Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2019 (04/05/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Sábado 4 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

71

de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, al no haber entregado al OSIPTEL la información que le fue requerida a través de la carta N° 060-GFS/2017. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Medida Correctiva impuesta a CENTURYLINK PERÚ S.A. ordenada mediante Resolución de Gerencia General Nº 035-2019GG/OSIPTEL. Artículo 3°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La notificación de la presente Resolución y el Informe N° 095-GAL/2019 a la empresa CENTURYLINK PERÚ S.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 095-GAL/2019 y la Resolución Nº 035-2019GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fines respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1765427-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Otorgan a Monte Azul Logística S.A.C. la Habilitación Portuaria para iniciar la obra del proyecto "Terminal Portuario Multiboyas para la recepción, almacenamiento y despacho de combustibles líquidos", ubicado en la región Arequipa.
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 0040-2019-APN/DIR Callao, 2 de mayo de 2019 VISTA: La Carta N° 064/2019 MAL recibida con fecha 11 de febrero de 2019, mediante la cual la empresa Monte Azul Logística S.A.C. solicita a la Autoridad Portuaria Nacional el otorgamiento de la Habilitación Portuaria para la construcción de un "Terminal Portuario Multiboyas para la recepción, almacenamiento y despacho de combustible de líquidos", ubicado en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad portuaria Nacional (APN) como un organismo público descentralizado (ahora, Organismo Técnico Especializado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como en los Decretos Supremos Nº 034-2008-PCM y Nº 0482010-PCM), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica,

financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el subcapítulo V del capítulo III del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional (RLSPN), aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, regula los procedimientos destinados a desarrollar proyectos de inversión en puertos de titularidad privada, señalando que para tal fin deberá obtenerse una autorización temporal y una definitiva de uso de área acuática y franja ribereña, así como una habilitación y una licencia portuaria; Que, el artículo 35 del RLSPN, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que la Habilitación Portuaria autoriza a su titular a iniciar las obras de construcción, ampliación o modificación de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del área previamente autorizada; Que, el ítem Nº 10 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2005-MTC, contiene el procedimiento administrativo destinado al otorgamiento de Habilitación Portuaria; Que, en el ítem precitado del TUPA de la APN se establece que el Directorio es el órgano que resuelve el procedimiento de otorgamiento de habilitación portuaria; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Directorio ejerce las atribuciones de la APN; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 025-2015-APN/DIR de fecha 23 de junio de 2015, la APN otorga a la empresa Monte Azul Inversiones Generales & Negocios S.A.C. la Viabilidad Técnica para Actividades Portuarias sobre un área ubicada en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento Arequipa de 648,541.99 m2, por el periodo de dos (2) años; Que, por medio de la Resolución Directoral N° 07982015 MGP/DGCG de fecha 28 de octubre de 2015, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) aprueba a favor de la empresa Monte Azul Inversiones Generales & Negocios S.A.C. la reserva de derecho de uso de área acuática y franja ribereña de 648,547.027 m2, para la instalación de un Terminal Portuario Multiboyas, ubicado en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento Arequipa; Que, a través del Memorando N° 314-2017-APN/UAJ de fecha 19 de setiembre de 2017, la Unidad de Asesoría Jurídica señala que en la página web de la SUNAT consta información histórica de la empresa Monte Azul Logística S.A.C. con RUC N° 20566440084, en el cual se detalla que antes (hasta el 06/01/2016) su nombre o razón social era Monte Azul Inversiones Generales & Negocios S.A.C., por tanto, se advierte que la referida empresa ha realizado un cambio de denominación social, máxime si se aprecia en la copia simple de la Partida N° 13147748 de la Zona Registral N° XI, Sede Lima, oficina Registral Lima de la SUNARP que en la modificación parcial del estatuto se acordó cambiar la denominación de la sociedad de Monte Azul Inversiones Generales & Negocios S.A.C. a Monte Azul Logística S.A.C.; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 076-2017-APN/DIR de fecha 24 de octubre de 2017, la APN otorga a la empresa Monte Azul Logística S.A.C. la Viabilidad Técnica Portuaria Definitiva para el proyecto portuario "Terminal Multiboyas para la Recepción, Almacenamiento y Despacho de Combustible Líquidos en Mollendo", ubicado en el distrito de Mollendo, Provincia de Islay, Departamento Arequipa, por un plazo de treinta (30) años, en un área de 477,797.42 m2; Que, por medio de la Resolución Directoral N° 13932018 MGP/DGCG de fecha 26 de octubre de 2018, la DICAPI otorga a la empresa Monte Azul Logística S.A.C. el derecho de uso de área acuática, según la siguiente forma: áreas de uso efectivo, comprendida entre boyas de amarre de primera clase de 140,956.254 m2; área para la instalación de 3 tuberías submarinas de 825.108 m2; área de uso no efectivo, es decir área complementaria para la seguridad y operaciones del terminal de 293,012.779 m2; a ubicarse en el distrito de Mollendo, Provincia de Islay, Departamento Arequipa; por un plazo de treinta (30)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.