Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2019 (30/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Sábado 30 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Nº 133-2013-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza N° 000390-2019-MDI, se establecen "Incentivos tributarios y no tributarios por pago al contado o fraccionado hasta el ejercicio 2018 y descuento en arbitrios municipales por pago al contado hasta el ejercicio 2018", que tendrá vigencia hasta el 31 de marzo del 2019; Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 000390-2019-MDI, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda ampliar la vigencia de los incentivos tributarios otorgados en dicha norma; Que, mediante Informe N° 000022-2019-GR-MDI, de fecha 13 de Marzo del 2019, la Gerencia de Rentas hace llegar a la Gerencia Municipal el proyecto de Decreto de Alcaldía, con el cual se solicita prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 000390-2019-MDI, que vence el 31 de marzo del presente año, la misma que de acuerdo a las acciones de gestión de cobranza que se están impulsando por parte de la Gerencia de Rentas, se hace necesario gestionar su ampliación hasta el 30 de abril del presente año, para generar mayores ingresos por medio de incentivos tributarios; Que, mediante Memorando N° 000810-2019-GM-MDI, de fecha 14 de marzo del 2019, la Gerencia Municipal deriva el proyecto de Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Asesoría Legal para su pronunciamiento correspondiente; Que, mediante Informe N° 000123-2019-GAL-MDI, de fecha 19 de marzo del 2019, la Gerencia de Asesoría Legal, opina viable la expedición del Decreto de Alcaldía que prorrogue la vigencia de la Ordenanza N° 0003902019-MDI hasta el 30 de abril del 2019; Que, mediante Memorando N° 000876-2019-GM-MDI, de fecha 20 de marzo del 2019, la Gerencia Municipal señala que, siendo política de la actual gestión otorgar mayores facilidades e incentivos a los contribuyentes para el pago oportuno de sus obligaciones tributarias, resulta viable la expedición del Decreto de Alcaldía que prorrogue la vigencia de la ORDENANZA N° 000390-2019-MDI hasta el 30 de abril del 2019; Que, es política de la actual gestión, otorgar facilidades a los vecinos del distrito para que cumplan de manera oportuna con sus obligaciones tributarias y/o acogerse a los beneficios tributarios que facilite la administración tributaria, por lo que se hace necesario prorrogar el plazo de vigencia y los alcances de la Ordenanza Nº 0003902019-MDI; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los numerales 6 y 42, de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, se; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de abril del 2019, los incentivos tributarios otorgados mediante la Ordenanza Nº 000390-2019-MDI. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, a la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva, a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y la Comunicación y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal el cumplimiento y la efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General y a la Sub Gerencia de Logística la publicación del presente Decreto, en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y la Comunicación la publicación en el Portal institucional de la Municipalidad. Regístrese, publíquese y cúmplase. YURI J. PANDO FERNÁNDEZ Alcalde 1754873-1

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Aperturan y aprueban el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2020 de la Municipalidad
ORDENANZA N° 574-MDJM Jesús María, 26 de marzo de 2019 ORDENANZA QUE APERTURA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2020 Y APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL AÑO FISCAL 2020 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 6 de la fecha; VISTOS: El Informe N° 039-2019-MDJM-GPDI de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Proveído Nº 417-2019-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 133-2019-GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 440-2019-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972; Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificados mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación vecinal en el desarrollo local, formulan y rinden cuentas de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y normativos, con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas de los Sistemas Administrativos del estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27972; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. A su vez, el Artículo IV, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, los artículos 53º, 104° y 112° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señalan respectivamente que, las municipalidades se rigen por sus Presupuestos Participativos Anuales como instrumento de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los Planes de Desarrollo

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