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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2019 (28/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2019 / El Peruano periódica, a las que se re fi ere el artículo 14 del presente Reglamento, correspondientes a Colocaciones Primarias y Secundarias. Sin perjuicio de ello, también puede ser aplicado a otros tipos de Operación reconocidos en el presente Reglamento, según lo indicado en el párrafo siguiente. El Directorio de la BVL establece, mediante Disposiciones Complementarias al presente artículo, aquellos tipos de Operación que se encuentren efectivamente habilitados para efectos de su negociación en el Mercado Integrado Latinoamericano. A dicho efecto, se tomarán en consideración los acuerdos adoptados con las demás Entidades Participantes, así como el grado de similitud o equivalencia entre los atributos y características que presentan los tipos de Operación a ser habilitados y aquellos que presentan las operaciones autorizadas en los mecanismos centralizados de negociación extranjeros administrados por tales Entidades Participantes. Las Disposiciones Complementarias a las que se refi ere el párrafo precedente así como las eventuales modi fi caciones a las mismas son previamente aprobadas por la SMV. 75.5. Valores admitidos del Mercado IntegradoSe encuentran admitidos para su negociación en Rueda de Bolsa: - Bajo la forma indicada en el numeral 75.3.1, los valores de renta variable listados en Rueda de Bolsa de la BVL. - Bajo la forma indicada en el numeral 75.3.2, los valores de renta variable y valores representativos de deuda listados en Rueda de Bolsa de la BVL. La BVL puede incluir dentro del alcance del Mercado Integrado Latinoamericano aquellos valores listados en la Rueda de Bolsa de la BVL cuya negociación se encuentre autorizada en virtud de lo establecido en el presente Reglamento, según lo indicado en el párrafo siguiente. El Directorio de la BVL establece, mediante Disposiciones Complementarias al presente numeral, los tipos de valores que estarán efectivamente habilitados para efectos de su negociación en el Mercado Integrado Latinoamericano. A tal efecto, debe tomar en consideración los acuerdos adoptados con las demás Entidades Participantes. Las Disposiciones Complementarias a las que se re fi ere el párrafo precedente así como las eventuales modi fi caciones a las mismas son previamente aprobadas por la SMV.” “Artículo 76°.- Propuestas y Órdenes de Intermediarios Extranjeros La aceptación de propuestas formuladas por las SAB que se derivan de órdenes recibidas de los Intermediarios Extranjeros y de las propuestas formuladas por parte de éstos bajo responsabilidad de la SAB para la colocación, compra o venta de los valores colocados o negociados en la Rueda de Bolsa, se sujetará de manera general a lo indicado en el numeral 75.2 del artículo 75 de este Título y de manera particular a las condiciones que se detallan a continuación: 76.1. Condiciones de Tipo y VigenciaSerán admitidas en la Rueda de Bolsa de la BVL las propuestas formuladas por las SAB que se deriven de las órdenes recibidas de los Intermediarios Extranjeros y las propuestas formuladas por parte de éstos bajo responsabilidad de la SAB, que cumplan con las condiciones de tipo y vigencia establecidas en los títulos precedentes del presente Reglamento y en sus respectivas Disposiciones Complementarias, de acuerdo con el tipo de Operación, según corresponda. 76.2. Horario de Negociación76.2.1. Son admitidas en la Rueda de Bolsa de la BVL las propuestas formuladas por las SAB que se deriven de las órdenes recibidas de los Intermediarios Extranjeros y las propuestas formuladas por parte de estos bajo responsabilidad de la SAB, que sean compatibles con el horario de negociación establecido en las Disposiciones Complementarias del artículo 3 del presente Reglamento. 76.2.2. La BVL pone a disposición de las SAB los mecanismos de enrutamiento de Propuestas en el horario en que las otras Entidades Participantes admitan el ingreso de propuestas en sus respectivos mercados. 76.2.3. No existe obligación por parte de la BVL de poner a disposición de las SAB los mecanismos de enrutamiento de Propuestas en fechas no laborables en el Territorio Nacional. 76.3. Control de PreciosEn el caso de las operaciones al contado a las que se re fi ere el artículo 15 del presente Reglamento, son admitidas en la Rueda de Bolsa de la BVL las Propuestas formuladas por las SAB o por los Intermediarios Extranjeros ingresadas bajo responsabilidad de la SAB, en el marco del Mercado Integrado Latinoamericano, que sean compatibles con el control de precios establecido en las Disposiciones Complementarias al artículo 20 del presente Reglamento, bajo las mismas condiciones en que dicho control de precios es aplicado sobre las Propuestas ingresadas directamente a través del Sistema Electrónico de Negociación. Los controles y/o restricciones de precio que, en virtud de lo dispuesto en el presente Reglamento, rigen sobre otros tipos de Operación son aplicables a las propuestas remitidas por las SAB o los Intermediarios Extranjeros en el marco del Mercado Integrado Latinoamericano bajo las mismas condiciones en que dicho control y/o restricción de precios se ejerce sobre las Propuestas que son ingresadas por las SAB para la realización de las Operaciones reguladas por las demás disposiciones del presente Reglamento. 76.4. Indicación del precio (salto mínimo de precios) Son admitidas en la Rueda de Bolsa de la BVL las Propuestas formuladas por las SAB o por los Intermediarios Extranjeros ingresadas bajo responsabilidad de la SAB, en el marco del Mercado Integrado Latinoamericano, que sean compatibles con la indicación de precio establecida en las Disposiciones Complementarias al artículo 7 del presente Reglamento. 76.5. Ventas descubiertasNo son admitidas en la Rueda de Bolsa de la BVL para el Mercado Integrado Latinoamericano, las propuestas de venta que sean ingresadas con el atributo de venta descubierta. Las ventas realizadas en el marco del Mercado Integrado Latinoamericano que posteriormente a la negociación sean identi fi cadas como ventas descubiertas están sujetas a la sanción y procedimientos establecidos para dichos casos en las Disposiciones Complementarias al artículo 21 del presente Reglamento. 76.6. Retiro de PropuestasLas Propuestas de compra y venta pueden ser retiradas bajo las condiciones señaladas en las Disposiciones Complementarias al artículo 8 del presente Reglamento. 76.7. Plazo de Liquidación76.7.1. Para valores listados en la BVL se aplica el plazo de liquidación dispuesto en los títulos precedentes del presente Reglamento y las Disposiciones Complementarias correspondientes, de acuerdo con el tipo de operación y libro de Propuestas asociado. 76.7.2. Los casos de incumplimiento en la liquidación de operaciones están sujetos a los procedimientos y sanciones establecidos en el Título IV del presente Reglamento y sus Disposiciones Complementarias, en lo que corresponda según el tipo de operación. 76.7.3. Sin perjuicio de lo indicado, en el caso de incumplimiento en la entrega de valores de titulares, que no residen en el Perú que corresponda a una operación al