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79 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2019 El Peruano / de motivación de las resoluciones judiciales, tramitado en el Expediente N° 01405-2017-76-2402-JR-01; en consecuencia, II. NULA la Resolución de vista N° 07 de fecha 12 de setiembre de 2017, que declarando fundado el recurso de apelación de la Fiscalía Provincial, revocó la resolución de primera instancia, y reformándola, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva en contra del actor Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas, como consecuencia de la investigación que se le sigue por el delito de Cohecho Pasivo y otros, en agravio del Estado. III. SIN EFECTO todos los actos procesales sobrevinientes a dicha resolución superior que se pronuncien por la prisión preventiva, o que contengan disposiciones para su ejecución inmediata, incluyendo las órdenes de ubicación y captura. IV. ORDENA que la Sala Penal de Apelaciones de Ucayali, emitan nuevo pronunciamiento conforme lo señalado en la presente sentencia. V. SE NOTIFIQUE para su inmediato cumplimiento, bajo responsabilidad; en consecuencia, [énfasis agregado] II. REFORMÁNDOLA: DECLARARON INFUNDADA la demanda de Hábeas Corpus, incoada por GUILLERMO SEGUNDO RABANAL CÁRDENAS , por supuesta afectación al derecho al Debido Proceso y Falta de Motivación de Resoluciones Judiciales; consiguientemente, [énfasis agregado] III. DECLARARON LA EFICACIA JURIDICA de la Resolución de Vista N° 07, de fecha 12 de septiembre de 2017 , emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Ucayali, así como de todos los actos procesales concernientes a su ejecución, debiendo dicha Sala Penal proceder conforme se tiene expuesto en el fundamento 4.21 de la presente resolución [énfasis agregado]. 13. Así también, a través del O fi cio N° 703-2018-P-CSJUP/PJ, recibido el 27 de noviembre de 2018 (fojas 65), el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali remitió a esta sede electoral, además de la copia certi fi cada de la Resolución Número Siete, que dispuso la prisión preventiva de Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas, el Informe N° 086-2018-ACGE-MPC-CSJU-PJ, del 19 de noviembre del año en curso (fojas 66), por medio del cual el administrador del Módulo Penal Corporativo–NCPP cumplió con comunicar lo siguiente: […] del sistema se advierte que el proceso seguido contra Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas en el Expediente N° 01405-2017-76 está en trámite ya que se han emitido las respectivas órdenes de captura , por lo que la condición del procesado es la de no habido [énfasis agregado]. 14. Por consiguiente, en virtud de la Resolución N° 13, Sentencia de Vista, del 28 de setiembre de 2018, emitida por la citada sala penal de Huánuco, se concluye que, a la fecha, la medida cautelar de prisión preventiva, impuesta a Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas por la Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, a través de la Resolución Número Siete, del 12 de setiembre de 2017, ha recobrado vigencia. 15. Por tal motivo, a la fecha, queda acreditada nuevamente la con fi guración de la causal de suspensión referida a contar con una medida de prisión preventiva, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. En consecuencia, corresponde que este Máximo Tribunal Electoral deje sin efecto las credenciales que reconocen a Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas como alcalde y como regidor de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en tanto se resuelve su situación jurídica. 16. Por consiguiente, se debe convocar a la regidora hábil que sigue en la lista electoral del burgomaestre, Mercy Rosaura Muñoz Agustín, identi fi cada con DNI N° 44454589, para que asuma, en forma provisional, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, en tanto se resuelve la situación jurídica de Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas. 17. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando también la precedencia correspondiente, corresponde convocar al candidato no proclamado de la organización política Todos Somos Ucayali, Jorge Javier Soria Gonzales, identi fi cado con DNI N° 80258937, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yarinacocha, en tanto se resuelve la situación jurídica de Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas. 18. Esta convocatoria se efectúa de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 31 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, con motivo de las elecciones municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- ACEPTAR la abstención por decoro del señor magistrado titular Luis Carlos Arce Córdova y que no participe en el conocimiento de la presente causa. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, las credenciales otorgadas a Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas, como alcalde y como regidor de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Mercy Rosaura Muñoz Agustín, identi fi cada con DNI N° 44454589, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en tanto se resuelve la situación jurídica de Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas, para tal efecto se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Jorge Javier Soria Gonzales, identi fi cado con DNI N° 80258937, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en tanto se resuelve la situación jurídica de Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas, para tal efecto se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1754448-12 MINISTERIO PUBLICO Dan por concluidas designaciones y nombran Fiscales Superiores Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Norte RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 663-2019-MP-FN Lima, 27 de marzo de 2019VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que