Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2019 (30/03/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 104

104

NORMAS LEGALES

Sábado 30 de marzo de 2019 /

El Peruano

protección a la víctima de acoso sexual en espacios públicos, en el marco de sus competencias. Entre dichas acciones deberán: - Planificar y ejecutar operaciones de patrullaje general y selectivo para la prevención del acoso sexual callejero. - Garantizar la tranquilidad y seguridad de las personas que transitan en la vía pública con énfasis en las mujeres, niñas y adolescentes. - Orientar al ciudadano(a) cuando requiera algún tipo de información respecto de la atención frente al acoso sexual en espacios públicos. - Asimismo, dispondrá el uso de mecanismos tecnológicos atreves de la Central de Monitoreo, como grabación y video con el fin de inhibir y detectar conductas de dicha índole y derivarlas a las áreas competentes responsables del cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Primero.- INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA SEMANA CONTRA EL ACOSO SEXUAL La presente Ordenanza institucionaliza el acto cívico denominado Semana de "NO AL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS DE TRUJILLO", a celebrarse la primera semana del mes de abril de cada año, como La SEMANA DEL "NO ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS", teniendo como propósito visibilizar la problemática del acoso sexual en espacios públicos e incidir de manera directa en la prevención y disuasión frente a estos actos. Artículo Décimo Segundo.- SEÑALIZACIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS La Municipalidad a través de la Gerencia de Desarrollo Social y Gerencia de Desarrollo Económico Local y de sus unidades orgánicas, dispondrán la colocación de carteles en idioma español con una medición mínima de 1.00 de alto x 1.50 de ancho, en los espacios públicos como parques, paraderos, plazas, mercados, inmediaciones de centros educativos, u otros similares, con la siguiente leyenda:
SE PROHIBE PÚBLICOS EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS

las obras de edificación deberán colocar de forma tal que garantice su visibilidad, carteles o anuncios en idioma español con una medida aproximada de 50 cm de alto x 70 cm de ancho, con la siguiente leyenda:
"SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS INAPROPIADOS Y/O DE ÍNDOLE SEXUAL QUE AGRAVIE A CUALQUIER PERSONA, EN ESPECIAL EN CONTRA DE MUJERES, NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, QUE SE ENCUENTREN Y/O TRANSITEN POR ESTE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y/U OBRA EN EDIFICACIÓN" ORDENANZA Nº 007-2019- MPT BAJO PENA DE MULTA DE UNA UIT

Artículo Décimo Quinto.- IMPOSICIÓN DE SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Incluir en la Ordenanza que Regula el Régimen de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Provincial de Trujillo, el cuadro de infracciones siguientes:
Código Infracción Por no colocar carteles o anuncios que prohíban la realización de comportamientos inapropiados y/o de Índole sexual en los establecimientos comerciales u obras en edificación. Por realizar en espacio público un acto o comportamiento inapropiado y/o de Índole sexual contra una o varias personas: Gestos obscenos que resulten insoportables y hostiles UIT 50%

100%

"SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZ AR COMPORTAMIENTOS INAPROPIADOS Y/O DE ÍNDOLE SEXUAL QUE AGRAVIEN A CUALQUIER PERSONA, EN ESPECIAL CONTRA MUJERES, NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, QUE SE ENCUENTREN Y/O TRANSITEN POR ESTA PROVINCIA". Constituye acoso sexual espacios públicos: Emitir frases, gestos, silbidos, o efectuar tocamientos, seguimiento, exhibiciones obscenas, masturbación pública, u otros comportamientos de índole sexual dirigidos contra una o varias personas. ORDENANZA Nº 007-2019 - MPT BAJO PENA DE MULTA DE UNA UIT

Artículo Décimo Sexto.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL, GERENCIA DE EDUCACION, CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES Y LA GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL Y LA GERENCIA DE TRANSPORTES, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DE LA MPT. Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, Gerencia de Desarrollo Económico Local, Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial y de sus unidades orgánicas respectivamente de acuerdo a su competencia, la responsabilidad en la coordinación, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones de prevención, prohibición y difusión en la población frente al acoso sexual callejero. Artículo Décimo Séptimo.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL. Encargar a La Gerencia de Desarrollo Social, La responsabilidad de vigilar y aplicar las sanciones que sean necesarias a los/as infractores, a través de la Subgerencia de Derechos Humanos. Artículo Décimo Octavo.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR La Gerencia de Desarrollo Social a través de la y Subgerencia de Derechos Humanos, tomará en cuenta para el inicio de las acciones de investigación la declaración jurada de la persona afectada y demás pruebas aportadas, a fin de determinar el inicio del procedimiento administrativo sancionador que determinara la responsabilidad respectiva y la sanción a aplicar a quien (es) resulten responsable (s), sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. Artículo Décimo Noveno.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Vigésimo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, Gerencia de Desarrollo Económico Local, Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, así como la Gerencia de Seguridad Ciudadana y demás Órganos competentes de la municipalidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Décimo Tercero.- OBLIGATORIEDAD DE LOS CONDUCTORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, PROPIETARIOS, TRABAJADORES Y RESIDENTES DE OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN Las y los conductores de los establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como las / los propietarios, trabajadores y residentes de obras en proceso de edificación se encuentran obligados/as a cautelar el respeto hacia las mujeres, adolescentes y niñas evitando el acoso sexual en espacios públicos debiendo difundir la presente ordenanza y brindar capacitación al personal a su cargo sobre el tema. Artículo Décimo Cuarto.- SEÑALIZACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN Las y los conductores de los establecimientos en lo que se desarrollen actividades económicas, así como en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.