Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2019 (04/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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LOCALES DECLARADOS POR LA UNIVERSIDAD Sede/ Código Departamento Filial de Local SL01 SEDE SL03 SL05 F01L01 F02L01 F02L03 F02L04 F02L05 FILIALES Cusco Cusco Cusco Cusco Cusco Cusco Cusco Cusco Provincia Cusco Cusco Cusco Canas Canchis Canchis Canchis Canchis Distrito Cusco San Jerónimo Cusco Yanaoca Sicuani Marangani Sicuani Marangani

NORMAS LEGALES
Dirección Av. de la Cultura N° 733 Prolongación Av. Manco Cápac Av. El Sol y Calle Mantas frente a la Plaza de Armas Calles Bolívar, Piérola y Av. Túpac Amaru Av. Arequipa N° 218 Predio rústico La Raya Psj. Cruz Montaña s/n Jr. Junín s/n Urb. Hanccocca Av. Universitaria, prolongación Bolognesi, Sector Accopampa Calle 21 de Junio, Sector Magisterial

Sábado 4 de mayo de 2019 /

El Peruano

F03L01

Cusco

Chumbivilcas Santo Tomas

docentes cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria. (v) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2019-II, los resultados de la culminación del proceso de implementación del catálogo virtual de la biblioteca en las filiales, que les permita contar con el mismo servicio que se ofrece en la sede. (vi) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del semestre 2020­I, los resultados de las actividades desarrolladas por el Comité Institucional de Bioética y de los subcomités durante el 2019, de acuerdo a las funciones establecidas en su reglamento. (vii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar el semestre 2020­I, evidencias de las mejoras en la infraestructura para el desarrollo de la investigación, de acuerdo a lo establecido en el tercer objetivo estratégico priorizado del Plan de Desarrollo del Vicerrectorado de Investigación 2016 -2019. (viii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del semestre 2020-I y 2020-II, los resultados de la optimización de los servicios complementarios en las filiales de la Universidad. Quinto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco: (i) Considerar en la gestión de los fondos concursables para la investigación, los "Lineamientos Técnicos para la Ejecución de Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica Financiados con Recursos Públicos Provenientes del Canon en Universidades Públicas", aprobados con la Resolución de Presidencia N° 214-2018-CONCYTEC-P del 16 de noviembre de 2018. (ii) Mejorar progresivamente el nivel de ejecución presupuestaria anual en investigación e inversiones, principalmente de los recursos provenientes de los Recursos Determinados y Donaciones y Transferencias, y de los saldos de balance incorporados al presupuesto institucional. Sexto.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu. Séptimo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación16.

F04L01 F06L01

Cusco Apurímac

Espinar Andahuaylas

Yauri

Lote 8 y 9 de la Andahuaylas Manzana A Del Barrio Pocchocota Tambopata Calle Piura Lote 9 Manzana 2LL

F07L01

Madre de Dios

Tambopata

Segundo.- RECONOCER que la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco cuenta con ciento trece (113) programas: (i) cuarenta y cinco (45) conducentes al grado de bachiller; (ii) treinta y siete (37) al grado de maestro; (iii) dos (2) al grado de doctor; y, (iv) veintinueve (29) conducentes a título de segunda especialidad, conforme se detalla en las Tablas N° 64, 65 A y B, y 66 del Informe técnico de licenciamiento N° 011-2019-SUNEDU-02-12. Tercero.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, respecto a veinticinco (25) programas de estudio: (i) cuatro (4) programas de pregrado; ii) trece (13) programas de posgrado; iii) ocho (8) segundas especialidades14. De los veinticinco (25) programas de estudios, diecinueve (19) programas15 entre pregrado, posgrado y segunda especialidad serán comunicados a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos­Digrat; conforme se detalla en la Tabla N° 67.A, del Informe técnico de licenciamiento N° 011-2019-SUNEDU-02-12. Cuarto.- REQUERIR a la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco: (i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, un informe al final de cada semestre académico, desde el 2019-I, sobre la ejecución del acuerdo y convenios suscritos con la UNIQ, que incluya la relación de los egresados por semestre de los tres (3) programas: Agronomía Tropical, Ingeniería de Industrias Alimentarias y Ecoturismo, con miras a garantizar la continuidad del servicio educativo superior universitario en su sede hasta la culminación de los estudios de los alumnos. (ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del semestre 2020-I, los resultados de la ejecución de las acciones de mantenimiento preventivo y correctivo, establecidas en el Plan de Mantenimiento de la Universidad para el año 2019, correspondientes a los locales de la sede y filiales. (iii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2019-II, un plan de ordinarización docente que incluya cronograma, presupuesto asignado, plazas disponibles y perfil de los profesionales, así como los resultados de su ejecución antes de los periodos académicos 2020-II y 2021-II. (iv) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles antes del inicio de los semestres académicos 2019-II, 2020-I y 2020-II, los resultados de las acciones realizadas para que los

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Programas desistidos que nunca entraron en funcionamiento: Lingüística y Literatura, Maestría en Salud Pública con mención en Salud Mental y Maestría en Producción Agrícola Andina, Enfermería Comunitaria, Enfermería Gineco-Obstetricia y Enfermería Materno Infantil con mención en Neonatología. Programas desistidos y declarados únicamente para fines de registro de grados y títulos: Ecoturismo; Agronomía Tropical; Ingeniería de Industrias Alimentarias; Maestría en Ciencias mención Ecología y Recursos Naturales; Maestría en Economía mención en Negociaciones y Evaluación de Proyectos para el Desarrollo; Maestría en Desarrollo Rural; Maestría en Salud Pública mención Salud Ambiental; Maestría en Derecho mención Derecho Notarial y Derecho Registral; Maestría en Educación mención Planificación y Administración Educativa; Maestría en Docencia Universitaria; Maestría en Comunicación y Cultura mención Teoría de la Comunicación y de Tecnología en Medios; Maestría en Arquitectura mención Conservación de Monumentos y Centros Históricos; Maestría en Investigación, Desarrollo e Informática; Maestría en Salud Pública mención Gerencia en Salud; Segunda Especialidad en Enfermería en Unidad de Cuidados Críticos con mención en Neonatología; Segunda Especialidad en Bibliotecología; Segunda Especialidad en Gas Natural; Segunda Especialidad en Geógrafo; y, Segunda Especialidad en Enseñanza de la comunicación y matemática para profesores del II y III ciclos de Educación Básica Regular 2009-2010.

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