Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2019 (07/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Martes 7 de mayo de 2019 /

El Peruano

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y el Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao Modifícase el literal d) del numeral 8.2 del artículo 8, el literal g) del numeral 11.2 del artículo 11, el artículo 52 y el literal c) del artículo 53 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, en los términos siguientes: "Artículo 8.- Consejo Directivo (...) 8.2 El Consejo Directivo está conformado de la siguiente manera: (...) d) Cuatro (04) miembros propuestos por las municipalidades provinciales existentes en el territorio, en proporción al número de habitantes, de los cuales mínimo un (01) miembro representa a cada Municipalidad respectiva. (...)" "Artículo 11.- Requisitos e impedimentos para ser miembro del Consejo Directivo (...) 11.2 Son impedimentos para ser miembros del Consejo Directivo: (...) g) Ser titular de más del uno por ciento (1%) de acciones o participaciones de empresas vinculadas a las actividades materia de competencia de la ATU; desempeñarse o haberse desempeñado como director, representante legal o apoderado, asesor o consultor de dichas empresas con anterioridad de un (1) año a su designación". (...)" "Artículo 52.- Dirección de Fiscalización y Sanción La Dirección de Fiscalización y Sanción es el órgano de línea responsable de conducir las acciones de fiscalización para el cumplimiento de la normatividad vigente y la prestación de los servicios en materias de competencia de la ATU, así como la imposición de sanciones por infracciones a la normatividad de la materia. Asimismo, conduce el procedimiento administrativo sancionador, incluyendo los que resulten de las actividades provenientes de la fiscalización posterior, en el marco de su competencia y la normatividad vigente. Depende de la Presidencia Ejecutiva". "Artículo 53.- Funciones de la Dirección de Fiscalización y Sanción Son funciones de la Dirección de Fiscalización y Sanción las siguientes: (...)

c) Conducir, verificar y realizar el seguimiento a las acciones de fiscalización y sanción, al cumplimiento de las normas o disposiciones aprobadas por la ATU respecto a la prestación del servicio público de transportes, así como aquellas que resulten de las actividades provenientes de la fiscalización posterior, en el marco de su competencia y la normatividad vigente; (...)" Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano; así como, en el portal del Estado Peruano (https://www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (https://www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARIA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones 1766868-3

Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 319-2019 MTC/01.02 Lima, 3 de mayo de 2019 VISTOS: La Carta N° 033-2019-GG recibida el 03 de abril de 2019, de la empresa MOVIL AIR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, el Informe N° 0137-2019MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 159-2019-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa MOVIL AIR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, ha presentado ante la Autoridad Aeronáutica Civil, una solicitud para realizar chequeo técnico de

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