Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2019 (04/05/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de mayo de 2019 /

El Peruano

compatibilidad del perfil del puesto vacante con el perfil profesional del señor Luis Miguel Asmat Bobadilla, siendo éste compatible con lo establecido en el Clasificador de Cargos de la Superintendencia Nacional de Salud, para ocupar dicho cargo; por lo que, procede su designación como Asesor de Superintendencia de la Superintendencia Nacional de Salud; Con el visado del Secretario General, de la Directora General de la Oficina General de Gestión de las Personas, de la Directora General de Asesoría Jurídica, y; Estando a lo dispuesto por el artículo 9 y los literales d), h) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, en concordancia con los numerales 4) y 7) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158 y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos. SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR al señor LUIS MIGUEL ASMAT BOBADILLA en el cargo de confianza de Asesor de Superintendencia de la Superintendencia Nacional de Salud. Artículo 2.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a los interesados para conocimiento, y a la Oficina General de Gestión de las Personas - OGPER para los fines correspondientes. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como en la página web institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL Superintendente 1766137-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y filiales
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 056-2019-SUNEDU/CD Lima, 2 de mayo de 2019 VISTOS: La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario N° 004471-2016-SUNEDU-TD, presentada el 26 de febrero de 2016 por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco1 (en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento N° 011-2019-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Legal N° 287-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: I. Antecedentes Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC)

para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades. Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma-Solicitud de Licenciamiento Institucional2. El 26 de febrero de 2016, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional para universidades públicas o privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD3, vigente a dicha fecha. La Dilic efectuó observaciones a la SLI presentada por la Universidad a través del Informe N° 039-2016-SUNEDU/DILIC-EV del 28 de abril de 2016. El mismo que fue notificado a la Universidad mediante Oficio N° 137-2016-SUNEDU/02-12 del 3 de mayo de 2016, requiriéndosele la presentación de información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles. Con Oficio N° 167-2016-R-UNSAAC del 19 de mayo de 2016, la Universidad presentó documentación con el objetivo de levantar las observaciones realizadas en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional. El 18 de julio de 2016, la Dilic emitió el Informe de revisión documentaria N° 102-2016-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado desfavorable y, en atención a ello, requirió a la Universidad, la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA), mediante Oficio N° 260-2016-SUNEDU/02-12 del 27 de julio de 2016. Mediante Oficio N° 322-2016-SUNEDU/02-12 del 5 de septiembre de 2016, la Dilic informó a la Universidad que en la sesión del 26 de agosto de 2016, el Consejo Directivo de la Sunedu dispuso mediante Acuerdo N° 01033-2016, que adicionalmente a la información requerida mediante el Oficio N° 260-2016-SUNEDU/02-12, el PDA debía contener como mínimo: i) actividades detalladas para el cumplimiento de cada indicador observado, ii) cronograma de trabajo, que contenga la justificación del plazo propuesto, iii) presupuesto proyectado; y, iv) plan de financiamiento. Mediante Oficio N° 295-2016-R-UNSAAC del 19 de septiembre de 2016, la Universidad presentó el PDA requerido, el mismo que fue complementado mediante Oficio N° R-326-2016-UNSAAC del 7 de noviembre de 2016. Mediante Oficio N° 360-2016-SR-UNSAAC del 5 de diciembre de 2016, la Universidad solicitó ampliación de plazo a fin de culminar con la presentación de información relacionada al PDA, el cual le fue concedido mediante Oficio N° 004-2017/SUNEDU-02-12 del 5 de enero de 2017. El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento Institucional" y el "Reglamento del procedimiento de

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La Universidad fue creada con la denominación de "Real Universidad de San Antonio Abad" por Breve de Elección del papa Inocencio XII, dado en Roma, Santa María La Mayor, el 1 de marzo de 1692 para otorgar los grados de bachiller, licenciado, maestro y doctor. Documento papal ratificado por el rey Carlos II, mediante Real Cédula denominada execuátur, dada en Madrid el 1 de junio de 1962. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 3 de diciembre de 2015.

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