Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2019 (30/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de marzo de 2019 /

El Peruano

que afectan los derechos de las personas, en especial, los derechos de las mujeres; ley que se aplica en espacios públicos que comprenden toda superficie de uso público conformado por vías públicas y zonas de recreación pública; Que, el Artículo 4º de la referida Ley, conceptúa el acoso sexual en espacios públicos, como la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan, su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos; Que, el Artículo 7º de la norma acotada, establece que la obligación de los gobiernos regionales, provinciales y locales para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos, bajo los siguientes términos: "Los gobiernos provinciales y los gobiernos locales adoptan, mediante sus respectivas ordenanzas, las siguientes medidas contra el acoso sexual en espacios públicos: a. Establecen procedimientos administrativos para la denuncia y sanción del acoso sexual en espacios públicos mediante multas aplicables a personas naturales y a personas jurídicas que toleren dicho acoso respecto a sus dependientes en el lugar de trabajo. b. Incorporan medidas de prevención y atención de actos de acoso sexual en espacios públicos en sus planes operativos institucionales. c. Brindan capacitación a su personal, en especial a los miembros de sus servicios de seguridad". Que, el Artículo 1º de la "Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como "Convención de Belem Do Pará", establece que "...debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público o privado". Asimismo, el Artículo 7º precisa que los Estados partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación: b. Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; y en el Artículo 8º inciso d). que "...convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados" respectivamente; Que, La Ley Nº 28983 "Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres", establece en el literal 3.1 del Artículo 3º como principios fundamentales de igualdad, respeto por la libertad, dignidad, seguridad, vida humana, siendo básicamente los siguientes principios: a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que justifiquen la superioridad de algunos de los sexos; así como, todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social. b) La prevalencia de los derechos humanos en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el dialogo e intercambio y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto a los niños, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etarios más afectados por la discriminación; y en su artículo 6º Establece que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando los principios de la Ley de manera transversal .

Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulado en su política 2, sobre igualdad de hombres y mujeres el "Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación a las mujeres y a la erradicación a la violencia familiar y sexual" (numeral 2.2); Y en su Política 6, sobre inclusión: "Garantizar el respeto a los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación" (numeral 6.4); Que, mediante Comunicación Nº 1036-2018-MPT (1era y 2da parte), el Jefe de la Defensoría del Pueblo de La Libertad, recomienda promover la aprobación y publicación de una Ordenanza que prevenga, prohíba y sancione el acoso sexual en espacios públicos, en virtud de lo señalado por la Ley Nº 30314 "Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos"; Que, mediante Acta de coordinación de trabajo, con fecha 06 de julio del 2018, la Subgerencia de Derechos Humanos presenta proyecto de Ordenanza Municipal que prevenga, prohíba y sancione el acoso sexual en espacios públicos; Que, mediante Oficio Nº 1029-2018-MPT/GDSSGDH, el Subgerente de Derechos Humanos informa que la propuesta de la ordenanza municipal en mención fue efectuada por la Regidora Liseth Ruíz Julián, por lo que solicita proseguir los trámites que correspondan para su aprobación por el Pleno del Concejo; Que, mediante Informe Nº 002-2018-LRJ, de fecha 10 de agosto del 2018, la Regidora Liseth Severina Ruíz Julián, concluye que resulta necesario por las consideraciones expuestas, la aprobación del Proyecto de Ordenanza para la gestión municipal, a fin de dictar las medidas necesarias tanto preventivas como sancionadoras en contra del comportamiento inadecuado e inapropiados del acoso sexual en espacios públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentren en un espacio público y/o transiten por establecimientos comerciales y/u obras en edificación ubicados en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Trujillo, por lo que opina y recomienda la viabilidad del Proyecto de Ordenanza; Que, mediante Oficio Nº 1156-2018-MPT/SGDH, el Subgerente de Derechos Humanos adjunta Informe Nº 001-2018-MPT/SGDH en cual sugiere establecer políticas públicas provinciales que prevengan acciones que afecten a los derechos de los ciudadanos en la Provincia de Trujillo; Que, mediante Informe Legal Nº 1844-2018-MPT/ GAJ, recepcionado con fecha 24 de setiembre del 2018, la Gerente de Asesoría Jurídica precisa que lo actuado debe ser derivado al Concejo Municipal a efecto de discutir y, de considerarlo conveniente aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en la vía pública, en lugares de acceso al público y/o frente a obras de edificación en la jurisdicción de la Provincia de Trujillo, al estar enmarcada dentro de los lineamientos establecidos por la Ley Nº 30314; Que, mediante Dictamen Nº 001-2019-MPT/CDDH, los regidores integrantes de la Comisión actual de Demuna y Derechos Humanos señalan que han efectuado aportes al proyecto de ordenanza dejado por los regidores de la gestión anterior, por lo que solicitan su aprobación en sesión de concejo; Que, de las normas antes expuestas, y estando a la propuesta formulada por la Comisión de Demuna y Derechos Humanos, el Informe Legal Nº 1844-2018-MPT/ GAJ y en mérito a la atribución conferida por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal, tiene la potestad de aprobar la Ordenanza Municipal que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en la vía pública, en Que, en uso de sus atribuciones conferidas en los Artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y con el voto UNANIMIDAD de sus miembros aprobó:

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