Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2019 (03/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de mayo de 2019 /

El Peruano

por la ejecución de los Convenios referidos en el artículo 3 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos y actividades del Programa de Reparaciones Colectivas contenidas en los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1765869-1

Aprueban el Vigésimo Octavo Listado de Beneficiarios civiles, militares y policiales del Programa de Reparaciones Económicas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0168-2019-JUS Lima, 2 de mayo de 2019 VISTOS, el Oficio Nº 2109-2019-JUS/CMAN-SE, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional - CMAN; el Oficio Nº 1052-2019JUS/OGPM-OPRE-JUS/OGPM-OPRE, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe Nº465-2019-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones ­ PIR, tiene por objeto establecer el Marco Normativo para las víctimas de la violencia acaecida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000; Que, conforme lo dispone el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 28592, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, teniendo en cuenta los listados a que se hace referencia en el artículo 42 de la citada norma, el Consejo de Reparaciones determina e identifica a los beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas (PRE); Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0512011-PCM, modifica el artículo 37 del Reglamento antes acotado, señalando que el otorgamiento de las reparaciones se efectuará gradual y progresivamente una vez que se aprueben, mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros, los procedimientos y modalidades de pago que deberán regir para el Programa de Reparaciones Económicas (PRE); Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 051-2011PCM determina que el monto de la reparación económica por víctima de violación sexual, víctima de discapacidad física o mental permanente, víctima desaparecida o víctima fallecida, asciende al monto de S/ 10 000.00 (Diez Mil con 00/100 Soles), dictándose los lineamientos para el caso de concurrencia del cónyuge o concubino sobreviviente con otros familiares de las víctimas desaparecidas o fallecidas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 102-2011-PCM, se adscribe la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional - CMAN al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH); Que, en el contexto de la adscripción de la CMAN al MINJUSDH, se dicta la Resolución Ministerial Nº 01492012-JUS, por la cual se modifican los procedimientos y modalidades de pago para la implementación del Programa de Reparaciones Económicas (PRE), aprobados con Resolución Ministerial Nº 184-2011PCM, considerando, entre otros aspectos, que el organismo ejecutor del PRE es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de su Unidad Ejecutora: Oficina General de Administración, precisándose que el MINJUSDH aprueba mediante resoluciones ministeriales los desembolsos correspondientes; Que, por el Decreto Supremo Nº 012-2016-JUS, publicado el 08 de setiembre de 2016, se restableció el proceso de determinación e identificación de beneficiarios

civiles, militares y policías del Programa de Reparaciones Económicas, cuyas solicitudes hayan sido presentadas a partir del 01 de enero de 2012, conforme a lo establecido en el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, Reglamento de la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones; Que, mediante el Oficio Nº 2109-2019-JUS/CMAN-SE, de fecha 26 de abril de 2019, la Secretaria Ejecutiva de la CMAN remite el Informe Nº 06-2019-CMAN, que señala que conforme a los procedimientos establecidos se ha elaborado el proyecto del Vigésimo Octavo Listado que contiene una cantidad de 777 beneficiarios nominales del Programa de Reparaciones Económicas, con un total de 806 afectaciones a ser reparadas, especificando datos personales y Código de Registro Único de Víctimas ­ RUV, entre otros; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, de la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones ­ PIR, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0152006-JUS y sus modificatorias; la Resolución Ministerial Nº 184-2011-PCM y su modificatoria, y; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Vigésimo Octavo Listado de Beneficiarios civiles, militares y policiales del Programa de Reparaciones Económicas. Aprobar el Vigésimo Octavo Listado de Beneficiarios civiles, militares y policiales del Programa de Reparaciones Económicas, elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional ­ CMAN. Artículo 2.- Autorización de Abono de la Reparación Económica Autorizar el desembolso presupuestal para atender el abono único de las reparaciones económicas a favor de 777 beneficiarios nominales comprendidos en el Vigésimo Octavo Listado de beneficiarios civiles, militares y policiales del Programa de Reparaciones Económicas, elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, en cada una de las cuentas de ahorro del Banco de la Nación hasta por un monto de S/ 3 675 758.85 (Tres Millones Seiscientos Setenta y Cinco Mil Setecientos Cincuenta y Ocho con 85/100 Soles), que incluye el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Ejecución Presupuestaria del Abono de la Reparación Económica La autorización a que se refiere el artículo 2 de la presente resolución será atendida por el Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Unidad Ejecutora: 001 Oficina General de Administración; Programa Presupuestal: 9002 Asignaciones Presupuestales que no resultan en productos, Actividad: 5001154 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Función: 23 Protección Social, División Funcional: 051 Asistencia Social, Grupo Funcional: 0114 Desarrollo de Capacidades Sociales y Económicas, Meta 49, Específica de gasto 23 26 21 Cargos Bancarios; y específica de gasto 25 31 1 99 A Otras Personas Naturales; fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios. Artículo 4.- Custodia del contenido del Vigésimo Octavo Listado de Beneficiarios El listado de beneficiarios y el CD que lo contiene, quedará bajo la custodia de la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, a fin de garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de dicha información. El listado como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

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