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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2019 (30/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Sábado 30 de marzo de 2019 / El Peruano Segunda.- ENCARGAR a las Gerencias el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Tercera.- FACÚLTESE al Alcalde Distrital para que a través de Decreto de Alcaldía aprueba la ampliación de la presente Ordenanza Municipal. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la página web de la Municipalidad Distrital Túpac Amaru Inca, previa ratifi cación por la Municipalidad Provincial de Pisco. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANICASIO E. CABEZUDO CHACALIAZA Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1755134-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo para la Integración Fronteriza entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil en el Área de Telecomunicaciones ACUERDO PARA LA INTEGRACIÓN FRONTERIZA ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL EN EL ÁREA DE TELECOMUNICACIONES La República del PerúyLa República Federativa del Brasil(en adelante denominadas “las Partes”)Teniendo en cuenta los objetivos de las Partes de impulsar los programas que requieran tratamiento integrado para atender las necesidades de poblaciones vulnerables, entre otros; Considerando la previsión de crear instrumentos legales especí fi cos para promover el desarrollo de las zonas fronterizas del Perú y Brasil, cuando sea necesario; Teniendo presente el objetivo compartido de desarrollar la infraestructura de integración física y conectividad, incluyendo las telecomunicaciones y el “roaming” fronterizo, promoviendo emprendimientos públicos y privados; y, Reafi rmando la voluntad para impulsar el desarrollo de las telecomunicaciones en frontera peruano – brasileña, iniciando con un proyecto piloto, debido a las oportunidades y desafíos que deberán ser enfrentados de manera coordinada, especialmente para atender las necesidades de las poblaciones vulnerables, entre otros; Acuerdan lo siguiente: Artículo 1º OBJETO El presente Acuerdo tiene por objeto implementar sistemas de telecomunicaciones fronterizas, iniciando con un proyecto piloto en las ciudades de Assis Brasil por el lado brasileño e Iñapari e Iberia por el lado peruano, que busquen la integración de las ofertas de servicios de telecomunicaciones y permitan la libre circulación de la información, con con fi abilidad, seguridad, bajo costo y elevada velocidad en la comunicación de datos. Las Partes se comprometen a evaluar conjuntamente los resultados alcanzados con el referido proyecto piloto y acordar su expansión a otras áreas fronterizas, observando las características técnicas y operacionales especí fi cas para las localidades pertenecientes a aquella área. Artículo 2º OBJETIVOS Son objetivos de las Partes en el presente Acuerdo:1) Establecer alternativas de prestación de servicios de telecomunicaciones en zonas fronterizas, así como los procedimientos y condiciones para su prestación; 2) De fi nir las características de la interconexión de las redes de telecomunicaciones presentes en las fronteras; e 3) Incentivar las inversiones públicas y privadas, nacionales y binacionales en las zonas fronterizas del Perú y Brasil. Artículo 3º RÉGIMEN ESPECIAL PARA LAS ZONAS FRONTERIZAS Las Partes establecen las siguientes medidas conjuntas manteniendo la prestación sustentable de los servicios, y promoviendo mejores condiciones en la oferta de los servicios de telecomunicaciones: 1) La prestación de los servicios de telecomunicaciones solamente podrá ser realizada por empresas debidamente autorizadas por las respectivas autoridades nacionales competentes de las Partes; 2) Las empresas debidamente autorizadas deberán respetar las condiciones establecidas en el presente Acuerdo; aquellas que se establezcan por la normativa interna de cada una de las Partes en el marco de este Acuerdo; así como las disposiciones que emita el Comité de Coordinación Técnica que se crea con el presente Acuerdo. 3) Las Administraciones encargadas de expedir las autorizaciones correspondientes son, respectivamente: Por Brasil.- El Ministerio de Comunicaciones y la Agencia Nacional de Telecomunicaciones (ANATEL); y, Por el Perú.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL). Artículo 4º CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES 4.1 Tratamiento tarifario de los servicios de telecomunicaciones en la zona fronteriza 1) En las siguientes comunicaciones y para las ciudades fronterizas consideradas en el artículo 1° se otorgará el tratamiento de servicio local a: a. Las comunicaciones internacionales originadas en las redes del servicio de telefonía fi ja, incluyendo los teléfonos públicos, ubicadas en ciudades de una de las Partes, con destino a las redes del servicio de telefonía fi ja, ubicadas en ciudades de la otra Parte. b. Las comunicaciones internacionales originadas en las redes de servicios móviles, ubicadas en ciudades de una de las Partes, con destino a las redes de servicios móviles, ubicadas en ciudades de la otra Parte. c. Las comunicaciones internacionales originadas en las redes del servicio de telefonía fi ja, incluyendo los teléfonos públicos, ubicadas en las ciudades de una de las Partes, con destino a las redes de servicios móviles, ubicadas en las ciudades de la otra Parte. d. Las comunicaciones internacionales originadas en las redes de servicios móviles, ubicadas en las ciudades de una de las Partes, con destino a las redes del servicio de telefonía fi ja, ubicadas en las ciudades de la otra Parte. e. Las comunicaciones que hacen uso de la facilidad de roaming internacional para realizar llamadas dentro de las ciudades de ambas Partes o entre ellas.