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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2019 (07/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 7 de mayo de 2019 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje de los químico farmacéuticos Miriam Cecilia Cavalier Martínez y José Luis Brenis Mendoza, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la prefectura de Rodopi, República Helénica del 10 al 19 de mayo de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa GALENICUM HEALTH PERÚ S.A.C., a través de los Recibos de Ingresos detallados en los considerandos precedentes, abonos veri fi cados por la O fi cina de Tesorería de la O fi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle: • Pasaje tarifa económica para 2 personas : US$ 5,991.70 (c/persona US$ 2,995.85 incluido TUUA) • Viáticos por 06 días para 2 personas : US$ 5,280.00 (c/persona US$ 2,640.00 incluido gastos de instalación) --------------------- TOTAL : US$ 11,271.70 Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1766712-5 Designan Ejecutivo Adjunto II del Viceministerio de Salud Pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 409-2019/MINSA Lima, 6 de mayo del 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 1332- 2018/MINSA, de fecha 21 de diciembre de 2018, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, conforme al cual el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a II, (CAP-P N° 21), Nivel F-5, del Viceministerio de Salud Pública del Ministerio de Salud, se encuentra clasificado como cargo de confianza; Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente designar al profesional que ejercerá el cargo en mención; Con el visado del Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud;SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Carlos Becerra Gutiérrez en el cargo de Ejecutivo Adjunto II, (CAP-P N° 21), Nivel F-5, del Viceministerio de Salud Pública del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1766784-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao DECRETO SUPREMO Nº 013-2019-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, el artículo 28 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los organismos públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público y están adscritos a un Ministerio; Que, mediante la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, en adelante ATU, se establece a esta como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, y constituye pliego presupuestal; además, establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, en adelante los Lineamientos, se regulan los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y se establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha propuesto la modi fi cación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, con el objeto de precisar que el Consejo Directivo de la ATU se encuentre representado por la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao y que sus miembros cuenten con experiencia en gestión pública; además precisar las funciones de fi scalización y sanción a cargo de la ATU;