Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2019 (04/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Sábado 4 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento de licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria. La Universidad mediante Oficios N° SG-146-2017UNSAAC, N° SG-147-2017-UNSAAC, N° SG-155-2017UNSAAC, N° SG-163-2017-UNSAAC; y, N° SG-164-2017UNSAAC del 16 de marzo de 2017 presentó información complementaria a su PDA. Posteriormente mediante Oficios N° SG-196-2017UNSAAC del 7 de abril de 2017, N° 219-SR-2017UNSAAC del 29 de septiembre de 2017, N° 235-SR2017-UNSAAC del 16 de octubre de 2017, la Universidad presentó información adicional a su PDA. El 6 de noviembre de 2017, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 058-2017-SUNEDU/CD se aprobó el PDA presentado por la Universidad. El 8 de febrero de 2018, mediante Oficio N° 017-2018-SR-UNSAAC, la Universidad presentó el primer Informe de ejecución del PDA aprobado. Mediante Oficio N° 182-2018/SUNEDU-02-12 del 2 de marzo de 2018, la Dilic requirió a la Universidad información sobre la situación legal de dieciocho docentes (18) que fueron declarados en la SLI de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba (en adelante, UNIQ) y que también se encontraban declarados por la Universidad. Mediante Oficio N° 0135-2018.VRAC-UNSAAC del 12 de marzo de 2018 la Universidad informó que declaró a los dieciocho (18) docentes en su SLI, debido a que esta les abona sus haberes. Mediante Oficio N° 123-2018-SR-UNSAAC del 23 de abril de 2018, la Universidad presentó el segundo Informe de ejecución del PDA aprobado. Mediante Oficio N° 127-2018-SR-UNSAAC del 4 de mayo de 2018, la Universidad solicitó ampliación de plazo para la presentación del Informe final de ejecución del PDA, el mismo que fue otorgado mediante Oficio N° 339-2018-SUNEDU/02-12 del 8 de mayo de 2018. En esta misma fecha, la Universidad presentó información complementaria que evidencia la ejecución de su PDA. Asimismo, mediante Oficio N° 135-2018-SR-UNSAAC del 11 de mayo de 2018, la Universidad presentó el Informe final de ejecución de su PDA aprobado. Asimismo, el 14 de mayo de 2018 mediante Oficios N° SG-224-2018-UNSAAC y N° SG-219-2018-UNSAAC la Universidad presentó información adicional como parte de dicho informe. Posteriormente, mediante Oficios N° SG-226-2018UNSAAC del 18 de mayo de 2018 y N° SG-255-2018UNSAAC del 29 de mayo de 2018, la Universidad presentó información complementaria referida a la ejecución de su PDA. Mediante Oficio N° 576-2018/SUNEDU-02-12 del 19 de julio de 2018, se notificó a la Universidad mediante correo electrónico4, la Resolución de Trámite N° 3 que resuelve aprobar la realización de una diligencia de actuación probatoria (en adelante, DAP) del 23 al 25 de julio de 2018, en los locales de la sede de la Universidad, ubicados en Av. de la Cultura N° 733, distrito de Cusco; Prolongación Av. Manco Cápac s/n, distrito de San Gerónimo; y Plaza de Armas s/n, distrito, provincia y departamento de Cusco, con la finalidad de recabar medios probatorios que permitan verificar el cumplimiento de las CBC. Realizada en los días previstos, la DAP permitió recabar medios probatorios adicionales para verificar el cumplimiento de las CBC I, III, IV, V, VI, y VII; y, continuar con el procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad. Posteriormente, mediante Oficios N° SG-3882018-UNSAAC y N° SG-385-2018-UNSAAC del 17 de agosto de 2018; N° SG-394-2018-UNSAAC, N° 204-2018-SR-UNSAAC, N° 207-2018-SRUNSAAC del 23, 27 y 28 de agosto de 2018, respectivamente; Oficios N° SG-403-2018-UNSAAC,

N° SG-423-2018-UNSAAC, N° 204-2018-UNSAAC del 3, 20 y 24 de septiembre de 2018, respectivamente; N° SG-486-2018-UNSAAC del 6 de noviembre de 2018, N° 272-2018-SR-UNSAAC y N° 278-2018-SR-UNSAAC del 11 y 21 de diciembre de 2018, respectivamente; N° SG541-2018-UNSAAC y N° 004-2019-UNSAAC del 2 y 10 de enero de 2019, respectivamente; N° 046-2019-SRUNSAAC y N° 058-2019-SR-UNSAAC del 11 y 22 de febrero de 2019, respectivamente; presentó información complementaria referida a la ejecución de su PDA. El 25 de febrero de 2019, la Dilic emitió el Informe complementario N° 033-2019-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado favorable, luego de lo cual, mediante Oficio N° 075-2019/ SUNEDU-02-12 del 28 de febrero de 2019, se comunicó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria y el inicio de la etapa de verificación presencial con las fechas programadas para la realización de la misma, así como la conformación de la Comisión de Verificación a cargo. Mediante Oficio N° 070-2019-SR-UNSAAC del 4 de marzo de 2019, la Universidad comunicó su conformidad con las fechas programadas para la realización de la visita de verificación presencial, así como la relación de los funcionarios y personal profesional que facilitaría la información y el acceso a los ambientes de la Universidad. Los días 11 al 15 y 18 de marzo de 2019 se realizó la verificación presencial en los locales de la sede y filiales declarados por la Universidad como conducentes a grado académico y título profesional; recabándose información complementaria y actualizada. El 29 de marzo de 2019, mediante Oficio N° 085-2019-SR-UNSAAC, la Universidad comunicó el desistimiento de veinticinco (25) programas de estudio declarados como oferta; cuatro (4) programas de pregrado, trece (13) programas de posgrado y ocho (8) de segunda especialidad. Asimismo, adjuntó las Resoluciones N° CU-383-2018-UNSAAC, N° CU-611-2018-UNSAAC, N° CU-612-2018-UNSAAC, N° CU-484-2018-UNSAAC, N° CU-061-2019-UNSAAC y N° CU-100-2019-UNSAAC, que resolvieron aprobar el desistimiento de dichos programas de estudio. Mediante Oficios N° 098-2019-SR-UNSAAC y N° 099-2019-SR-UNSAAC del 15 de abril de 2019, y Oficio N° 104-2019-SR-UNSAAC del 17 de abril de 2019, la Universidad presentó información adicional. El 17 de abril de 2019 se emitió el Informe de verificación presencial N° 066-2019-SUNEDU-DILICEV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC. El 22 de abril de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento N° 011-2019-SUNEDU-02-12 con resultado favorable, con lo que se inició la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento. II. Cuestiones previas 2.1 De la Ley N° 29620, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba Con la dación de la Ley N° 296205 se creó la Universidad Nacional Intercultural de QuillabambaUNIQ sobre la base de las carreras profesionales de Agronomía Tropical, Ingeniería de Industrias Alimentarias y Ecoturismo de la Universidad, con sede ubicada en la ciudad de Quillabamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco. Además, dispuso la transferencia del personal docente y administrativo de la sede de la Universidad en la ciudad de Quillabamba a la UNIQ, y que los alumnos que estaban cursando estudios en dicho local, continuarían realizándolos siguiendo el currículo y los planes de estudio que regían al momento de entrada en vigencia de dicha ley. Como consecuencia de ello, el 7 de marzo de 2016 la Universidad y la UNIQ suscribieron una carta de intención, cuyo asunto se denominó "Convenio Interinstitucional entre

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La notificación física se realizó el 24 de julio de 2018. Publicada el 1 de diciembre de 2010.

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