de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la O fi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la encuesta “Estadística Pesquera Mensual 2019” dirigida a todas las empresas pesqueras industriales y acuícolas a nivel nacional, la cual estará a cargo de la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción. Artículo 2º.- Aprobar, los formularios: Formulario Nº 1: Estadística Pesquera Mensual, Empresa de Transformación: Enlatado. Formulario Nº 2: Estadística Pesquera Mensual, Empresa de Transformación: Congelado.Formulario Nº 3: Estadística Pesquera Mensual, Empresa de Transformación: Curado. Formulario Nº 4: Estadística Pesquera Mensual, Empresa de Transformación: Harina y Aceite. Formulario Nº 5-A: Estadística Pesquera Mensual, Empresa dedicada a la crianza: Actividad de acuicultura de Mediana, Gran Empresa, Micro y Pequeña Empresa. Formulario Nº 5-B: Estadística Pesquera Mensual, Empresa dedicada a la crianza: Actividad de acuicultura de recursos limitados. Las que constituyen parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información requerida, deben obtener el formulario electrónico visitando el Portal Institucional del Ministerio de la Producción htpp://www.produce.gob.pe. Artículo 4º.- Los formularios debidamente diligenciados deben ser remitidos a la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, a través de la dirección de correo electrónico indicado en cada uno de los formularios según la actividad productiva dentro de los primeros siete días calendarios posteriores al mes vencido. La constancia de presentación respectiva de la información se podrá imprimir una vez remitida la información vía internet y consolidada por el Ministerio. Artículo 5º.- De manera excepcional y por un tiempo determinado, las empresas que no tengan facilidad de acceso a Internet, previa coordinación con la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, podrán solicitar el envío del formulario físico a la dirección de correo electrónico rquispe@produce.gob.pe o comunicarse al Ministerio de la Producción en Lima al 616-2222 anexos 3352, 3337, 3333, 3323, 3334; o las respectivas Direcciones Regionales de la Producción. Artículo 6º.- Las personas naturales y jurídicas a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución, que incumplan con la presentación de los formularios en el plazo y términos establecidos, serán sancionadas, conforme a lo dispuestos por los artículos 87, 89 y 90 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese.FRANCISCO COSTA APONTE Jefe (e) 1753793-3 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima RESOLUCIÓN SMV Nº 013-2019-SMV/01 Lima, 25 de marzo de 2019VISTOS:El Expediente N° 2019002608 y el Informe Conjunto N° 294-2019-SMV/06/10/12 del 21 de marzo de 2019, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de modi fi cación del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima y el proyecto de modi fi cación de Disposiciones Complementarias; CONSIDERANDO:Que, el artículo 145° de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo N° 861, señala