Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2019 (30/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de marzo de 2019 /

El Peruano

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: El Informe Nº 000046-2019-GSC-MDI, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Legal Nº 000133-2019-GAL-MDI, de la Gerencia de Asesoría Legal, el Memorando Nº 000222-2019-GPPR-MDI, de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización y el Memorando Nº 000925-2019-GM-MDI, de la Gerencia Municipal, sobre la "Ratificación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2019", del Distrito de Independencia, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º reconoce a las Municipalidades Distritales, en su calidad de Órganos de Gobierno Local, teniendo autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo señalado en el Artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nª 27972; Que, el Artículo 9º inciso 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Consejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que conforme el Artículo 20º inciso 19) de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, señala que son atribuciones del Alcalde cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del Serenazgo y la Policía Nacional; Que, el inciso 3) del Artículo 85º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, señala como una función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales, organizar un servicio de Serenazgo cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva. Asimismo coordinar con el Comité de Defensa Civil del distrito las acciones necesarias para la atención de las poblaciones damnificadas por desastres naturales o de otra índole y establecer el registro y control de las asociaciones de vecinos que recaudan cotizaciones o administran bienes vecinales, para garantizar el cumplimiento de sus fines; Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana. Asimismo, el Artículo 2º de la referida Ley, con respecto al concepto de Seguridad Ciudadana, señala que es la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas; Que, conforme al Artículo 17º del mismo cuerpo normativo, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana tiene como funciones: proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque de gestión por resultados e intercultural y articulado con los instrumentos del SINAPLAN y asimismo, evaluar su cumplimiento; proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación de planes, programas y proyectos locales de seguridad ciudadana, en el marco de los lineamientos establecidos en el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, articulando con las entidades públicas y la sociedad civil; promover y articular estrategias de prevención de la violencia y el delito, dando prioridad a los territorios más vulnerables de la jurisdicción, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población y consolidar la estructura y el funcionamiento de la Secretaría Técnica del CODISEC, entre otras;

Que, conforme al inciso e), del Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital correspondiente, asume las funciones de Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana ­ CODISEC, cuyo cargo es indelegable bajo responsabilidad, siendo una de sus funciones presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, aprobado por el CODISEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal: Estando a los fundamentos expuestos; en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto de 06 (mayoría) de los señores regidores presentes; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA ­ 2019 Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2019, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana ­ CODISEC, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE que el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana aplicable al Distrito de Independencia para el ejercicio 2019, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la implementación y fiel cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y la Comunicación la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional www.muniindependencia.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. YURI J. PANDO FERNÁNDEZ Alcalde 1754866-1

Prorrogan vigencia de incentivos tributarios otorgados mediante Ordenanza Nº 000390-2019-MDI
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000002-2019-MDI Independencia, 21 de marzo del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; VISTO: El Informe Nº 000022-2019-GR-MDI, de fecha 13 de Marzo de 2019, emitido por la Gerencia de Rentas, sobre prórroga de los alcances y vigencia de la Ordenanza Nº 000390-2019-MDI, que establece incentivos tributarios y no tributarios por pago al contado o fraccionado hasta el Ejercicio 2018 y descuento en arbitrios municipales por pago al contado hasta el Ejercicio 2018"; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo

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