Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2019 (07/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Martes 7 de mayo de 2019 /

El Peruano

Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades. Mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional2. El 14 de octubre de 2016, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional para universidades públicas o privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD3, vigente a dicha fecha. La Dilic efectuó observaciones a la SLI presentada por la Universidad a través del Informe Nº 183-2016-SUNEDU/ DILIC-EV del 20 de diciembre de 2016. El mismo que fue notificado a la Universidad el 20 de enero de 2017 mediante Oficio Nº 024-2017/SUNEDU-02-12, requiriéndose la presentación de información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles. Mediante Oficio Nº 213-2013-R-UNP-2017 del 3 de febrero de 2017, la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado para el levantamiento de observaciones recaídas en su SLI, la cual fue otorgada mediante Oficio Nº 071-2017/SUNEDU-02-12 notificado el 15 de febrero de 2017. Con Oficio s/n del 13 de marzo de 2017 (RTD Nº 6291), la Universidad presentó documentación con el objetivo de levantar las observaciones realizadas en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional. El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento Institucional" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo Nº 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo Nº 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable. Posteriormente, mediante Oficio Nº 3546-R-2017 del 8 de septiembre de 2017 la Universidad presentó información complementaria a su SLI. En atención a este documento, mediante Oficio Nº 637-2017/SUNEDU-02-12 del 18 de septiembre de 2017, la Dilic comunicó a la Universidad la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento, conforme con lo establecido en el literal c) del artículo 10 del Reglamento de Licenciamiento4. El 8 de enero de 2018, mediante Oficio Nº 042-UNPRECTORADO, la Universidad presentó información complementaria para la subsanación de las observaciones realizadas a su SLI. Respecto de esta última información presentada, mediante Oficio Nº 028-2018/SUNEDU-02-12 del 15 de enero de 2018, la Dilic comunicó a la Universidad la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento, conforme con lo establecido en el literal c) del artículo 10 del Reglamento de Licenciamiento; anteriormente citado. El 30 de abril de 2018, mediante Oficios Nº 684-R-UNP-2018 y Nº 686-R-UNP-2018, la Universidad presentó información adicional en el marco de su SLI. Mediante Oficio Nº 1916-UNP-RECTORADO-2018 del 26 de julio de 2018, la Universidad presentó información complementaria, así mismo remitió la Resolución de Asamblea Universitaria Transitoria Nº 006-AUT-UNP-2018 del 20 de julio de 2018, mediante la cual se desistió de las filiales de Chulucanas, Ayabaca y Huancabamba. Posteriormente el 6 de agosto, 14 y 28 de septiembre de 2018 mediante Oficios Nº 1954-UNP-

RECTORADO-2018, 2243-R-UNP-2018 y Nº 2403-R2018/UNP, respectivamente, la Universidad presentó información complementaria. El 5 de octubre de 2018, mediante el Oficio Nº 7072018/SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad la Resolución de trámite Nº 6 del 4 de octubre de 2018, por la cual se decidió llevar a cabo una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) del 16 al 19 de octubre de 2018, en el local de la sede y filiales de la Universidad, ubicados en carretera Caserío Miraflores s/n (distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura); Carretera Tambogrande Km 6 Cas. Cieneguillo (distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura); Jirón Zanjón S/N y Calle San Rafael ­ Jr. Mercado y calle Loreto (distrito y provincia de Paita, departamento de Piura); y Av. A-514 Talara Alta (distrito y provincia de Talara, departamento de Piura); con la finalidad de recabar medios probatorios sobre las CBC. Los días 16, 17, 18 y 19 de octubre de 2018 se desarrolló la DAP, durante la cual se recabaron medios probatorios adicionales para el cumplimiento de las CBC III y VI. Mediante Oficios Nº 2762-UNP-RECTORADO-2018 y 2763-UNP-RECTORADO-2018 del 9 de noviembre de 2018, la Universidad presentó información adicional a la recabada durante la DAP respecto de las CBC I, II, III, IV, V, VI y VII. El 16 de noviembre de 2018, mediante Oficios Nº 2864-UNP-RECTORADO-2018 y Nº2865-UNPRECTORADO-2018, la Universidad presentó información relacionada al cierre definitivo y desistimiento de sus siete (7) filiales ubicadas en Sullana, Paita, Chulucanas, Sechura, Talara, Huancabamba y Ayabaca; y al Plan de Uso de Recursos. Mediante Memorando Nº 10222018/SUNEDU-02-12 del 20 de noviembre de 2018, la información relacionada al cierre definitivo de sus filiales es remitida a la Dirección de Supervisión de la Sunedu, a fin de que la citada dirección actúe de acuerdo sus competencias. Mediante Oficio Nº 2917-RECTORADO-UNP-2018 del 22 de noviembre de 2018 y Cartas s/n del 2 y 4 de febrero de 2019 (RTD Nº 4858, Nº 4859 y Nº 4936), la Universidad presentó información complementaria para la subsanación de las observaciones a su SLI. El 5 de febrero de 2019, mediante Oficio Nº 143-VR. ACAD.-UNP-2019, la Universidad remitió su Estatuto y modificaciones. Mediante Oficios Nº 622-RECTORADO-UNP-2019, 750-RECTORADO-UNP-2019, 765-RECTORADOUNP-2019 y 940-RECTORADO-UNP-2019 del 22 de febrero; 6, 7 y 18 de marzo de 2019, respectivamente, la Universidad presentó información complementaria. El 20 de marzo de 2019 la Dilic, emitió el Informe de revisión documentaria Nº 046-2019-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado favorable, luego de lo cual, mediante Oficio Nº 099-2019/SUNEDU-02-12 del 25 de marzo de 2019, se comunicó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria y el inicio de la etapa de verificación presencial con las fechas programadas para la realización de la misma, así como la conformación de la Comisión de Verificación a cargo.

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Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 3 de diciembre de 2015. Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/ CD del 14 de marzo de 2017 Artículo 10.- Suspensión del cómputo del plazo del procedimiento Se suspende el cómputo de los plazos del procedimiento de licenciamiento institucional en los siguientes supuestos: (...) c) Cuando el administrado presente información y/o documentación de manera extemporánea, fuera de los plazos previstos en el presente reglamento o establecidos por la Sunedu, el cómputo del plazo del procedimiento se suspende por un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles. (...)

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