Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2019 (30/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de marzo de 2019 /

El Peruano

Concertados de su jurisdicción y que forman parte del Sistema de Planificación; y que, corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital, el coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital; y los, gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y; Que, el numeral 20.1 del artículo 20° de la Ley N° 27783 ­ Ley de Bases de Descentralización, dispone que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, define al proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil; asimismo, en su artículo 2º señala que, la Ley tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales y gobiernos locales; especificándose las acciones del proceso del presupuesto participativo mediante la Ley Nº 29298, que modificó los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la mencionada Ley citada precedentemente; Que, de conformidad a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29298, y el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, se establecen criterios de alcance y montos de ejecución que permiten delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Locales en sus respectivos presupuestos participativos; Que, de conformidad al Decreto Supremo Nº 1422009-EF, que reglamenta la Ley Marco del Presupuesto Participativo ­ Ley Nº 28056, y el Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, que modifica el artículo 6º del mencionado Reglamento, se precisan los lineamientos que permiten regular la participación de la sociedad civil en el proceso de Presupuesto Participativo; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0072010-EF-76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010EF/76.01, "Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados", que tiene como objetivo: establecer mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el marco de la Ley del Presupuesto Participativo - Ley Nº 28056, su modificatoria, Ley Nº 29298, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF; dicho proceso debe estar orientado a resultados con la finalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específicos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando, de este modo ineficiencias en la asignación de los recursos públicos; Que, contando con la conformidad de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional y de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 9° (numeral 8), 39° y 40° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de Comisión, Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA N° 574 Artículo Primero.- APERTURAR el "Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2020" en el ámbito del distrito de Jesús María. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en

Resultados para el Año Fiscal 2020, que consta de quince (15) capítulos, treinta y cinco artículos (35), cinco (05) disposiciones finales y cuatro (04) anexos; el mismo que como anexo forma parte integrante del presente dispositivo y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Jesús María www.munijesusmaria.gob.pe. Artículo Tercero.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias de la presente Ordenanza, así como para dictar disposiciones modificatorias de los anexos del presente Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2020 aprobado en el artículo segundo de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal, el cumplimiento del desarrollo del proceso, conforme a los lineamientos establecidos en el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2020. Artículo Quinto.- NORMA DEROGATORIA Dejar sin efecto todas las disposiciones internas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- PUBLICIDAD Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación del mismo incluido sus Anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe. JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 1755072-1

MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 091-2019-ALC/ML Lurín, 15 de marzo de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN VISTO: El Informe Nº 355-2019-SGRH/GAF-MDL, de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, de fecha 12 de marzo del 2019 mediante el cual solicita designar al funcionario responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital de Lurín; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los asuntos de carácter administrativo se resuelven mediante Resolución de Alcaldía de acuerdo a lo estipulado en el artículo 39º y 43º de la acotada Ley Nº 27972; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1057 se reguló el régimen especial de contratación administrativa de servicios, teniendo por objeto garantizar los principios

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