Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2019 (30/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Sábado 30 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- La presente norma es de cumplimiento obligatorio para el personal de La Municipalidad sin excepción en lo que corresponda, para lo cual se deberá adecuar la normativa interna a fin de proceder a cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Social y Subgerencia de Derechos Humanos la elaboración de un Protocolo de Atención a las Víctimas de Acoso Sexual en espacios públicos. Regístrese, comuníquese, publíquese. Dado, en la ciudad de Trujillo a los 28 días del mes de febrero del 2019. DANIEL MARCELO JACINTO Alcalde 1755250-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL TUPAC AMARU INCA
Ordenanza Municipal que actualiza Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital Túpac Amaru Inca - 2018
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca, mediante Oficio Nº 098-2019-ALC-MDTAI, recibido el 29 de marzo de 2019) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2018-MDTAI Túpac Amaru Inca, 17 de setiembre 2018 VISTOS: En Sesión de Concejo Extraordinaria de fecha 14 de setiembre del 2018 con el quórum reglamentario de los señores regidores, se presentó el proyecto de ordenanza de actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú indica que las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativo en los asuntos de su competencia; Que, por su parte, el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que dicha autonomía, radica en el ordenamiento jurídico; siendo que de conformidad con el artículo IV del referido Titulo Preliminar, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, en el artículo 38.1 de la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimientos Administrativos General señala que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Ordenanza Municipal, estando la entidad obligada a publicar el íntegro del texto cada dos años; asimismo mediante artículo 38.5 "...Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de

derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme el mecanismo establecido en el numeral 38.1; Que, mediante Artículo 9º inc 8) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades establece que compete al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo el Art. 40º indica que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 031-2015MDTAI de fecha 18.02.2015 donde se aprueba la Ordenanza que Modifica la Ordenanza Nº 014-2014-MDTAI "Que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Distrital Túpac Amaru Inca", y asimismo es ratificado por la Municipalidad Provincial de Pisco mediante Acuerdo de Concejo Nº 104-2015-MPP, de fecha 30.10.2015; Asimismo, mediante Informe Nº 161-2018-GPP/MDTAI emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto donde informa que el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA el mismo que data del ejercicio fiscal 2015 y que de acuerdo a la normativa vigente debe de actualizarse en forma permanente; Que, mediante Informe Nº 291-2018-GA-MDTAI emitido por la Gerencia de Administración por el que remite el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Distrital Túpac Amaru Inca, el mismo que consta del: Resumen de Inventario de Procedimientos, Procedimiento de TUPA-2018, Costos de Servicios identificable, Costo de Personal Directo, Costo de Depreciación y amortización, Costo de Material Fungible, Costo de Material no Fungible, con la finalidad de que sea evaluado y posteriormente aprobado por el Concejo Municipal; Que, por Acuerdo de Concejo y contando con el Quórum Reglamentario, la Municipalidad Distrital Túpac Amaru Inca aprueba la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Distrital Túpac Amaru Inca, la misma que tiene que ser ratificada por la Municipalidad Provincial de Pisco y luego publicado en el Diario Oficial "El Peruano" para su vigencia y eficacia jurídica; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y con el voto unánime de los señores regidores asistentes a la Sesión de Concejo Extraordinaria de fecha 14 de setiembre del 2018 se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ACTUALIZA TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ­ TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL TÚPAC AMARU INCA - 2018 Artículo 1º.- APROBAR LA ACTUALIZACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ­ TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL TÚPAC AMARU INCA -2018, conforme al Anexo 1, Anexo 2, Anexo 3, Anexo 4, Anexo 5, Anexo 6 y Anexo 7 que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 2º.- ELEVAR la presente Ordenanza a la Municipalidad Provincial de Pisco para conocimiento y ratificación respectiva. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- DEJAR sin efecto las normas y/o disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza Municipal Distrital.

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