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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2019 (07/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Martes 7 de mayo de 2019 / El Peruano Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades. Mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional 2. El 14 de octubre de 2016, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional para universidades públicas o privadas con autorización provisional o de fi nitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD 3, vigente a dicha fecha. La Dilic efectuó observaciones a la SLI presentada por la Universidad a través del Informe Nº 183-2016-SUNEDU/DILIC-EV del 20 de diciembre de 2016. El mismo que fue notifi cado a la Universidad el 20 de enero de 2017 mediante Ofi cio Nº 024-2017/SUNEDU-02-12, requiriéndose la presentación de información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles. Mediante O fi cio Nº 213-2013-R-UNP-2017 del 3 de febrero de 2017, la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado para el levantamiento de observaciones recaídas en su SLI, la cual fue otorgada mediante O fi cio Nº 071-2017/SUNEDU-02-12 noti fi cado el 15 de febrero de 2017. Con O fi cio s/n del 13 de marzo de 2017 (RTD Nº 6291), la Universidad presentó documentación con el objetivo de levantar las observaciones realizadas en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional. El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las “Medidas de simpli fi cación administrativa para el licenciamiento Institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo Nº 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo Nº 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de veri fi cación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable. Posteriormente, mediante O fi cio Nº 3546-R-2017 del 8 de septiembre de 2017 la Universidad presentó información complementaria a su SLI. En atención a este documento, mediante O fi cio Nº 637-2017/SUNEDU-02-12 del 18 de septiembre de 2017, la Dilic comunicó a la Universidad la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento, conforme con lo establecido en el literal c) del artículo 10 del Reglamento de Licenciamiento 4. El 8 de enero de 2018, mediante O fi cio Nº 042-UNP- RECTORADO, la Universidad presentó información complementaria para la subsanación de las observaciones realizadas a su SLI. Respecto de esta última información presentada, mediante O fi cio Nº 028-2018/SUNEDU-02-12 del 15 de enero de 2018, la Dilic comunicó a la Universidad la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento, conforme con lo establecido en el literal c) del artículo 10 del Reglamento de Licenciamiento; anteriormente citado. El 30 de abril de 2018, mediante O fi cios Nº 684-R-UNP-2018 y Nº 686-R-UNP-2018, la Universidad presentó información adicional en el marco de su SLI. Mediante O fi cio Nº 1916-UNP-RECTORADO-2018 del 26 de julio de 2018, la Universidad presentó información complementaria, así mismo remitió la Resolución de Asamblea Universitaria Transitoria Nº 006-AUT-UNP-2018 del 20 de julio de 2018, mediante la cual se desistió de las fi liales de Chulucanas, Ayabaca y Huancabamba. Posteriormente el 6 de agosto, 14 y 28 de septiembre de 2018 mediante O fi cios Nº 1954-UNP-RECTORADO-2018, 2243-R-UNP-2018 y Nº 2403-R- 2018/UNP, respectivamente, la Universidad presentó información complementaria. El 5 de octubre de 2018, mediante el O fi cio Nº 707- 2018/SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad la Resolución de trámite Nº 6 del 4 de octubre de 2018, por la cual se decidió llevar a cabo una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) del 16 al 19 de octubre de 2018, en el local de la sede y fi liales de la Universidad, ubicados en carretera Caserío Mira fl ores s/n (distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura); Carretera Tambogrande Km 6 Cas. Cieneguillo (distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura); Jirón Zanjón S/N y Calle San Rafael – Jr. Mercado y calle Loreto (distrito y provincia de Paita, departamento de Piura); y Av. A-514 Talara Alta (distrito y provincia de Talara, departamento de Piura); con la fi nalidad de recabar medios probatorios sobre las CBC. Los días 16, 17, 18 y 19 de octubre de 2018 se desarrolló la DAP, durante la cual se recabaron medios probatorios adicionales para el cumplimiento de las CBC III y VI. Mediante O fi cios Nº 2762-UNP-RECTORADO-2018 y 2763-UNP-RECTORADO-2018 del 9 de noviembre de 2018, la Universidad presentó información adicional a la recabada durante la DAP respecto de las CBC I, II, III, IV, V, VI y VII. El 16 de noviembre de 2018, mediante O fi cios Nº 2864-UNP-RECTORADO-2018 y Nº2865-UNP-RECTORADO-2018, la Universidad presentó información relacionada al cierre de fi nitivo y desistimiento de sus siete (7) fi liales ubicadas en Sullana, Paita, Chulucanas, Sechura, Talara, Huancabamba y Ayabaca; y al Plan de Uso de Recursos. Mediante Memorando Nº 1022-2018/SUNEDU-02-12 del 20 de noviembre de 2018, la información relacionada al cierre de fi nitivo de sus fi liales es remitida a la Dirección de Supervisión de la Sunedu, a fi n de que la citada dirección actúe de acuerdo sus competencias. Mediante O fi cio Nº 2917-RECTORADO-UNP-2018 del 22 de noviembre de 2018 y Cartas s/n del 2 y 4 de febrero de 2019 (RTD Nº 4858, Nº 4859 y Nº 4936), la Universidad presentó información complementaria para la subsanación de las observaciones a su SLI. El 5 de febrero de 2019, mediante O fi cio Nº 143-VR. ACAD.-UNP-2019, la Universidad remitió su Estatuto y modi fi caciones. Mediante O fi cios Nº 622-RECTORADO-UNP-2019, 750-RECTORADO-UNP-2019, 765-RECTORADO-UNP-2019 y 940-RECTORADO-UNP-2019 del 22 de febrero; 6, 7 y 18 de marzo de 2019, respectivamente, la Universidad presentó información complementaria. El 20 de marzo de 2019 la Dilic, emitió el Informe de revisión documentaria Nº 046-2019-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado favorable, luego de lo cual, mediante O fi cio Nº 099-2019/SUNEDU-02-12 del 25 de marzo de 2019, se comunicó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria y el inicio de la etapa de verifi cación presencial con las fechas programadas para la realización de la misma, así como la conformación de la Comisión de Veri fi cación a cargo. 2 Publicada en el Diario O fi cial “ El Peruano” el 24 de noviembre de 2015. 3 Publicada en el Diario O fi cial “ El Peruano ” el 3 de diciembre de 2015. 4 Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD del 14 de marzo de 2017 Artículo 10.- Suspensión del cómputo del plazo del procedimiento Se suspende el cómputo de los plazos del procedimiento de licenciamiento institucional en los siguientes supuestos: (...) c) Cuando el administrado presente información y/o documentación de manera extemporánea, fuera de los plazos previstos en el presente reglamento o establecidos por la Sunedu, el cómputo del plazo del procedimiento se suspende por un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles. (...)