Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2019 (03/05/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de mayo de 2019 /

El Peruano

y Poblaciones Vulnerables; y, el Decreto Legislativo Nº 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las sociedades de beneficencia; DECRETA: Artículo 1.- Conclusión del proceso de efectivización de la transferencia de funciones y competencias respecto de las Sociedades de Beneficencia Moquegua, Tumbes, Tarapoto e Ica Declárese concluido el proceso de efectivización de la transferencia de funciones y competencias del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a los Gobiernos Locales Provinciales de Mariscal Nieto, Tumbes, San Martín e Ica, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1411. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1765878-8

Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyo e implementación de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 120-2019-MIMP Lima, 30 de abril de 2019 Vistos, el Memorando Nº D000018-2019-MIMPDVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, la Nota Nº 097-2019-CONADIS/PRE de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS, el Informe Nº 058-2019-CONADIS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del CONADIS y el Informe Nº 032-2019-CONADIS/DPD de la Dirección de Políticas en Discapacidad del CONADIS; CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece, entre otros, que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada por Resolución Legislativa Nº 29127 y ratificada por Decreto Supremo Nº 073-2007-RE, disponen que los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica, reconocen que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, adoptan las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica, y aseguran que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1384, Decreto Legislativo que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, modificó, entre otros, diversos artículos

del Código Civil y derogó los supuestos de interdicción por motivos de discapacidad, regulando la designación de apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica respetando los derechos, la voluntad y preferencias de las personas con discapacidad; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo establece que mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se reglamenta el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyos y salvaguardias que se establecen en la citada norma; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad establece que las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP y modificatorias, establece que previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, éstas deben ser difundidas por un plazo no menor de treinta (30) días, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, período en el cual las organizaciones de y para personas con discapacidad formulan las observaciones correspondientes; Que, a fin de hacer efectivo el derecho de consulta de las organizaciones de y para personas con discapacidad, así como para recibir los aportes, sugerencias y/o comentarios de las entidades públicas y privadas, y de las personas naturales interesadas, es necesario publicar la propuesta normativa mediante la cual se aprueba el reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyo e implementación de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29973, la Ley General de la Persona con Discapacidad; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP y modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1384, Decreto Legislativo que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyo e implementación de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, conjuntamente con su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP (www.gob.pe/mimp) y en el portal institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS (www.gob.pe/ mimp/conadis). Artículo 2.- Plazo Establecer un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recibir los aportes, sugerencias y/o comentarios por parte de las organizaciones de y para personas con discapacidad, de entidades públicas o privadas, así como de personas naturales interesadas.

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