Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2019 (30/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de marzo de 2019 /

El Peruano

Que, mediante el Decreto Supremo N° 160-95-EF se aprobó el Reglamento de Control y Supervisión de Derramas, Cajas de Beneficios - Ley Nº 26516; Que, mediante la Resolución SBS N° 8504-2010 se aprobó el Reglamento para la Reestructuración, Repotenciación, Disolución y Liquidación de las Derramas, Cajas de Beneficios y otros fondos que reciban recursos de sus afiliados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares, que se encuentran sometidas a la supervisión y control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, sobre la base de la experiencia en supervisión, resulta necesario modificar aspectos referidos a los regímenes especiales aplicables a las Derramas y Cajas de Beneficios que se encuentran bajo la supervisión y control de la Superintendencia, con la finalidad de precisar los procedimientos necesarios para llevar adelante dichos procesos y para cautelar los recursos de sus afiliados, socios o asociados y a su vez contribuir a un adecuado ejercicio de los derechos y obligaciones de los mismos; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema e Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros aprobada por la Ley N° 26702 y sus modificatorias; y, de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Reglamento para la Reestructuración, Repotenciación, Disolución y Liquidación de las Derramas, Cajas de Beneficios y otros fondos que reciban recursos de sus afiliados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares, que se encuentran sometidas a la supervisión y control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por la Resolución SBS N° 8504-2010, en los términos que se indican a continuación: 1. Sustituir el Artículo 10° Duración de la intervención, de acuerdo con lo siguiente: "Duración de la intervención

previamente, según lo señalado en el segundo párrafo del presente artículo, quienes podrán aprobarlo con el voto favorable de la mayoría absoluta de los afiliados y beneficiarios de la Entidad Supervisada. La aprobación del plan por parte de la Superintendencia ampliará automáticamente el plazo del régimen de intervención, hasta el día hábil siguiente a aquel en que esta Superintendencia determine los resultados de la votación. Durante dicho plazo, no es factible la recepción de nuevos planes o la modificación del plan o los planes aprobados, ya sea en términos de contenido o nivel de respaldo. Todo el proceso de votación y escrutinio deberá ser certificado por notario público (o por quien, de acuerdo a Ley, haga sus veces) u otro organismo público que tenga entre sus funciones la de organizar y ejecutar procesos similares o afines, a satisfacción de esta Superintendencia. Aprobado el plan con el voto favorable de la mayoría absoluta de los afiliados y beneficiarios, culminará el régimen de intervención de la Entidad Supervisada y se entregará la gestión de la misma a un Consejo Directivo Transitorio designado por la Superintendencia, con el fin de que se encargue de conducir el proceso para la constitución de una nueva administración y Consejo directivo correspondiente, y de la administración de la Entidad Supervisada en tanto culmine dicho proceso. (...)" 3. Sustituir el último párrafo del Artículo 14° Del procedimiento de aprobación del Plan por la Superintendencia, de acuerdo con lo siguiente: "Del procedimiento de aprobación del Plan por la Superintendencia Artículo 14°.(...) La presentación de un plan de reestructuración y repotenciación, así como el pronunciamiento de la Superintendencia, se enmarca dentro de los plazos previstos en el artículo 10º del presente reglamento, con excepción de lo previsto en el tercer párrafo del artículo anterior." Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, aplicándose de manera inmediata incluso a los procedimientos en trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Artículo 10°.- La intervención dispuesta por la Superintendencia tendrá una duración de cuarenta y cinco (45) días, prorrogables por una sola vez hasta por un período idéntico. Transcurrido dicho plazo, salvo que haya quedado ampliado de acuerdo a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 13°, en cuyo caso será aplicable dicho plazo ampliado, en concordancia al procedimiento previsto en el artículo 14º, se dictará la correspondiente resolución de disolución de la Entidad Supervisada, iniciándose el respectivo proceso de liquidación. No obstante, el régimen de intervención puede concluir antes de la finalización del plazo establecido, cuando el Superintendente lo considere pertinente." 2. Sustituir el tercer y cuarto párrafos del Artículo 13° Reestructuración y Repotenciación de la Entidad Supervisada, de acuerdo con lo siguiente: "Reestructuración y Repotenciación de la Entidad Supervisada Artículo 13°.(...) Para que proceda la reestructuración o repotenciación de la entidad intervenida, el Plan deberá ser aprobado por la Superintendencia de acuerdo al procedimiento que se establezca en el artículo 14º para tales efectos, con opinión previa de las Entidades de la Administración Pública involucradas. De considerarse favorable el Plan propuesto, se procederá a poner dicha oferta a consideración de la totalidad de los afiliados y beneficiarios de la entidad, en caso no la hubieran aprobado de modo mayoritario

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1755395-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 516-2019-MDB, que otorga beneficios tributarios
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2019-MDB Breña, 21 de marzo de 2019 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA VISTO: El Informe N° 052-2019-GR/MDB de la Gerencia de Rentas, Informe N° 137-2019-GAJ-MDB, Informe N° 053-2019-GR/MDB sobre prórroga de vigencia de Ordenanza N° 516-2019-MDB; y,

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