Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2019 (07/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Martes 7 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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verificación de competencia en simulador de vuelo a su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 01 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe N° 0137-2019-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 159-2019MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la Dirección General de Aeronáutica Civil señala a través de su Informe N° 159-2019MTC/12.04, que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza en cumplimiento de sus funciones atribuidas en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, Decreto Supremo que Aprueba el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del

Perú; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor FRANCISCO ALEJANDRO FEBRERO CABREJOS, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Charlotte, Carolina del Norte, Estados Unidos de América, del 08 al 10 de mayo de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa MOVIL AIR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos. Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 08 AL 10 DE MAYO DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 137-2019-MTC/12.04 Y Nº 159-2019-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE MOVIL AIR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA INSPECTOR FEBRERO CABREJOS, FRANCISCO ALEJANDRO CIUDAD PAÍS DETALLE Chequeo técnico de Verificación de Competencia en simulador de vuelo en el equipo C-208 a su personal aeronáutico. RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs. Revisión: Original Fecha: 30.08.10

972-2019-MTC/12.04

08-may

10-may

US$ 660.00

CHARLOTTE, CAROLINA DEL NORTE

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

7152-7153

1766867-1

Autorizan a "Ares Revisiones Técnicas E.I.R.L." para operar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros de tipo I, II, III y IV en local ubicado en la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 037-2019-MTC/17.03 Lima, 26 de marzo de 2019 VISTOS: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-070770-2019, presentada por la empresa "ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L.", así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y

CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Trasporte Terrestre; Que, mediante Resolución Directoral N° 2268-2010MTC/15 se aprueba la Directiva N° 004-2010-MTC/15 "Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros", en adelante la Directiva; la misma que tiene por objetivo establecer el procedimiento de autorización y los requisitos que deben reunir las personas jurídicas que pretendan operar como Centros de Revisión Periódica de Cilindros, encargadas de realizar la inspección física de los cilindros de los vehículos a combustión de GNV, bi-combustible (gasolina/ GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV), con

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