Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2019 (03/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 3 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 5.- Ejecución, Seguimiento y Monitoreo del Programa La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional ­ CMAN, es la responsable de supervisar la ejecución, seguimiento y monitoreo del Programa de Reparaciones Económicas, debiendo informar al Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia acerca de los resultados de dicha gestión. Artículo 6.- Publicación en el Portal Institucional del MINJUSDH El Anexo a que se refiere el artículo 4, se publicará en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1765869-2

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Declaran concluido el proceso de efectivización de la transferencia de funciones y competencias a los Gobiernos Locales Provinciales de Mariscal Nieto, Tumbes, San Martín e Ica, respecto de las Sociedades de Beneficencia de su circunscripción
DECRETO SUPREMO Nº 011-2019-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, cuyo objetivo es el desarrollo integral del país, precisando además que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que a partir del ejercicio fiscal 2003, se inicia la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversión e infraestructura productiva de alcance regional, en función de las capacidades de gestión de cada gobierno subnacional, facultando al Poder Ejecutivo a realizar todas las acciones administrativas, presupuestarias y financieras necesarias en relación a los pliegos y unidades ejecutoras de los programas y proyectos objeto de transferencia; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley citada en el párrafo precedente, prevé que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, comprenden el personal, el acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad o dominio de los bienes respectivos, añadiendo que las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1411 que regula la naturaleza jurídica, el funcionamiento, la estructura orgánica y las actividades de las Sociedades de Beneficencia, estipula en su artículo 3 que las Sociedades de Beneficencia son personas jurídicas de derecho público interno, de ámbito local provincial que cuentan con autonomía administrativa, económica y financiera; precisando en su Primera Disposición Complementaria Transitoria que el Proceso de Transferencia de Funciones y Competencias del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a los Gobiernos Locales Provinciales sobre las Sociedades de Beneficencia que se encuentren pendientes culmina el 30 de abril de 2019; Que, conforme al artículo 5 y al numeral 2 del inciso a) del artículo 6 de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, el Gobierno Nacional, representado por sus Sectores, es responsable de transferir competencias, funciones, atribuciones y recursos; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 048-2008-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 004-2008-PCM/SD "Normas Específicas para la Transferencia de las Sociedades de Beneficencias Públicas y Juntas de Participación Social del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES incluidas en el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM", dándose inicio a la transferencia de las funciones asociadas a las Sociedades de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social (hoy Sociedades de Beneficencia); Que, en los numerales 3.2.2 y 3.2.4 de la Directiva Nº 004-2008-PCM/SD "Normas Específicas para la Transferencia de las Sociedades de Beneficencias Públicas y Juntas de Participación Social del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES incluidas en el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM", se dispone que la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros emitirá y publicará en el diario oficial "El Peruano", la correspondiente norma que contenga la lista de los Gobiernos Locales Provinciales que han cumplido con los Mecanismos de Verificación; así como, que la transferencia efectiva y firma de Convenios de Gestión con los Gobiernos Locales Provinciales que hayan cumplido los Mecanismos de Verificación y suscrito las Actas de Entrega y Recepción, se realizará a partir de la emisión del Decreto Supremo que sustente la transferencia; Que, mediante Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 001, 002 y 003-2019-PCM/SD, han sido declarados aptos, para acceder a la transferencia de las Sociedades de Beneficencia, los Gobiernos Locales Provinciales de Mariscal Nieto, Tumbes, San Martín e Ica; Que, a tenor de lo manifestado en el considerando precedente, se han suscrito cuatro (4) Actas de Entrega y Recepción con los Gobiernos Locales Provinciales respectivos, por lo que se requiere concluir el proceso de transferencia a través del correspondiente Decreto Supremo que la sustente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-MIMDES se han establecido las funciones y competencias correspondientes a cada uno de los tres (3) niveles de Gobierno respecto de las Sociedades de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social (hoy Sociedades de Beneficencia); siendo que en su noveno considerando se señala que la transferencia respecto de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social (hoy Sociedades de Beneficencia), sólo comprende la transferencia de las funciones y competencias que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables), ejerce sobre las citadas entidades, sin contemplar la transferencia de recursos humanos, económicos, financieros y/o patrimoniales, los cuales seguirán bajo la administración y régimen de propiedad de las citadas instituciones; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer

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