Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2019 (04/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de mayo de 2019 /

El Peruano

Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Jefe (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para efectuar las transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas, para el desarrollo de los proyectos señalados en el Informe Técnico Legal; se aprobó las transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, por la suma total de S/ 1'128,878.45 (Un Millón Ciento Veintiocho Mil Ochocientos Setenta y Ocho con 45/100 Soles), en el marco de dispuesto en el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Que, de acuerdo con el Informe N° 0055-2019-CONCYTEC-ETAJ-UEFONDECYT-VDCP del 3 de mayo de 2019, se advirtió un error material en la Resolución de Presidencia N° 051-2019-CONCYTEC-P de fecha 29 de marzo de 2019, específicamente en el monto de la transferencia financiera a favor de la Universidad Nacional Agraria La Molina en el marco del Convenio N° 157-2017-FONDECYT; toda vez que se consignó como monto el importe de S/ 81,518.26 (Ochenta y Un Mil Quinientos Dieciocho con 26/100 Soles), cuando se debió consignar el importe de S/ 75,715.00 (Setenta y Cinco Mil Setecientos Quince con 00/100 Soles). De acuerdo con el citado informe legal, el error material advertido no afecta el importe total aprobado mediante la Resolución de Presidencia N° 051-2019-CONCYTEC-P de fecha 29 de marzo de 2019. Que, dicho informe señala que el numeral 212.1 del artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019JUS, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, asimismo, agrega que el numeral 212.2 del citado artículo, prescribe que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que al haberse advertido un error material existente en la Resolución de Presidencia N° 051-2019-CONCYTEC-P de fecha 29 de marzo de 2019, procede rectificar de oficio el mismo, dado que con ello no se altera el contenido ni el sentido decisión; Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley N° 30806, Ley que Modifica diversos artículos de la Ley 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Decreto Supremo N° 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, "Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016", Resolución de Presidencia N° 116-2018-CONCYTEC-P, y la Resolución de Presidencia N° 149-2017-CONCYTEC-P; SE RESUELVE: Artículo 1.- Rectificar de oficio el error material contenido en la Resolución de Presidencia N°

051-2019-CONCYTEC-P de fecha 29 de marzo de 2019, conforme a los términos siguientes: DONDE DICE: (...)
N° Tipo Proyecto Denominación Institución Monto Total (En soles) S/

7

Transferencia financiera

Proyecto

Sistema de gestión del recurso hídrico superficial y UNIVERSIDAD subterráneo para el NACIONAL uso seguro del agua AGRARIA LA MOLINA ante escenarios de cambio climático en la cuenca del río Lurín

81,518.26

DEBE DECIR: (...)
N° Tipo Proyecto Denominación Institución Monto Total (En soles) S/

7

Transferencia financiera

Proyecto

Sistema de gestión del recurso hídrico UNIVERSIDAD superficial y subterráneo para el NACIONAL uso seguro del agua AGRARIA LA ante escenarios de MOLINA cambio climático en la cuenca del río Lurín

75,715.00

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO Presidenta 1766377-1

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de abril de 2019
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 137-2019-INEI Lima, 2 de mayo de 2019 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida;

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