Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2019 (03/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 3 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Arbitraje del OSIPTEL (en adelante, el Reglamento), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-99-CD/OSIPTEL, establece en su artículo 3°, que el Centro de Arbitraje del OSIPTEL tiene por finalidad contribuir a la solución de controversias mediante la institucionalización y administración de arbitrajes entre empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones. Que, el artículo 5° del Reglamento establece que la Corte Arbitral es el órgano rector del Centro de Arbitraje y tiene a su cargo la dirección y el establecimiento de las políticas del mismo. Que, conforme al artículo mencionado corresponde al Consejo Directivo del OSIPTEL designar por un período de tres años a los miembros de la Corte Arbitral, la misma que estará integrada por un Director y dos Vocales; requiriéndose para ser Director no menos de ocho años de ejercicio profesional, y en el caso de los Vocales, no menos de cuatro años de ejercicio profesional. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2015-CD/OSIPTEL de fecha 19 de febrero de 2015, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de febrero de 2015, se designó como Vocal de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje del OSIPTEL, por un período de tres años, a la señora Ana María Granda Becerra. Que, por Resolución de Consejo Directivo N° 0082016-CD/OSIPTEL de fecha 21 de enero de 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de enero de 2016 se designó, por un período de tres años, al señor Eduardo Robert Melgar Córdova como Vocal de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje del OSIPTEL. Que, habiendo transcurrido el período de designación de los señores antes mencionados, resulta necesario que se designe a los profesionales que desempeñen el cargo de Vocal de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje del OSIPTEL. En aplicación de lo previsto en el literal b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, así como el artículo 5° del Reglamento de Arbitraje del OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión Nº 705; SE RESUELVE: Artículos Primero.- Designar por un período de tres años a los siguientes profesionales como miembros de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje del OSIPTEL: - Vocal, señora Tatiana Mercedes Piccini Anton. - Vocal, señora Katy Paola Torres Peceros de Staedtke. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe); así como para su notificación a las personas designadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1765192-1

EXPEDIENTE Nº : 00096-2018-GG-GSF/PAS MATERIA : Procedimiento Administrativo Sancionador ADMINISTRADO : CABLE VISIÓN IQUITOS S.A.C. VISTOS: El Informe N° 00042-PIA/2019, así como el Informe de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSIPTEL (GSF) N° 00266-GSF/2018 (Informe Final de Instrucción); por medio de los cuales se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento administrativo sancionador (PAS) seguido contra CABLE VISIÓN IQUITOS S.A.C. (CV IQUITOS) por la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 8° "Régimen de Infracciones y Sanciones" de la Norma de Requerimiento de Información Periódica (NRIP), aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 096-2015CD/OSIPTEL (RESOLUCIÓN 096), por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 6° de la referida norma. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES.1. Mediante Informe Nº 00155-GSF/SSCS/2018 de fecha 5 de octubre de 2018 (Informe de Supervisión), la GSF emitió el resultado de la supervisión tramitada bajo el expediente N° 000131-2018-GSF para verificar el cumplimiento por parte de CV IQUITOS de lo dispuesto por el artículo 6° y Anexos I y II de la NRIP, con relación a los plazos perentorios para la entrega de información referente al servicio público de distribución de radiodifusión por cable (indicadores globales, servicios minoritas, indicadores financieros y de empleo e indicadores de reclamos de usuarios) correspondientes al periodo comprendido entre el cuarto trimestre del año 2015 al segundo trimestre del año 2017. 2. La GSF con carta C. 01700-GSF/2018, notificada el 22 de octubre de 2018, comunicó a CV IQUITOS el inicio de un PAS por la presunta comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 8° "Régimen de Infracciones y Sanciones" de la RESOLUCIÓN 096, al no haber remitido a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas (SIGEP) ­ dentro del plazo establecido en el artículo 6° de la misma norma, un total de ciento veintiún (121) reportes de información para los trimestres 2015-IV, 2016-I, 2016-II, 2016-III, 2016-IV, 2017-I y 2017-II. 3. Mediante escrito S/N recibido el 5 de noviembre de 2018, CV IQUITOS presentó sus descargos con relación a la carta de notificación de cargos (Descargos 1). 4. Con fecha 27 de diciembre de 2018, la GSF remitió a la Gerencia General, el Informe N° 00266-GSF/2018 (Informe Final de Instrucción), conteniendo el análisis de los descargos presentados por la empresa CV IQUITOS. 5. El 14 de febrero de 2019 mediante publicación realizada en el diario "El Peruano" se notificó a CV IQUITOS la carta C.00041-GG/2019 mediante la cual se hace de su conocimiento el Informe Final de Instrucción, a fin de que formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles, los cuales hasta la fecha no han sido remitidos. 6. Mediante Informe N° 00042-PIA/2019, la Primera Instancia Administrativa adjunta el proyecto de la Resolución que resuelve el PAS. II. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.En el presente caso, de la verificación y constatación de los plazos corresponde continuar con el análisis del PAS iniciado a CV IQUITOS, por cuanto, se ha verificado que la potestad sancionadora del OSIPTEL no ha prescrito y tampoco ha caducado la facultad de resolver el presente PAS. Al respecto, nos remitimos íntegramente a lo expuesto en el Informe N° 042-PIA/2019, cuyas principales conclusiones fueron las siguientes:

Sancionan a Cable Visión Iquitos S.A.C. con multas al haber incurrido en infracciones tipificadas como graves en el artículo 8° "Régimen de Infracciones Sanciones" de la Norma de Requerimiento de Información Periódica, aprobada por Res. N° 096-2015CD/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00060-2019-GG/OSIPTEL Lima, 20 de marzo de 2019

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