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101 NORMAS LEGALES Sábado 30 de marzo de 2019 El Peruano / de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública; Que, el artículo 8º del citado dispositivo, incorporado por el Artículo 3º de la Ley Nº 29849, precisa que el acceso al régimen de Contratación Administrativa de Servicios se realiza obligatoriamente mediante concurso público y que la convocatoria se realiza a través del portal institucional de la entidad convocante, en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información. Se acota que tales mecanismos no son de aplicación para el caso de los funcionarios públicos, empleados de con fi anza y directivos superiores conforme lo establece la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Ley Nº 29849; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2014-TR establece en su Artículo 2º que todo organismo público está obligado a remitir al Programa Red Cil Pro empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, con diez (10) días de anticipación al inicio del concurso, debiendo designar a un funcionario responsable para tales efectos; Que, mediante Informe Nº 355-2019-SGRH/GAF- MDL, de fecha 12 de marzo del 2019, la Sub Gerencia de Recursos Humanos solicita designar al funcionario responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de empleo de la Municipalidad de Distrital de Lurín; Que, estando a lo expuesto y de conformidad a las atribuciones otorgadas mediante la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir de la fecha al SR. JOSÉ MARTÍN ROMERO BECERRA, Sub Gerente de Recursos Humanos, como el funcionario responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital de Lurín, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR y la Ley Nº 29849. Artículo Segundo.- Notifi car la presente resolución al funcionario designado en el párrafo precedente, ofíciese al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y publíquese en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.J. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 1755499-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual ejercido en contra de las personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes, que se encuentren en espacios públicos y/o transiten por establecimientos comerciales y/o obras en edificación ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2019-MPT EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLLOPOR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Trujillo, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de febrero del 2019, y; VISTOS: la Comunicación Nº 1036-2018-MPT (1era y 2da parte), Informe Legal Nº 1844-2018-MPT/GAJ y El Dictamen N° 001-2019-CDDH, presentada por la Regidora Olga Cribilleros Shigihara en su calidad de presidenta de la Comisión de DEMUNA Y DERECHOS HUMANOS, sobre el Proyecto de Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el Acoso Sexual en espacios públicos, ejercido en contra de las personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes, que se encuentren en un espacio público y/o transiten por establecimientos comerciales y/u obras en edi fi cación ubicados en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Trujillo; y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; y en su artículo 2º, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la Ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo idioma, religión, opinión condición económica o de cualquier otra índole; y que nadie puede ser víctima de violencia oral, psíquica o física, ni sometido a tortura o tratos inhumanos; Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305 Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; esta autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 8) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que le corresponde al concejo municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el Artículo 40º de la norma antes indicada, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (…); Que, el Artículo 73º de la Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que, las funciones especí fi cas municipales que se derivan de sus competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la misma. Dentro del marco de las competencias y funciones especí fi cas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades comprende”(...) 6. En materia de Servicios Sociales Locales (…) 6.2 Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población; (…) 6.4 Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales”; Que, el Artículo 87º de la citada norma establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales, para cumplir su rol de entender las necesidades de los vecinos, podrán ejercer otras funciones y competencias no establecidas especí fi camente en la presente Ley o en Leyes especiales, de acuerdo a sus posibilidades y en tanto dichas funciones y competencias no estén reservadas expresamente a otros organismos públicos de nivel regional o nacional”; Que, la Ley Nº 30314 tiene por objeto prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos