Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2019 (30/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Sábado 30 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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cabo del 02 al 04 de abril de 2019 en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es miembro de la Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina (ASSAL), su participación en las actividades organizadas por la citada Asociación le brindará la oportunidad de tomar conocimiento y contribuir con la adopción de acuerdos entre los países miembros destinados a mejorar la regulación y la supervisión del sistema de seguros en la región; Que, la XX Conferencia Anual sobre Regulación y Supervisión de Seguros en América Latina IAIS-ASSAL, organizada conjuntamente por la ASSAL y la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) de Bolivia, con la colaboración de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS, por sus siglas en inglés), representa una importante oportunidad para reunir a los expertos internacionales de los sectores tanto público como privado, a fin de compartir conocimientos y experiencias en materia de seguros. Asimismo, en la Conferencia se abordarán temas relativos a inteligencia artificial, gobierno corporativo, reaseguro, IFRS, lavado de dinero, seguros inclusivos, supervisión basada en riesgos, medidas preventivas y correctivas, entre otros; Que, el señor Carlos Francisco Izaguirre Castro, Superintendente Adjunto de Seguros, participará como panelista en la Sesión 1 "Tendencias en la Regulación: Cambios Recientes en la Regulación y Supervisión en Iberoamérica" y en la Sesión 8 "Seguros Inclusivos" de la Conferencia Anual; Que, el señor Guido Augusto Monteverde Cabrera, Actuario Principal de Seguros de No Vida del Departamento de Supervisión Actuarial de la Superintendencia Adjunta de Seguros, participará como panelista en la Sesión 6 "Supervisión Basada en Riesgos. Pilar I y Pilar II" de la Conferencia Anual; Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar a los señores Carlos Francisco Izaguirre Castro, Superintendente Adjunto de Seguros, y Guido Augusto Monteverde Cabrera, Actuario Principal de Seguros de No Vida del Departamento de Supervisión Actuarial de la Superintendencia Adjunta de Seguros, para que participen en los citados eventos; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-22, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en los eventos indicados, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, así como en el Decreto Supremo N° 047-2002PCM y en el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-22 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Carlos Francisco Izaguirre Castro, Superintendente

Adjunto de Seguros, y Guido Augusto Monteverde Cabrera, Actuario Principal de Seguros de No Vida del Departamento de Supervisión Actuarial de la Superintendencia Adjunta de Seguros de la SBS, del 01 al 05 de abril de 2019 a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019, de acuerdo al siguiente detalle: Carlos Francisco Izaguirre Castro Pasaje aéreo Viáticos US$ US$ 349,57 1 480,00

Guido Augusto Monteverde Cabrera Pasaje aéreo Viáticos US$ US$ 349,57 1 480,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1754805-1

Modifican el Reglamento para la Reestructuración, Repotenciación, Disolución y Liquidación de las Derramas, Cajas de Beneficios y otros fondos que reciban recursos de sus afiliados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares, que se encuentran sometidas a la supervisión y control de la SBS
RESOLUCIÓN SBS N° 1361-2019 Lima, 29 de marzo de 2019 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26516 y su modificatoria, Ley N° 29532, se incorporó al control y supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros, a las Derramas y Cajas de Beneficios creadas por el Decreto Ley Nº 21021, los Decretos Supremos Nº 01 y 78 de 1965 y Decreto Supremo Nº 030 de 1966; Que, la citada Ley establece que el control y supervisión que ejerce esta Superintendencia comprende adicionalmente las facultades de reestructuración, repotenciación, disolución y liquidación integral de la institución supervisada y los fondos que administra; Que, asimismo, la Ley establece que esta Superintendencia puede aplicar supletoriamente las disposiciones establecidas en las Leyes N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias;

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