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108 NORMAS LEGALES Sábado 30 de marzo de 2019 / El Peruano Artículo 7º SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier controversia que surja entre las Partes con relación al presente Acuerdo, será resuelta de manera amistosa y directa, entre estas, a través del conducto diplomático. Artículo 8° ENTRADA EN VIGOR, DURACIÓN Y DENUNCIA El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última noti fi cación por la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos internos exigidos para tal efecto. El presente Acuerdo tendrá una duración inde fi nida y podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, mediante noti fi cación escrita cursada por la vía diplomática. Dicha noti fi cación se hará efectiva a los noventa días de recibida la misma. La terminación del presente Acuerdo no afectará las iniciativas, programas y proyectos que a dicha fecha se encontraren en curso, los cuales continuarán vigentes hasta su culminación, a menos que las Partes acuerden algo distinto. Artículo 9° ENMIENDAS La Partes podrán enmendar el presente Acuerdo si así lo convinieren. La entrada en vigor de dicha enmienda se regirá por lo dispuesto en el artículo precedente.Suscrito en Lima, en dos ejemplares originales en castellano y portugués, ambos igualmente válidos, a los 11 días del mes de noviembre de 2013. Por la República del PerúEDA ADRIANA RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores Por la República Federativa del BrasilLUIZ ALBERTO FIGUEIREDO MACHADO Ministro de Relaciones Exteriores 1754966-1 Entrada en vigencia del Acuerdo para la Integración Fronteriza entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil en el Área de Telecomunicaciones Entrada en vigencia del “Acuerdo para la Integración Fronteriza entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil en el Área de Telecomunicaciones” , suscrito, el 11 de noviembre de 2013, en la ciudad de Lima, República del Perú; y ratifi cado mediante el Decreto Supremo N° 012-2019-RE, de fecha 15 de marzo de 2019. Entró en vigor el 19 de marzo de 2019. 1754965-1 COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las diversas entidades públicas que a partir del 1 de octubre del año 2018, para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, en el horario de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con registro de firma ante la Gerencia de Publicaciones O ficiales. 2. Para todo dispositivo legal, tenga o no anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que nos entregan para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación. 3. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente la respectiva “unidad de almacenamiento” o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe 4. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado como hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justi ficar. El texto en formato Word y si incluye grá ficos, deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises, cuando corresponda. 5. Este comunicado rige para las entidades públicas que actualmente no hacen uso del Portal de Gestión de Atención al Cliente – PGA, el cual consiste en un sistema de solicitud de publicación de normas legales online (www.elperuano.com.pe/pga). GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES