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113 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 El Peruano / 15) Presentar discrepancias en la clasi fi cación de la cartera de créditos cor- porativos, a grandes empresas y a medianas empresas en más del 30% de la muestra de créditos, revisada por la Superintendencia. El porcentaje de discrepancias se calculará en función al ratio número de deudores dis-crepantes/total de deudores revisados. 16) Presentar discrepancias en la clasi fi cación de la cartera de créditos de Pequeña Empresa, Microempresa, de Consumo y/o Hipotecarios en más del 20% del saldo de la cartera de créditos revisada por la Superinten-dencia, siempre y cuando alguna de las líneas de negocio revisadas, de manera individual o a nivel agregado, representen más del 20% del saldo total de la cartera de la entidad 17) Abrir cuentas anónimas, con nombres fi cticios, inexactos o exclusiva- mente con códigos. 18) No cumplir con el plan de adecuación en el plazo aprobado por la Super- intendencia, en los casos que las COOPAC excedan el límite establecido en el artículo 26 del Reglamento General de Cooperativas de Ahorro y Crédito No autorizadas a Captar Recursos del Público. Sanción especí fi ca: Exclusión del Registro COOPAC. 19) No pagar las indemnizaciones o pagar con recursos ajenos al patrimonio autónomo de seguro de crédito. 20) Utilizar los recursos que componen el patrimonio autónomo de seguro de crédito o que se generan por la administración de este, para fi nes distintos al establecido en la normativa vigente. 21) Mantener los recursos del patrimonio autónomo con un dé fi cit mayor al 10% con relación al mayor importe entre el fondo mínimo y el fondo de solvencia. 22) No contar con los títulos habilitantes o requisitos exigidos para operar o seguir operando conforme al esquema modular asignado. 23) Captar depósitos de fuentes no autorizadas. 24) No acatar la restricción sobre la utilización de los depósitos cuando se in- cumpla el límite global, sin contar con la autorización de la Superintenden-cia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento General de la COOPAC. 25) Impedir o interrumpir las labores de inspección, control o supervisión de los entes competentes. 26) Que la sociedad de auditoría externa no comunique a la Superintendencia, dentro del plazo establecido por la norma vigente, los hechos signi fi cativos que detecten en el proceso de auditoría a las COOPAC. 27) Que la sociedad de auditoría externa no revele la situación fi nanciera, los resultados de las operaciones y los fl ujos de caja de la COOPAC de acu- erdo a la normativa vigente. 28) Que la sociedad de auditoría externa no emita los dictámenes o informes conforme a las normas internacionales de auditoría y a las disposiciones del Reglamento de Auditoría Externa. 29) Que la sociedad de auditoría externa no mantenga la con fi dencialidad sobre la información que conozca en ejercicio de su actividad. 1754809-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban uso del nuevo logotipo institucional del Gobierno Regional de Ucayali para el periodo 2019 - 2022 CONSEJO REGIONAL ACUERDO REGIONAL Nº 011-2019-GRU-CR Pucallpa, trece de febrero de dos mil diecinueve. POR CUANTO: Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, modi fi cado por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 28013, Reglamento del Consejo Regional de Ucayali, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, el artículo 13 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas”. Además el artículo 39 de la referida norma mani fi esta que “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de esta órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o de sujetarse a una conducta o norma constitucional”. Que, sobre las atribuciones del Consejo Regional, el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala lo siguiente: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia, y funciones del Gobierno Regional”. Que, el artículo 25 del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala que, las Sesiones Ordinarias constarán de las siguientes estaciones: a) Lectura y aprobación del acta anterior; b) Despacho; c) Informes; d) Pedidos; y, e) Orden del Día. Que, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de febrero de 2019, ingresa como Despacho el O fi cio Nº 134-2019-GRU- GR, de fecha 06 de febrero de 2019, presentado por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ucayali Señor Francisco A. Pezo Torres, quien solicita Autorización de utilización del nuevo Logotipo Institucional del Gobierno Regional de Ucayali. Que, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de febrero de 2019, celebrada en el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac Nº 460 - Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme costa en el Acta de la presente Sesión, por mayoría, se aprueba lo siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Uso del Nuevo Logotipo Institucional del Gobierno Regional de Ucayali para el periodo 2019-2022, cuyas características se encuentra precisadas en el Diseño de Logotipo e Identidad Visual, basados en fi guras e imágenes representativas de la Región que potencia los valores de innovación, naturaleza y costumbres. Artículo Segundo.- DEROGAR el Acuerdo Regional Nº 044-2015-CR de fecha 06 de marzo de 2015, así como todas las normas que se anteponen a la misma. Artículo Tercero.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para que se proceda a su implementación correspondiente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación local y a la O fi cina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal de la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase. JESSICA LIZBETH NAVAS SÁNCHEZ Consejera Delegada 1754704-1