Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2019 (04/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 4 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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en el procedimiento general "Manifiesto de Carga", DESPA-PG.09 (versión 6). Regístrese, comuníquese y publíquese.

Nº 1158 y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos. SE RESUELVE:

ALFONSO IVAN LUYO CARBAJAL Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) 1765446-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Designan Asesora de Secretaria General de SUSALUD
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 062-2019-SUSALUD/S Lima, 2 de mayo de 2019 VISTOS: El Informe Nº 297-2019/OGPER de fecha 02 de mayo de 2019, de la Oficina General de Gestión de las Personas y el Informe Nº 00337-2019/OGAJ de fecha 02 de mayo de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1158, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 06 de diciembre de 2013, se disponen medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por Superintendencia Nacional de Salud, constituyéndose como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, conforme a la Séptima Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo, el personal de la Superintendencia Nacional de Salud se encuentra comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada establecido por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, en tanto se implementen las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 021-2015-SUSALUD/S, publicada el 06 de febrero de 2015, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD, aprobado por Resolución Ministerial Nº 730-2014/ MINSA, documento de gestión que tiene previsto el cargo de confianza de Asesor de Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Salud, con el Nº de Orden 017, el Código Nº 134022, y clasificación EC; Que, a través del informe de vistos, la Oficina General de Gestión de las Personas efectuó la evaluación de compatibilidad del perfil del puesto de Asesor de Secretaria General con la de la abogada Rosalba Nicolle Aljovín Mathey, siendo que su perfil profesional es compatible con el perfil establecido en el Clasificador de Cargos de SUSALUD para ocupar dicha plaza; por lo que procede su designación como Asesora de Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Salud, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728; Con el visado del Secretario General, de la Directora General de la Oficina General de Gestión de las Personas y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica (e) de la Superintendencia Nacional de Salud, y; Estando a lo dispuesto por el artículo 9 y los literales d), h) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con los numerales 4) y 7) del artículo 23 del Decreto Legislativo

Artículo 1.- DESIGNAR a la abogada ROSALBA NICOLLE ALJOVÍN MATHEY en el cargo de confianza de Asesora de Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Salud, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728. Artículo 2.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la interesada para su conocimiento, y a la Oficina General de Gestión de las Personas para los fines correspondientes. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en la página web institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL Superintendente 1766137-1

Designan Asesor de SUSALUD
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 064-2019-SUSALUD/S Lima, 3 de mayo de 2019 VISTOS: El Informe N° 272-2019/OGPER de fecha 23 de abril de 2019, de la Oficina General de Gestión de las Personas y el Informe N° 335-2019/OGAJ de fecha 02 de mayo de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1158, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 06 de diciembre de 2013, se disponen medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por Superintendencia Nacional de Salud, constituyéndose como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, conforme la Séptima Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo, el personal de la Superintendencia Nacional de Salud se encuentra comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada establecido por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, en tanto se implementen las disposiciones contenidas en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 021-2015-SUSALUD/S, publicada el 06 de febrero de 2015, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD, aprobado por Resolución Ministerial Nº 730-2014/ MINSA, documento de gestión que tiene previsto el cargo de confianza de Asesor de Superintendencia de la Superintendencia Nacional de Salud, con el Nº de Orden 003/005, el Código N° 134012, y clasificación EC; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 059-2019-SUSALUD/S, de fecha 02 de mayo de 2019, se aceptó la renuncia del M.C. Rubén Edgardo Figueroa, en el cargo de confianza de Asesor de Superintendencia de la Superintendencia Nacional de Salud, por lo que corresponde realizar las acciones administrativas orientadas a cubrir el referido cargo de confianza; Que, a través del informe de visto, la Oficina General de Gestión de las Personas efectuó la evaluación de

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