Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2019 (30/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Sábado 30 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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2) Para las comunicaciones arriba citadas, se dará preferencia a la implementación de rutas directas. 3) Para las comunicaciones no señaladas anteriormente, les será conferido el tratamiento convencional actual existente en cada Parte. 4) Para las comunicaciones por cobrar, el tratamiento a ser conferido será aquel donde el usuario receptor y que acepta la llamada a cobrar es considerado como el originador de esa llamada. 5) Los operadores debidamente autorizados deberán suscribir acuerdos comerciales, dentro del marco establecido en el presente instrumento, buscando mantener las tarifas dentro de los límites que caractericen el tratamiento local, esto es, tarifas próximas o iguales a las cobradas para llamadas locales. Así también, evitarán alteraciones en la comercialización o en los dispositivos terminales y/o tarjetas SIM, de modo que el tratamiento especial no se haga extensivo indebidamente a ciudades distintas a las consideradas en el artículo 1°. 6) Los operadores debidamente autorizados deberán intercambiar la información de tráfico y de los elementos de red utilizados en las comunicaciones fronterizas a efectos de permitir el tratamiento local de las comunicaciones. 4.2 Liquidación y pago entre operadores 7) Para las comunicaciones señaladas en el numeral 1 del punto 4.1, los operadores podrán suscribir acuerdos comerciales destinados a establecer los términos para la liquidación y pago entre ellos, considerando el tratamiento local de dichas comunicaciones. Artículo 5º INFORMACIÓN A LOS USUARIOS RESPECTO DE LOS SERVICIOS DE ROAMING INTERNACIONAL Ambas Partes implementarán medidas en sus respectivos países en materia de información a los usuarios de los servicios móviles que haga posible que: 1) Los usuarios de los servicios públicos móviles, sean debida y oportunamente informados sobre el servicio de roaming internacional de voz y datos, considerando como mínimo: a. La gratuidad en la entrega de información, tanto por el operador local como del operador del país visitado, con los cuales se ha suscrito acuerdos de roaming internacional. b. La información mínima a ser provista por los operadores, antes, durante y después de utilizado el servicio, incidiendo en información de las condiciones económicas (tarifas) aplicables y otras condiciones contractuales. c. La información mínima que estará disponible por los operadores y/o autoridades gubernamentales de ambas Partes, incluyendo comparativos sobre atributos del servicio (precios, cobertura, otros) fácilmente comprensibles por los usuarios. d. Los medios idóneos para la entrega de información, tanto para la modalidad prepago como postpago, de ser el caso. e. El detalle del precio final por servicio para cada modalidad de servicio de roaming internacional, de manera que se incluyan las tarifas en la factura que se entregue al usuario postpago y en el caso de usuario prepago se brinde un detalle electrónico de los débitos de su saldo. f. La información respecto de la prestación del servicio al usuario vía SMS cuando el usuario entre en itinerancia, sea ésta contratada o inadvertida. g. El servicio telefónico (número) gratuito para información, solución de problemas, quejas y reclamos a favor del usuario que hace uso del servicio de roaming internacional. Este número gratuito debe ser accesible para los usuarios que usen el servicio de roaming

internacional tanto en el país de prestación del mismo como en el país de contratación del servicio. h. La realización, por los operadores, de avisos periódicos de límite de consumo de datos, así como el corte del servicio por defecto, cuando se alcance el límite de capacidad contratada por el usuario, en el servicio de roaming de datos. 2) Las condiciones contractuales del servicio de roaming internacional de voz y datos, sean claras e indiquen explícitamente los mecanismos de aceptación, tasación y facturación; condiciones técnicas para el uso del servicio; y medios para la solicitud de asistencia y presentación de reclamos, entre otros, que permitan al usuario, adoptar decisiones informadas en el uso del servicio y proteger sus intereses económicos. El ámbito de aplicación de las medidas señaladas es nacional e incluye las ciudades señaladas en el artículo 1°. Artículo 6° AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES Y COMITÉ DE COORDINACIÓN TÉCNICA Se designa al MTC y al OSIPTEL por la Parte peruana y al Ministerio de Comunicaciones y a ANATEL por la Parte brasileña o a sus sucesores, como las autoridades nacionales competentes responsables de la ejecución y cumplimiento en la instancia nacional de lo señalado en el presente Acuerdo; de emitir y cancelar los permisos para la prestación de servicios de las telecomunicaciones; de determinar y ejecutar las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento de las condiciones para su otorgamiento de conformidad con las recomendaciones del Comité de Coordinación Técnica y de implementar las recomendaciones de dicho Comité en lo que corresponda. Sin perjuicio de lo señalado, mediante el presente Acuerdo se establece el Comité de Coordinación Técnica, el cual estará compuesto de la siguiente manera: Por la parte brasileña, un representante del Ministerio de Comunicaciones del Brasil o su sucesor y uno de ANATEL o su sucesor; Por el lado peruano, un representante del MTC del Perú o su sucesor y uno de OSIPTEL o su sucesor; Los Ministerios de Relaciones Exteriores de la República del Perú y de la República Federativa del Brasil, podrán asistir a las reuniones del Comité de Coordinación Técnica cada vez que lo consideren. El Comité tendrá las siguientes facultades: 1) Facultad recomendatoria: por la cual podrá adoptar protocolos técnicos recomendados de operación de las redes; identificar y definir de manera armonizada aspectos técnicos necesarios relativos a las condiciones de interconexión; establecer guías de calidad y continuidad del servicio y de protección al usuario; identificar facilidades de roaming; y considerar los demás aspectos necesarios para la ejecución de este Acuerdo; y, emitir las recomendaciones correspondientes, a las autoridades nacionales concernidas. En el ejercicio de esta función, el Comité tendrá en cuenta la aplicación concordada de las legislaciones peruana y brasileña aplicables a la zona de frontera. 2) Facultad supervisora: por la cual podrá supervisar la ejecución y cumplimiento por parte de los coordinadores y demás entidades nacionales de lo previsto en el presente Acuerdo, así como de las recomendaciones que dicte el propio Comité. 3) Facultad mediadora/conciliadora: por la cual, a solicitud de las Partes en la controversia, podrá mediar y/o conciliar sus intereses en la aplicación o ejecución del proyecto piloto. 4) Facultad reglamentaria: por la cual podrá elaborar su propio Reglamento Interno.

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