Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2019 (30/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Sábado 30 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHIBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL EJERCIDO EN CONTRA DE LAS PERSONAS, EN ESPECIAL CONTRA MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, QUE SE ENCUENTREN EN ESPACIOS PÚBLICOS Y/O TRANSITEN POR ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y/O OBRAS EN EDIFICACIÓN Articulo Primero.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza tiene por objeto prevenir, prohibir y establecer responsabilidades y sanciones administrativas a las personas naturales y jurídicas que prioricen y/o toleren comportamientos inapropiados y/o de índole sexual que se realicen en espacios públicos, establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como en las obras en proceso de edificación ubicadas en la Provincia de Trujillo. Tiene por finalidad salvaguardar la dignidad de las personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes, con énfasis en la protección de su derecho a la libertad, a la integridad y al libre tránsito; declarando de necesidad la implementación de medidas de prevención y sanción del acoso en espacios públicos. Artículo Segundo.- SUJETOS Para efectos de la presente Ordenanza se considerará: a) Acosador. - Es toda persona que realiza un acto o actos de acoso sexual en espacios públicos. b) Acosada. - Es toda persona que es víctima de acoso sexual en espacios públicos. Artículo Tercero.- MANIFESTACIONES DEL ACOSO SEXUAL: El acoso sexual en espacios públicos puede manifestarse a través de las siguientes conductas: a) Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual; b) Comentarios o insinuaciones de carácter sexual; c) Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos; d) Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el trasporte o lugares públicos; y, e) Exhibicionismo o mostrar los genitales en los medios de trasporte o lugares públicos. Artículo Cuarto. - DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes definiciones: 1. ACOSO SEXUAL.- Acto o comportamiento inapropiado y/o de índole sexual que se manifiesta en contra de una o varias personas mediante: frases, gestos, silbidos, sonidos de besos, tocamientos, masturbación pública, exhibicionismo, seguimiento (a pie, en auto u otras modalidades), con un manifiesto carácter sexual. Estas prácticas revelan relaciones de poder entre géneros, pues son realizadas sobre todo por hombres y recaen fundamentalmente en mujeres. Las realizan hombres soles o en grupo, No se trata de una relación consentida, sino de la imposición de los deseos de un hombre sobre lo de una mujer. Se realizan en la vía pública o en otros espacios de uso público. 2. ESTABLECIMIENTO.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fines de lucro; 3. ESPÁCIO PÚBLICO.- Toda superficie de uso público abierto, de libre acceso, que incluye las vías públicas y zonas de recreación pública; 4. OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN.- Es el proceso constructivo de un predio; 5. VÍA PÚBLICA.- Espacio de dominio público común, donde transitan personas o circulan vehículos; 6. VÍCTIMA DE ACOSO.- Persona afectada en su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación,

hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo. Artículo Quinto. - COMPETENCIA Y ÓRGANOS RESPONSABLES Son órganos competentes para la ejecución de la presente Ordenanza: 1. Gerencia de Desarrollo Social; 2. Sub Gerencia de Derechos Humanos 3. Subgerencia de Salud 4. Gerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deportes 5. Gerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil; 6. Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana; 7. Gerencia de Desarrollo Económico Local; 8. Subgerencia de Desarrollo Empresarial; 9.- Sub Gerencia de Licencias y Comercialización; 10. Gerencia de Desarrollo Urbano 11. Subgerencia de Turismo 12. Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial 13. Subgerencia de Seguridad Vial 14. Gerencia de obras públicas. Artículo Sexto.- PRIORIDAD DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO Declarar prioridad de la Municipalidad Provincial de Trujillo, la prevención, prohibición y sanción de las personas frente al acoso sexual en espacios públicos en la Provincia de Trujillo, con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres. Artículo Séptimo.CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS, EMPLEADOS DE CONFIANZA, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y MIEMBROS DE SEGURIDAD CIUDADANA La Municipalidad Provincial de Trujillo, a través de la Gerencia de Desarrollo Social y la Subgerencia de Derechos Humanos, realizará y garantizará capacitación(es) sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos a sus empleados de confianza, personal administrativo y miembros del Seguridad Ciudadana. Artículo Octavo.- RESPONSABLES DE LA CAPACITACIÓN La Gerencia de Desarrollo Social, la Sub Gerencia de Derechos Humanos, Subgerencia de Salud, Gerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, realizarán y garantizarán capacitaciones sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos, transporte público de acuerdo a su ámbito de competencia, asimismo la Gerencia de Desarrollo Económico Local, Subgerencia de Desarrollo Empresarial, la Sub Gerencia de Licencias y Comercialización, Gerencia de Desarrollo Urbano, brindaran información en los establecimientos comerciales, obras en edificación y otros. Artículo Noveno.- DE LAS CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN La Municipalidad Provincial de Trujillo, a través de la Gerencia de Desarrollo Social, la Sub Gerencia de Derechos Humanos, Subgerencia de Salud Gerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, promoverán e impulsaran campañas educativas e informativas con la finalidad de sensibilizar y comprometer a la población al ejercido de conductas sanas y saludables en la comunidad, asimismo serán dirigidas a instituciones educativas, instituciones sociales, a los conductores de establecimientos que desarrollen actividades comerciales y en obras en proceso de edificación, incluyéndose en dicha capacitación a los propietarios y trabajadores en general, debiendo coordinar para tal efecto con la Gerencia de Desarrollo Económico Local, la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y la Sub Gerencia de Licencias y Comercialización y la Gerencia de Desarrollo Urbano, a fin de cumplir con el objetivo de que tomen pleno conocimiento del contenido y finalidad de la presente ordenanza. Artículo Décimo.- DE LA LABOR DEL PERSONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Los miembros del Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Trujillo prestarán auxilio y

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